{"id":17631,"date":"2023-04-14T15:23:42","date_gmt":"2023-04-14T15:23:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17631"},"modified":"2023-04-14T15:23:42","modified_gmt":"2023-04-14T15:23:42","slug":"fecha-del-acuerdo-1142023-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/04\/14\/fecha-del-acuerdo-1142023-20\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/4\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B. L. F. C\/ T. M. E. S\/ DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -92287-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;B. L. F. C\/ T. M. E. S\/ DESALOJO&#8221; (expte. nro. -92287-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 10\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/12\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTI\u00d3N LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. Ante la denuncia de haberse iniciado incidente de nulidad por falta de notificaci\u00f3n de resoluciones esenciales en particular la sentencia definitiva de los presentes al Ministerio pupilar y al Servicio local, por el ni\u00f1o Jer\u00f3nimo -hijo de la accionada Fontana domiciliado en el inmueble objeto de desalojo- el juzgado con fecha 6\/12\/2022 decidi\u00f3 que, &#8220;(&#8230;) sin ahondar en la extemporaneidad del planteo, atento las notificaciones recibidas por la presentante seg\u00fan constancias del 04\/07\/2022, 18\/10\/2022 y su obligaci\u00f3n de cotejo del expediente del cual es parte; toda vez que el acto de lanzamiento no se ha hecho efectivo a\u00fan, lo que permite el saneamiento y acorde a la doctrina imperante en materia de nulidades, c\u00f3rrasele urgente traslado de las actuaciones a la Dra. Paola R\u00faa a los fines de subsanar la omisi\u00f3n, anoticiarla y que se expida (&#8230;)&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed, se corri\u00f3 traslado a la letrada R\u00faa en su car\u00e1cter de Asesora ad hoc designada en los presentes de las actuaciones procesales cumplidas a partir del 7\/4\/2022 en adelante.<br \/>\nRespecto del Servicio Local se le indic\u00f3 que se le hab\u00eda dado intervenci\u00f3n con fecha 15\/11\/2022.<br \/>\nActo seguido se suspendi\u00f3 el lanzamiento previsto para el 12\/12\/2022.<\/p>\n<p>1.2. Frente a tal decisi\u00f3n, se present\u00f3 Karina Beatriz Fontana en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad y, plante\u00f3 recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio con fecha 10\/12\/2022.<br \/>\nSus agravios -en muy prieta s\u00edntesis- consisten en que el juzgado al emitir la providencia apelada, prematuramente consider\u00f3 que el planteo de nulidad oportunamente introducido resultaba extempor\u00e1neo y, en segundo lugar que al disponer medidas para &#8220;permitir el saneamiento&#8221; de la nulidad oportunamente introducida por v\u00eda incidental, corriendo traslado de estas actuaciones a la Asesora R\u00faa, todo ello, sin disponer la pertinente sustanciaci\u00f3n del planteo de nulidad en el incidente formado en el Expte N\u00b0 19955\/22, viola el derecho de defensa en juicio de su hijo.<\/p>\n<p>2.1. Veamos:<br \/>\nRespecto a un posible anticipo de opini\u00f3n, es menester resaltar que el juzgado no resolvi\u00f3 nada tocante al punto de la extemporaneidad del planteo ni en los presentes ni en el incidente en cuesti\u00f3n; de todos modos, si as\u00ed lo entend\u00eda la apelante, estaba a su disposici\u00f3n la facultad prevista en el art\u00edculo 18, 2da. parte del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nTocante a las medidas saneatorias tomadas por la jueza de la instancia de origen, consistentes en dar intervenci\u00f3n en estas actuaciones a la asesora ad-hoc; \u00e9stas resultaron acertadas, en tanto su funci\u00f3n es velar por el inter\u00e9s del menor involucrado, tal como lo propugna la apelante y fundamento -seg\u00fan sus dichos- del incidente de nulidad por ella articulado en representaci\u00f3n de su hijo (art. 103 CCyC; 34.5.b., c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, el juzgado dio vista a la funcionaria para que se expida aqu\u00ed y eventualmente resolver en consecuencia.<br \/>\nPor \u00faltimo, en lo que respecta al agravio por falta de traslado en el incidente de nulidad en los autos caratulados &#8220;Fontana Karina Beatriz s\/Incidente de Nulidad&#8221; Expte: 19955\/22 en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz letrado de Carlos Casares, deviene sobrevinientemente abstracto dado que con posterioridad a la apelaci\u00f3n fueron realizadas las correspondientes sustanciaciones. Es que, con fecha 14\/12\/2022 se corri\u00f3 traslado al actor y, notific\u00f3 a la asesora ad-hoc; con fecha 29\/12\/2022 \u00e9ste fue contestado por Baztarrica y, con fecha 7\/3\/2023 se corri\u00f3 vista a la asesora interviniente (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAsimismo considero prudente -a fin de evitar decisiones contradictorias- proceder a la acumulaci\u00f3n de ambos procesos toda vez que la consecuencia primordial de la acumulaci\u00f3n es la unidad del pronunciamiento, debiendo ambos procesos decidirse al mismo tiempo a trav\u00e9s de una \u00fanica sentencia dado que la tem\u00e1tica en cuesti\u00f3n es la misma en ambos (arg. art. 188 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed el recurso no ha de prosperar.<\/p>\n<p>2.2. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de dar acabada respuesta jurisdiccional a la apelante, nada obsta que la informaci\u00f3n referida al ni\u00f1o que dice la progenitora no estar en manos del Servicio local, puede ser por ella proporcionada (arts. 19 C.N. y 25. Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\nEn cuanto al Ministerio Pupilar se encuentra en conocimiento de la situaci\u00f3n acaecida en autos, debiendo tomar las medidas que estime corresponder al respecto atinentes a su funci\u00f3n.<br \/>\nEn este punto es de recordar, tambi\u00e9n, que la Ley n\u00b0 26.061 en su art. 1\u00b0 protege integralmente los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, que se encuentren en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina, al garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional y en los tratados internacionales en los que la Naci\u00f3n sea parte, sustentados en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<br \/>\nEl derecho a la vivienda es un derecho humano que cuenta con jerarqu\u00eda constitucional y convencional (arts. 14 bis, 75 inc. 22 Const. Nacional, art. 25 inc. 1 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art. XI Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 11.1. Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales).<br \/>\nSiendo as\u00ed, l\u00edbrese oficio a la Municipalidad del lugar de residencia de los involucrados, al Estado Provincial y al Estado Nacional, como asimismo al Servicio local a fin de procurar por s\u00ed o por quien corresponda se arbitren los medios necesarios para brindar en forma conjunta y coordinada de modo inmediato una soluci\u00f3n -concreta, efectiva y respetuosa de la integridad del grupo familiar- a la problem\u00e1tica habitacional de la familia y del ni\u00f1o involucrado .<br \/>\nEncomi\u00e9ndase a la parte apelante la confecci\u00f3n, libramiento y diligenciamiento de los oficios respectivos.<\/p>\n<p>3. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 10\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/12\/2022. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14.967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 10\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/12\/2022. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14.967). Encomi\u00e9ndase a la parte apelante la confecci\u00f3n, libramiento y diligenciamiento de los oficios mencionados al ser votada la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 10\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/12\/2022. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios. Encomi\u00e9ndase a la parte apelante la confecci\u00f3n, libramiento y diligenciamiento de los oficios mencionados al ser votada la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Carlos Casares.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/04\/2023 13:28:02 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/04\/2023 13:39:39 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/04\/2023 13:46:25 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203079\u00e8mH#\/,&lt;8\u0160<br \/>\n232500774003151228<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/04\/2023 13:46:36 hs. bajo el n\u00famero RR-223-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;B. L. F. C\/ T. M. E. 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