{"id":17571,"date":"2023-04-03T14:42:12","date_gmt":"2023-04-03T14:42:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17571"},"modified":"2023-04-03T14:42:12","modified_gmt":"2023-04-03T14:42:12","slug":"fecha-del-acuerdo-3132023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-3132023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C\/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S\/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO&#8221;<br \/>\nExpte.: -91649-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>AUTOS Y VISTOS: las resoluciones de fechas 5\/10\/2022 y 27\/2\/2023; las presentaciones del abogado Bertoncello de fechas 6\/3\/2023 y 8\/3\/2023 y la presentaci\u00f3n del abogado Teller\u00eda, apoderado de C\u00e9sar Luis, Carina Vivian y Flavio Adri\u00e1n Pertecarini, de fecha 9\/3\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Previo a tratar la revocatoria incoada por el abogado Bertoncello el d\u00eda 6\/3\/2023, corresponde abocarse al tratamiento del escrito del abogado Teller\u00eda, apoderado de las partes indicadas antes, de fecha 9\/3\/2023 en cuanto cuestiona la presentaci\u00f3n del abogado Bertocello en el car\u00e1cter de gestor procesal.<br \/>\nCabe decir que cuando un letrado no acredita personer\u00eda -tal como lo establecen los arts. 46 y 47 del c\u00f3digo procesal- para actuar por un derecho que no es el suyo-, acompa\u00f1ando los instrumentos que la justifiquen, puede, como alternativa excepcional, acudir a la figura del gestor del art. 48 del mismo c\u00f3digo, el cual requiere que medie urgencia -&#8220;en casos urgentes&#8221;, dice-. Y la &#8220;raz\u00f3n de urgencia&#8221; ha de surgir: a) objetivamente de la petici\u00f3n misma dando cuenta concretamente de los motivos del apremio, o b) de la \u00edndole de la situaci\u00f3n procesal que la justifique por s\u00ed sola, como cuando se halla en curso el plazo para contestar la demanda (v. este Tribunal, &#8220;ZELASCHI, JOSE ANDRES Y OTRA s\/ Sucesi\u00f3n&#8221;, L. 33, Reg. 217, S 21-10-04).<br \/>\nEn el caso, el abogado Bertoncello realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n del d\u00eda 6\/3\/2023, incoando recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 27\/2\/2023, y para ello invoca el art\u00edculo 48 &#8220;&#8230; toda vez que mi cliente no se encuentra disponible para suscribir el presente y es preciso -dada la perentoriedad del plazo- realizar esta presentaci\u00f3n&#8230;&#8221;.-<br \/>\nEn tales condiciones, como se dijo en el precedente que se cita, la franquicia en cuesti\u00f3n no es procedente pues no basta con alegar una situaci\u00f3n de imposibilidad de suscribir el escrito en tiempo y forma. Lo que se requiere es que se d\u00e9 cuenta de circunstancias o hechos insuperables que habr\u00edan impedido la actuaci\u00f3n directa de la parte o la presentaci\u00f3n del instrumento que acredite la representaci\u00f3n. Y aunque en principio alegar que su cliente se encuentra de viaje pudo haber sido considerado en primera oportunidad, cierto es que al invocar en las sucesivas presentaciones de fechas 16\/3\/022, 28\/4\/2022, 4\/8\/2022, 30\/9\/2022, 6\/3\/2023 y 8\/3\/2023 el mismo motivo, debi\u00f3 cuanto menos brindar mejores explicaciones que la sola alegaci\u00f3n sobre que Su\u00e1rez se encuentra de viaje, o que no se encuentra disponible, m\u00e1xime que \u00e9sta pudo en varias de esas ocasiones intermedias ratificar la gesti\u00f3n invocada (v. presentaciones de los d\u00edas 25\/3\/2022, 24\/6\/2022, 4\/8\/2022, 6\/10\/2022, entre otras).<br \/>\nEn orden a lo desarrollado, no ser\u00e1 tenido en cuenta el escrito de fecha 6\/3\/2023 del abogado Bertoncello, invocando ser gestor procesal de la co-demandada Su\u00e1rez; y tampoco debe ser tenido por presentado el escrito de fecha 8\/3\/2023, por id\u00e9nticos motivos (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 48 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEste \u00faltimo, no s\u00f3lo por no haberse justificado debidamente la urgencia -como ya se vio-, sino porque a\u00fan cuando el art\u00edculo 48 del c\u00f3digo procesal no se\u00f1ala expresamente cu\u00e1ntas veces puede invocarse el beneficio que consagra esta norma, se ha decidido que el letrado que ya lo invoc\u00f3 no puede volver a hacerlo pendiente de acreditaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n el mandato anteriormente invocado, porque lo contrario provocar\u00eda que a trav\u00e9s de sucesivas invocaciones se actuara en forma permanente sin acreditar jam\u00e1s la personer\u00eda, y este no es el fin querido por la ley al acordar una facultad s\u00f3lo para casos urgentes&#8221; (esta c\u00e1m., 29-04-03, &#8220;OBIGLIO, PAULA MARIA s\/ Ejecuci\u00f3n de Honorarios&#8221;, L. 32, Reg. 86; \u00eddem, 12-12-02, &#8220;SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA s\/ Ejecuci\u00f3n de Sentencia. Autos: Salvo de Verna, Sara y Otra c\/ Ganadera Don Aurelio S.A.&#8221;, L. 31, Reg. 372).<\/p>\n<p>2. En orden a lo expuesto precedentemente, la providencia de fecha 27\/2\/2023 se mantiene, y en ese hilo conductor; aqu\u00e9lla se notific\u00f3 de manera automatizada en el domicilio electr\u00f3nico constituido por el abogado Bertoncello, habiendo quedado perfeccionada esa notificaci\u00f3n el d\u00eda 28\/2\/2023, arrancando en consecuencia el plazo para integrar el dep\u00f3sito previo que all\u00ed se alude el d\u00eda 1\/3\/2023, venciendo en consecuencia, en el mejor de los casos, el d\u00eda 8\/3\/2023 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 y 280 cuarto p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que corresponde hacer efectivo el apercibimiento all\u00ed contenido.<\/p>\n<p>3. Se deja aclarado, por lo dem\u00e1s, que esta resoluci\u00f3n -como las de fecha 5\/10\/2022 y la del 27\/2\/2023- son firmadas por la jueza Scelzo en el entendimiento que las causales de la recusaci\u00f3n de fecha 16\/3\/2023 han cesado con el dictado de la sentencia definitiva teniendo en cuenta c\u00f3mo fue formulada la recusaci\u00f3n de fecha 16\/3\/2022.<br \/>\nPor todo lo anterior, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Tener por no presentados los escritos de fechas 6\/3\/2023 y 8\/3\/2023 por el abogado Bertoncello en el car\u00e1cter de gestor procesal (art. 48 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resoluci\u00f3n de fecha 27\/2\/2023 y declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrinal legal de fecha 24\/6\/2022 contra la sentencia del 6\/6\/2022 (art. 280 cuarto p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto d\u00eda de notificada de la presente acompa\u00f1e sellos postales o la suma equivalente de pesos tres mil setecientos noventa ($3790; cfrme. valor extra\u00eddo de la p\u00e1gina oficial de correo argentino (https:\/\/www. correoargentino. com.ar\/servicios\/paqueteria\/encomienda-correo-clasica), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de nulidad de fecha 24\/6\/2022 contra la sentencia del 6\/6\/2022 (art. 282 tercer p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nRegistrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2023 13:08:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2023 13:17:16 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2023 13:23:01 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203090\u00e8mH#-G\u01929\u0160<br \/>\n251600774003133999<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/03\/2023 13:23:11 hs. bajo el n\u00famero RR-199-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C\/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S\/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO&#8221; Expte.: -91649- _____________________________________________________________ AUTOS Y VISTOS: las resoluciones de fechas 5\/10\/2022 y 27\/2\/2023; las presentaciones del abogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}