{"id":17755,"date":"2023-05-04T15:35:46","date_gmt":"2023-05-04T15:35:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17755"},"modified":"2023-05-04T15:35:46","modified_gmt":"2023-05-04T15:35:46","slug":"fecha-del-acuerdo-2842023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/05\/04\/fecha-del-acuerdo-2842023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/4\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R. P. Y OTRO\/A C\/ R. J. C. S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93793-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R. P. Y OTRO\/A C\/ R. J. C. S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -93793-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/4\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 10\/3\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 2\/3\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn su demanda, la alimentista, por su representante, solicit\u00f3 se fijara la cuota alimentaria pretendida en suma de $ 20.000 o el 30% de los ingresos del demandado o lo que en m\u00e1s o menos surja de la prueba a producirse (v. escrito del 20\/10\/2021). Dijo, al respecto, que el progenitor se encontraba registrado como Oficial de Polic\u00eda, dependiente del Ministerio de Seguridad de esta Provincia.<br \/>\nEn la respuesta del demandado, se reconoce ese desempe\u00f1o laboral (v. escrito del 23\/2\/2022).<br \/>\nEn la sentencia, entre otras consideraciones, qued\u00f3 dicho que la madre ejerce el cuidado personal de hecho de su hija y que del informe presentado por el Ministerio de Seguridad se advierte la disparidad en el salario que percibe respecto de R.. Consideraciones que devienen firmes para el demandado, sea lo que fuera que exprese al responder los agravios de la actora, toda vez que, aunque dedujo apelaci\u00f3n, luego desisti\u00f3. Con lo cual, para \u00e9l, la sentencia qued\u00f3 firme (arg. art. 242 y concs. del c\u00f3d. proc.). Pero al final, fij\u00f3 la cuota alimentaria a cargo de J. C. R. y en favor de la alimentista P. R., en la suma equivalente al 50 % del SMVM. Argumentando para decir as\u00ed, que no se hallaban actualizados los ingresos mensuales del demandado.<br \/>\nContra tal decisi\u00f3n se alz\u00f3 la actora. Y le asiste raz\u00f3n.<br \/>\nEs que, m\u00e1s all\u00e1 de que, si era tan indispensable, sabiendo que el demandado trabaja en relaci\u00f3n de dependencia en el Ministerio de Seguridad de esta Provincia, pudo la jueza disponer la medida que fuera menester para contar con ese dato, para lo cual est\u00e1 facultada por lo normado en el art\u00edculo 36.2 del c\u00f3d. proc., tambi\u00e9n pudo prescindir del mismo. Toda vez que, por un lado, al pretenderse la cuota alimentaria en la suma de $ 20.000 o el 30 % de los ingresos del demandado, el peso econ\u00f3mico de aquella sobre aquellos, siempre ser\u00eda proporcionalmente igual. Y por el otro, si el establecimiento de un m\u00ednimo le fuera costoso al alimentante, no era sino consecuencia de su propia negligencia, al no haber acercado al proceso la informaci\u00f3n suficiente, lo que estaba a su cargo, por tratarse de quien estaba en mejores condiciones para hacerlo (arg. art. 710 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEn ese plano, firme los dem\u00e1s factores que determinaron la fijaci\u00f3n de la cuota para el demandado que desisti\u00f3 de apelar el fallo, lo que torna inoficiosos lo que pudiera haber cuestionado en la respuesta al memorial de la apelante, no resta sino fijar la cuota alimentaria como fue solicitada por la alimentista. O sea, en el 30 % de los ingresos netos que perciba el alimentante, con un m\u00ednimo de $ 20.000, pagaderos por mes adelantado, como se indica en la parte dispositiva del pronunciamiento anterior, no atacado en ese aspecto. (arg. arts. 646.a, 658, 659, 660 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. arts. 330. 6 y 272 del c\u00f3d. proc.; v. esta alzada, causa 93766, sent. del 19\/4\/2023, \u2018S. M. C. C\/ S. C. A. s\/ incidente de alimentos\u2019).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, determinando la cuota alimentaria en el 30 % de los ingresos netos que perciba el alimentante, con un m\u00ednimo de $ 20.000, pagaderos por mes adelantado, como se indica en la parte dispositiva del pronunciamiento anterior, no atacado en ese aspecto. Con costas al alimentante vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (art. 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, determinando la cuota alimentaria en el 30 % de los ingresos netos que perciba el alimentante, con un m\u00ednimo de $ 20.000, pagaderos por mes adelantado, como se indica en la parte dispositiva del pronunciamiento anterior, no atacado en ese aspecto. Con costas al alimentante vencido y diferimiento aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/04\/2023 13:09:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/04\/2023 21:31:03 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/04\/2023 08:08:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307x\u00e8mH#1CD(\u0160<br \/>\n238800774003173536<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/04\/2023 09:32:29 hs. bajo el n\u00famero RR-273-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;R. P. 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