{"id":17540,"date":"2023-03-23T15:04:52","date_gmt":"2023-03-23T15:04:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17540"},"modified":"2023-03-23T15:04:52","modified_gmt":"2023-03-23T15:04:52","slug":"fecha-del-acuerdo-2232023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/23\/fecha-del-acuerdo-2232023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R. M. E. C\/ R. P. N. Y OTRO S\/ PROTECION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93754-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;R. M. E. C\/ R. P. N. Y OTRO S\/ PROTECION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93754-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n 6\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 19\/12\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La actora M. E. R. se presenta y solicita se disponga medida cautelar de prohibici\u00f3n de acercamiento de O. N. G. (abuela), P. R. y C. A.s G. (t\u00edos) \u00a0respecto de\u00a0 sus hijas M., A. y T. D. R.. Para ello argumenta que las ni\u00f1as son v\u00edctimas al haber sido expuestas a violencia ps\u00edquica y sexual perpetrada por su abuela y t\u00edos, sumado a los hechos de violencia ya denunciados en \u00e9stas actuaciones por violencia familiar.<br \/>\nAclara que los hechos fueron denunciados paralelamente por ante la UFI N\u00ba 4 en la causa seguida contra O., N. G., causa IIP N\u00ba 17-00-002555\/22 O., J. y O. N. G. s\/ abuso sexual (v. esc. elec. 30\/11\/2022, 1\/12\/2022 y 15\/12\/2022).<br \/>\nEl juzgado de familia ante ello estima necesario estar a la espera del resultado de los informes pendientes de producci\u00f3n, ello, por considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho alegada, es decir, la situaci\u00f3n de riesgo, para cortar con dicho fundamento, el contacto de las ni\u00f1as A., T. y M. con el circulo familiar materno (res. del 19\/12\/2022).<br \/>\nEn esa oportunidad el juez advierte que se encuentra pendiente la designaci\u00f3n de fecha para la pericia psiqui\u00e1trica a la se\u00f1ora R. por parte del Juzgado de Familia N\u00b02 de Jun\u00edn, al igual que se reitera a la abogada Garay -abogada de la ni\u00f1a T.- se expida respecto a las medidas solicitadas por la se\u00f1ora R. en relaci\u00f3n a su representada. Y solicita al Equipo T\u00e9cnico la realizaci\u00f3n del informe requerido debiendo indagar si las ni\u00f1as A., T. y M. mantienen contacto alguno con familiares de la l\u00ednea materna o paterna y en su caso modalidad y frecuencia de dichos contactos.<\/p>\n<p>2. A esta altura del proceso de advierte que no se encuentra producida la totalidad de la prueba ordenada por el juzgado el 19\/11\/2022, y aunque es cierto que se ha avanzado en tanto se present\u00f3 la pericia psiqui\u00e1trica (2\/3\/2023 expte. 22136), tambi\u00e9n lo es que se han pedido explicaciones por parte de O. -abuela materna- (9\/3\/2023 expte. 22136), cuya respuesta a\u00fan se encuentra pendiente y, adem\u00e1s, resta presentar el informe del equipo T\u00e9cnico respecto de la din\u00e1mica familiar.<br \/>\n3. Teniendo en cuenta lo anterior, y que en la resoluci\u00f3n ahora apelada se aclara que &#8220;&#8230;en los hechos, tal surge del expediente 22136 s\/Comunicaci\u00f3n promovido por la se\u00f1ora O., y dem\u00e1s expedientes que involucran al grupo, se encuentra cortado el contacto de las ni\u00f1as A., T. y M. con \u00a0N. G. O., P. R., C. A. G., personas cuya prohibici\u00f3n de acercamiento se pretende&#8221;, sumado a que se encuentran en tr\u00e1mite la causa penal N\u00ba 17-00-002555\/22 seguida contra O. N. G., \u00a0P. R. y C. A. G., en etapa de instrucci\u00f3n por ante la UFI N\u00b0 4 interviniendo el \u00a0Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 1 Dptal. por el cual se los est\u00e1 investigando por la comisi\u00f3n del il\u00edcito de referencia a los sujetos contra los cuales aqu\u00ed se pide la medida cautelar de prohibici\u00f3n de acercamiento, considero que resulta en el caso, a modo de medida precautelar, hacer lugar a la prohibici\u00f3n de acercamiento solicitada, hasta tanto se encuentren presentados la totalidad de los informes pendientes de producci\u00f3n, momento en el cual deber\u00e1 expedirse el juzgado evaluando la prueba e informes que fueron considerados necesarios a tal fin.<br \/>\nYa tiene dicho esta c\u00e1mara que aun ante la sola denuncia de violencia familiar el juez puede dictar las medidas que sean efectivas para hacer frente a la problem\u00e1tica denunciada, pero con la menor extensi\u00f3n, intensidad y alcance posibles (arg. art. 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial). Ser\u00e1n medidas que tendr\u00e1n como finalidad evitar la repetici\u00f3n de la hipot\u00e9tica violencia y habr\u00e1n de privilegiar como recaudo la existencia de peligro de da\u00f1o quiz\u00e1 irreparable en la demora, quedando en segundo plano el requisito de la verosimilitud del derecho. Todo ello mientras se investiga y se adoptan luego las medidas que mejor correspondan; y en tanto otras m\u00e1s contundentes fueren necesarias. Se trata, entonces, de verdaderas medidas pre-cautelares, pues en materia de protecci\u00f3n contra la violencia familiar las otras medidas, las que luego de la correspondiente investigaci\u00f3n mejor correspondan, ser\u00e1n siempre de \u00edndole cautelar (arg. art. 13 ley 12569; v. esta C\u00e1mara expte. 88511, sent. del 14\/5\/2013, L. 44, Reg. 122).<br \/>\n4. En funci\u00f3n de todo lo anterior, se revoca la resoluci\u00f3n apelada con el alcance dado antes, encomendando al juzgado de origen que se completen de inmediato las medidas pendientes a su cargo o dentro de su \u00f3rbita, con la urgencia que el caso amerita y, se requiera de los restantes involucrados la misma diligencia (art. 2, 3, 706, 709 CCyC, art. 4 de la Ley 14.569, 34.5.e. c\u00f3d proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada con el alcance dado al votar la primera cuesti\u00f3n, encomendando al juzgado de origen que se completen las medidas pendientes con la urgencia que el caso amerita.<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n apelada con el alcance dado al votar la primera cuesti\u00f3n, encomendando al juzgado de origen que se completen las medidas pendientes con la urgencia que el caso amerita.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese en forma urgente en funci\u00f3n de la tem\u00e1tica tratada de acuerdo a los arts. art. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en forma urgente en el Juzgado de Familia Departamental juntamente con sus vinculados electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/03\/2023 13:54:49 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/03\/2023 13:55:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/03\/2023 13:57:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307[\u00e8mH#,ft)\u0160<br \/>\n235900774003127084<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/03\/2023 13:57:50 hs. bajo el n\u00famero RR-191-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;R. M. E. C\/ R. P. N. 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