{"id":17560,"date":"2023-03-30T14:56:43","date_gmt":"2023-03-30T14:56:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17560"},"modified":"2023-03-30T14:56:43","modified_gmt":"2023-03-30T14:56:43","slug":"fecha-del-acuerdo-2932023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/30\/fecha-del-acuerdo-2932023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SUCESORES DE GOROSTIDI FRANCISCO LUIS C\/ FLORES VICENTE BAUTISTA Y OTRO\/A S\/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)&#8221;<br \/>\nExpte.: -88217-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;SUCESORES DE GOROSTIDI FRANCISCO LUIS C\/ FLORES VICENTE BAUTISTA Y OTRO\/A S\/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)&#8221; (expte. nro. -88217-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 3\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/12\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 28\/12\/2022 decide &#8230;.&#8221;Como se pide, susp\u00e9ndase el tr\u00e1mite de las presentes actuaciones hasta tanto se encuentre remitida la IPP N\u00b0 17-00-025875-07 caratulada &#8220;Gorostidi, Francisco Luis c\/Flores, Vicente Bautista y otros s\/defraudaci\u00f3n&#8221;, en tr\u00e1mite ante la U.F.I. N\u00b01 Dtal., o su reconstrucci\u00f3n&#8221;.<br \/>\nFrente a esta decisi\u00f3n, la parte demandada plantea revocatoria con apelaci\u00f3n subsidiaria el d\u00eda 3\/2\/2023. El actor contesta el traslado el 15\/2\/2023. Rechazada la revocatoria, se concede la apelaci\u00f3n subsidiaria el d\u00eda 28\/2\/2023.<br \/>\nLos argumentos de la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio son dos:<br \/>\n&#8211; que estamos en presencia de un proceso iniciado hace casi 12 a\u00f1os, en el que se han trabado inhibiciones generales de bienes lo que los ha perjudicado de manera directa por a\u00f1os;<br \/>\n&#8211; que se dilata el curso del proceso suspendi\u00e9ndolo, dejando de lado la soluci\u00f3n m\u00e1s justa para ambas partes, prevista en el art. 1775 inc. b. del CCyC. Aclarando que si bien en el caso no es el derecho a ser indemnizado, sino el derecho a tener la certeza jur\u00eddica de una pretensi\u00f3n en la cual se trabaron m\u00faltiples inhibiciones generales de bienes que causan graves perjuicios irreparables.<br \/>\nDe su lado, al contestar el traslado, el actor manifiesta que lo que se busca con la suspensi\u00f3n es dictar sentencia teniendo a la vista los elementos probatorios producidos en dicha causa, que nunca fueron cuestionados por los imputados en la causa penal y que son parte de un instrumento p\u00fablico. Agregando que, estando en el marco de la etapa probatoria la resoluci\u00f3n no es susceptible de recurso alguno.<br \/>\nAdem\u00e1s manifiesta, en cuanto a la aplicaci\u00f3n del art. 1775 del CCC, que cuesta encajar tal art\u00edculo en la pretensi\u00f3n de los demandados, ya que se tratar\u00eda de un beneficio de quien ejerce un reclamo y no para los demandados.<\/p>\n<p>2. Vale recordar aqu\u00ed que, en el escrito presentado el 15\/9\/2022 la parte actora manifiesta la importancia de la incorporaci\u00f3n a este expediente civil de la IPP n\u00b0 17-00-025875-07, alegando que es esencial por cuanto contiene los elementos probatorios producidos desde el 22\/5\/2003 (fecha de la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda General Departamental) hasta el 30\/5\/2008, momento en el cual el Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n N\u00b01 formul\u00f3 la requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio contra las cuatro personas f\u00edsicas demandadas en autos: Flores, Vicente Bautista; Minghetti, Stella Mar\u00eds; Flores, Daniel Javier y Flores, Gustavo Fabi\u00e1n (padre, madre y los dos hijos). Adem\u00e1s, la misma contiene elementos probatorios producidos, los actos procesales cumplidos para mantener vigencia la acci\u00f3n penal y la acci\u00f3n civil incoada. Y en tal sentido, se remite a los fundamentos expuestos al contestar la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n interpuesta por los demandados, entre los cuales cita que en la IPP adem\u00e1s de estar agregadas las cartas documentos previas a la denuncia penal, obra agregada la resoluci\u00f3n por la cual se lo tuvo a Francisco Luis Gorostidi como particular damnificado mediante el auto dictado el 10\/05\/2004. Insiste con la necesidad de la IPP para resolver sobre la vigencia de la acci\u00f3n y sobre la procedencia del reclamo.<\/p>\n<p>3. Dijimos que la parte demandada se agravia por el tiempo transcurrido -casi 12 a\u00f1os- proponiendo la aplicaci\u00f3n del art. 1775 inc. b. del CCyC.<br \/>\nAhora bien, cierto es que en todos los tratados de derechos humanos se establece el derecho a obtener una sentencia en forma r\u00e1pida. Sin embargo, a veces -como en el caso- esto no sucede y se perjudica, tanto al imputado que no tiene clara su situaci\u00f3n, como a la v\u00edctima que no puede acceder a una reparaci\u00f3n (art. 1775 ic. b, &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado&#8221;, Julio Cesar Rivera- Graciela Medina, La Ley, p\u00e1g. 36, segunda quincena abril 2015).<br \/>\nEntonces, si bien es cierto que ambas partes pueden verse perjudicadas por el prolongado tiempo que lleva en tr\u00e1mite la causa, siendo que ambas pudieron previo a llegar a este estad\u00edo activarla para evitar el prolongado tiempo transcurrido, trat\u00e1ndose de una cuesti\u00f3n de prueba de la parte actora que hace a su derecho de defensa (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.), y siendo que el agravio de los demandados radica en el perjuicio por las inhibiciones trabadas, considero prudente en funci\u00f3n del contexto de la causa, y como est\u00e1n las cosas ahora, desestimar la apelaci\u00f3n confirmado la resoluci\u00f3n apelada, pudiendo los demandados, si se consideran con derecho a ello, proceder de acuerdo a lo normado en el art\u00edculo 203, p\u00e1rrafo 2do. del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 3\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/12\/2022, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 3\/2\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 28\/12\/2022, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/03\/2023 11:32:09 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/03\/2023 13:34:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/03\/2023 13:42:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306(\u00e8mH#-5#&lt;\u0160<br \/>\n220800774003132103<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/03\/2023 13:42:26 hs. bajo el n\u00famero RR-194-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00ba2 Autos: &#8220;SUCESORES DE GOROSTIDI FRANCISCO LUIS C\/ FLORES VICENTE BAUTISTA Y OTRO\/A S\/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)&#8221; Expte.: -88217- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}