{"id":17582,"date":"2023-04-14T14:39:15","date_gmt":"2023-04-14T14:39:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17582"},"modified":"2023-04-14T14:39:15","modified_gmt":"2023-04-14T14:39:15","slug":"fecha-del-acuerdo-1142023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/04\/14\/fecha-del-acuerdo-1142023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/4\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PRONTO PAGO S.A. C\/ PINCEN HUGO OMAR Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93668-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PRONTO PAGO S.A. C\/ PINCEN HUGO OMAR Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -93668-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 5\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 29\/11\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El apelante argumenta que en la decisi\u00f3n cuestionada el juzgado aprueba la liquidaci\u00f3n practicada por la demandada sin resolver las oposiciones formuladas, esto es la tasa de inter\u00e9s aplicable, \u00a0indicando los intereses devengados hasta el d\u00eda del efectivo cumplimiento, monto de tasa de justicia y sobretasa, procedencia del c\u00f3mputo del bono y del anticipo previsional (res. del 29\/11\/2022 y esc. elec. del 5\/12\/2022).<\/p>\n<p>2. Veamos.<br \/>\nEn cuanto a los intereses se trata de una liquidaci\u00f3n de intereses correspondiente a un pagar\u00e9 (v. fs. 8, agregada copia en archivo adjunto el 1\/06\/2021).<br \/>\nLa actora practica liquidaci\u00f3n aplicando la tasa activa -restantes operaciones- en pesos (escrito electr\u00f3nico del 16\/09\/2022) y la demandada, en cambio, la realiza aplicando la tasa activa -de descuento a 30 d\u00edas- en pesos (escrito electr\u00f3nico del 20\/09\/2022).<br \/>\nLa cuesti\u00f3n entonces es, decidir qu\u00e9 tasa es la aplicable, si la tasa activa restantes operaciones, o la tasa activa de descuento a treinta d\u00edas (arg. art. 34.4 y 163 inc. 6 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nLa respuesta ha sido dada por este Tribunal al tratar similar disputa, expresando que trat\u00e1ndose de un cheque con pago diferido, corresponde la aplicaci\u00f3n de la tasa activa del Banco Provincia -restantes operaciones- (v. causa 89081 &#8220;Dominguez, Alfredo Luis c\/ Magnani, Olga Ester S\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, L. 45, reg. 218, sent. del 16\/7\/2014). Considero que tal criterio resulta tambi\u00e9n aplicable a casos como el de autos donde se ejecuta un pagar\u00e9.<br \/>\nPara resolver la cuesti\u00f3n, cabe en el caso, al igual que en aquella oportunidad preguntarse: \u00bfse trata de una operaci\u00f3n de descuento?.<br \/>\nLa respuesta aqu\u00ed coincide con la del precedente y es, no.<br \/>\nEl descuento es una operaci\u00f3n financiera mediante la cual \u2013en el caso del descuento bancario\u2013 el cliente que es titular de un cr\u00e9dito obtiene de la instituci\u00f3n, en forma m\u00e1s o menos inmediata, el importe en efectivo correspondiente, previa deducci\u00f3n o descuento de los intereses compensatorios, que es el lucro que obtiene el banco (Fern\u00e1ndez- G\u00f3mez Leo, &#8220;Tratado\u2026&#8221;, t. III-D, p\u00e1g. 433). Es de la esencia del contrato que el banco, autom\u00e1ticamente, en el momento de la entrega, deduzca del importe del cr\u00e9dito los intereses compensatorios, que son adelantados porque se cobran al inicio de la operaci\u00f3n (ver voto del juez Lettieri en la causa citada supra y tambi\u00e9n en expte. 90598 &#8220;Tiedemann, Aurora Blanca c\/ Caja de Seguros S.A. S\/ Cumplimiento de contratos civiles\/comerciales&#8221; del 6\/7\/2019, L.50,Reg. 254).<br \/>\nLa tasa de estos intereses es la que se denomina tasa de descuento, precisamente porque el inter\u00e9s \u2013como se ha dicho\u2013 se descuenta del capital prestado (Barbero. A., \u2018Intereses monetarios\u2019, p\u00e1g. 30, n\u00famero 9; causa cit. en el p\u00e1rrafo anterior), no ingresando por ende ese dinero a las arcas del deudor; siendo por tal motivo el riesgo del acreedor de menor entidad y por esa raz\u00f3n, tambi\u00e9n menor es la tasa.<br \/>\nEn el caso, no se trata de esa figura contractual, sino de la ejecuci\u00f3n de un pagar\u00e9, por manera que el inter\u00e9s de que se trata es el moratorio, que se paga vencido y no anticipadamente (arg. art. 41.1 de la ley 24.452). Raz\u00f3n que evidencia ajena a esta situaci\u00f3n la tasa de descuento.<br \/>\nPor lo expuesto, en este punto le asiste raz\u00f3n al apelante por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n subsidiariamente interpuesto, disponiendo que la tasa que corresponde aplicar es la activa restantes operaciones y no la activa de descuento propuesta por la demandada y aprobada por el juzgado.<br \/>\nResta analizar la cuesti\u00f3n referida a la inclusi\u00f3n de los gastos realizados por la actora por Tasa de justicia, Sobretasa, Bono ley y Jus previsional, contemplados al practicar liquidaci\u00f3n el 16\/9\/2022 y no incluidos en la liquidaci\u00f3n de la parte demandada del 20\/9\/2022 y aprobada en la resoluci\u00f3n apelada del 29\/11\/2022.<br \/>\nEn referencia a los gastos que pretende incluir la parte apelante, tanto el &#8220;Jus previsional&#8221; como el &#8220;Bono&#8221; previsto por el art\u00edculo 3 de la ley 8480 es una carga del abogado y no de la parte seg\u00fan se desprende del art. 12 bis de la ley 6716 (art. 3\u00ba de la ley 10268), por manera que no corresponde incluirlos en la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn cambio corresponde computar el monto oblado en concepto de tasa y sobretasa de justicia en cuanto este gasto se encuentra acreditado a fs. 13\/14, y tanto se trata de gastos del proceso que se encuentran incluidos dentro de las costas impuestas a parte demandada en la sentencia del 31\/5\/2022 (art. 77 c\u00f3d. proc.; art. 339 p\u00e1rrafo 2\u00b0 ley 10397; art. 12.g ley 6716).<br \/>\nPor todo lo anteriormente expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la apelaci\u00f3n subsidiaria de la parte actora del 5\/12\/2022, debiendo practicarse nueva liquidaci\u00f3n conforme lo expuesto anteriormente. Con costas al apelado sustancialmente vencido (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967)<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde hacer lugar parcialmente a la apelaci\u00f3n subsidiaria de la parte actora del 5\/12\/2022, debiendo practicarse nueva liquidaci\u00f3n conforme lo expuesto al votar la primera cuesti\u00f3n. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar parcialmente a la apelaci\u00f3n subsidiaria de la parte actora del 5\/12\/2022, debiendo practicarse nueva liquidaci\u00f3n conforme lo expuesto al votar la primera cuesti\u00f3n. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2023 11:16:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2023 10:02:13 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2023 10:13:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307B\u00e8mH#-l?T\u0160<br \/>\n233400774003137631<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/04\/2023 10:32:42 hs. bajo el n\u00famero RR-205-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 Autos: &#8220;PRONTO PAGO S.A. 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