{"id":17763,"date":"2023-05-04T15:47:46","date_gmt":"2023-05-04T15:47:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17763"},"modified":"2023-05-04T15:47:46","modified_gmt":"2023-05-04T15:47:46","slug":"fecha-del-acuerdo-252023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/04\/fecha-del-acuerdo-252023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/5\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juxgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R., N. M. C\/ C., J. L. S\/DERECHO DE COMUNICACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -92792-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R., N. M. C\/ C., J. L. S\/DERECHO DE COMUNICACION&#8221; (expte. nro. -92792-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25\/8\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la aclaratoria del 15\/3\/23?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfdeben regularse los honorarios peticionados en el escrito del 29\/3\/23?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nTiene dicho esta c\u00e1mara que tres son los motivos que admite la aclaratoria: correcci\u00f3n de errores materiales, aclaraci\u00f3n de conceptos oscuros y subsanaci\u00f3n de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28\/5\/2019, &#8220;M., P.R. c\/ B., L.B. s\/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL&#8221;, L.50 R.176, entre muchos otros).<br \/>\nEn la especie se advierte que este Tribunal no se expidi\u00f3 sobre la imposici\u00f3n de costas cuestionada en el escrito del 3\/7\/22 (en su punto 4.), las que fueron impuestas al demandado mediante la decisi\u00f3n recurrida del 28\/4\/22, y las que al momento de fundar el recurso el apelante solicita se impongan por su orden atento el objeto de la cuesti\u00f3n debatida en autos. Y a tal efecto el apelante cita antecedentes relacionados con esta materia (v. escrito citado).<br \/>\nAhora bien, al respecto cabe se\u00f1alar que es criterio habitual de esta c\u00e1mara en casos como el que aqu\u00ed arriba, que las costas sean impuestas en el orden causado, ya que el cuidado de los hijos e hijas y la comunicaci\u00f3n con sus progenitores es un \u00e1mbito donde es natural y hasta plausible que tanto la madre como el padre procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos a fin de proteger de la mejor manera su inter\u00e9s (art. 68 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1mara: &#8220;G., O.F. c\/ Z., M.S. s\/ Tenencia y r\u00e9gimen de visitas&#8221; 5\/7\/2012 lib. 43 reg. 229; &#8220;O.,R.F. c\/ A.,M.L. s\/ Tenencia de hijo&#8221; 29\/4\/2010 lib. 39 reg. 13; &#8220;I., L. c\/ B., F.D. s\/ Incidente de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de visitas&#8221; 24\/4\/2013 lib. 44 reg. 103; &#8220;B., C. c\/ G., S.J. s\/ Incidente de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de visitas&#8221; 14\/5\/2013 lib. 44 reg. 127; &#8220;L., C.V. c\/ H., S.G. s\/ Alimentos, tenencia y reg. de visitas&#8221; 13\/7\/2011 lib. 42 reg. 194; &#8220;B., C. c\/ G., S.J. s\/ Incidente de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de visitas&#8221;; entre muchos otros).<br \/>\nSin embargo, como qued\u00f3 expuesto en la sentencia homologatoria del 14\/3\/23, en este caso, debe valuarse la conducta reticente del padre que no ha colaborado en el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de la menor con su madre ya sea obstaculiz\u00e1ndolo o impidi\u00e9ndolo y el consecuente da\u00f1o tanto ps\u00edquico como emocional que produce esa conducta en el desarrollo de la ni\u00f1a, por lo que se impuso el inicio o continuidad de tratamiento psicol\u00f3gico individual tanto de C. como de la ni\u00f1a P., debiendo ser acompa\u00f1ado de un proceso de revinculaci\u00f3n terap\u00e9utica entre madre e hija, a tal punto la reticencia paterna pone en riesgo la salud ps\u00edquica de la ni\u00f1a que se impuso una multa de 1 jus por cada d\u00eda de retardo en el incumplimiento del tratamiento, a favor de la madre (v. tr\u00e1mites del 9\/1\/23, 16\/2\/23; arts. 37, 384 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe acuerdo a ello, deviene injusto, irrazonable y desacertado que la progenitora, cargue con los gastos del proceso, debiendo ser el progenitor en funci\u00f3n de su conducta desplegada a lo largo del proceso y evidenciada en los distintos informes periciales, quien lo haga en ambas instancias, tal como fue resuelto en la sentencia del 28\/4\/22 (art. 68, segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEn suma, corresponde aclarar la sentencia del 14\/3\/23, dejando establecido que las costas en ambas instancias deben ser soportadas por el demandado (art. 68 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nPara retribuir la tarea de la Asesora ad hoc, debe estarse a lo dispuesto por el art. 31 de la normativa arancelaria, el principio de proporcionalidad (v. esta c\u00e1m. sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221;, L. 51 Reg. 651, entre otros) y lo dispuesto por los ACS. 2341 y 3912 ambos de la SCBA; en base a ello, aplicando una al\u00edcuota del 27% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en 8 jus con fecha 3\/5\/22, los que llegaron incuestionados a esta instancia (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA).<br \/>\nAs\u00ed, resultan 2,16 jus para la letrada U. E. (v. tr\u00e1mites del 10\/12\/21, 9\/8\/22, 16\/2\/23 y 17\/11\/22; hon. de prim. inst. -8 jus- x 27%; arts. y normas legales citadas).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d proc.)<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la aclaratoria del 15\/3\/23 y, en consecuencia, aclarar la sentencia del 14\/3\/23, dejando establecido que las costas en ambas instancias deben ser soportadas por el demandado.<br \/>\nRegular honorarios a favor de la Asesora U. E. en la suma de 2,16 jus.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la aclaratoria del 15\/3\/23 y aclarar la sentencia del 14\/3\/23, dejando establecido que las costas en ambas instancias deben ser soportadas por el demandado.<br \/>\nRegular honorarios a favor de la Asesora U. E. en la suma de 2,16 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 10:24:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 10:45:36 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/05\/2023 10:57:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307{\u00e8mH#1S=o\u0160<br \/>\n239100774003175129<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/05\/2023 10:58:35 hs. bajo el n\u00famero RR-276-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02\/05\/2023 10:59:33 hs. bajo el n\u00famero RH-37-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juxgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;R., N. 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