{"id":17516,"date":"2023-03-23T14:48:54","date_gmt":"2023-03-23T14:48:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17516"},"modified":"2023-03-23T14:48:54","modified_gmt":"2023-03-23T14:48:54","slug":"fecha-del-acuerdo-2132023-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/23\/fecha-del-acuerdo-2132023-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93562-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221; (expte. nro. -93562-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/12\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 20\/10\/2022 contra la sentencia de fecha 17\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. El juzgado con fecha 17\/10\/2022 desestim\u00f3 la demanda de acci\u00f3n de defensa del consumidor interpuesta por Marcelo Ariel Berrutti contra General Motors de Argentina S.R.L., Chevrolet S.A de Ahorro para fines determinados y Dalcros S. A en los t\u00e9rminos de la Ley 24.240 e impuso las costas a la parte actora.<br \/>\n1.2. Contra tal decisi\u00f3n se present\u00f3 el apoderado del actor y plante\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n con fecha 20\/10\/2022. Solicita se revoque en todas sus partes la sentencia impugnada con costas (v. memorial de fecha 20\/10\/2022).<\/p>\n<p>2.1.Veamos:<br \/>\nEl actor interpone demanda contra General Motors de Argentina S.R.L., Chevrolet S.A de Ahorro para fines determinados y Dalcros S. A, solicitando la entrega del automotor 0 kil\u00f3metro marca Chevrolet modelo ONIX PLUS 1.2 LT TECH, con m\u00e1s la indemnizaciones de los da\u00f1os, reclamados en el apartado IV del escrito de demanda (art 10 bis inc. a., Ley 24.240).<br \/>\nEl actor alega haber suscripto contrato de consumo y cumplido con todas las obligaciones a su cargo (v. demanda de fecha 19\/8\/2021), pero sin haber recibido el veh\u00edculo que pag\u00f3 \u00edntegramente.<br \/>\nA su turno el apoderado de Dalcros, manifest\u00f3 que la cuesti\u00f3n era sencilla de resolver si el actor Berrutti firmaba la documentaci\u00f3n pertinente, abonaba los gastos correspondientes y, de esa forma, se le entregaba la unidad (v. contestaci\u00f3n de demanda de fecha 01\/09\/2021).<br \/>\nPor su parte, el apoderado de Chevrolet S.A reconoci\u00f3 que el actor suscribi\u00f3 plan de ahorro para la adquisici\u00f3n de un Chevrolet Prisma 4P 1.4 N LT M\/T a trav\u00e9s de la solicitud de adhesi\u00f3n N\u00b0 00977472 mediante la concesionaria Dalcros S.A.. Aleg\u00f3 que por su parte no hubo incumplimiento, no as\u00ed por parte de actor quien provoc\u00f3 que no se pueda pedir la facturaci\u00f3n de la unidad automotriz, culminando con la caducidad de la adjudicaci\u00f3n (v. contestaci\u00f3n de demanda de fecha 15\/09\/2021).<br \/>\nEn cuanto a General Motors de Argentina S.R.L no ha comparecido a estar a derecho, por lo que se ha declarado su rebeld\u00eda con fecha 7\/10\/2021.<br \/>\n2.2 Estamos ante un contrato bilateral con prestaciones rec\u00edprocas reciprocas (art. 966 del CCyC).<br \/>\nEl actor abon\u00f3 el total del autom\u00f3vil conforme surge de la absoluci\u00f3n de posiciones de Eduardo Rub\u00e9n Benito, -Gerente General de DALCROS S.A-, quien al ser preguntado por qu\u00e9 motivo la firma DALCROS no entreg\u00f3 el veh\u00edculo a Berrutti, respondi\u00f3 &#8220;(&#8230;) Porque el Sr. Berrutti se neg\u00f3 a firmar un formulario que est\u00e1 expreso y detallado en el contrato de adhesi\u00f3n para poder dar curso al pedido de la unidad, el formulario es de gastos de fletes para el retiro de la unidad, que es condici\u00f3n que pone General Motors para el retiro del veh\u00edculo(&#8230;) (v. respuesta a pregunta 1 en acta de fecha 11\/3\/2022).<br \/>\nTambi\u00e9n, el testigo Oscar Alfredo Arroquy, empleado administrativo de Dalcros S.A, afirm\u00f3 que Berrutti cancel\u00f3 la totalidad de las cuotas (v. respuesta a la octava ampliaci\u00f3n, en acta de fecha 16\/3\/2022). Dario Dami\u00e1n Vazzano -empelado de Dalcros- al responder a la cuarta pregunta afirm\u00f3 que &#8220;Berrutti pag\u00f3 la totalidad de la unidad&#8221; (v. acta de fecha 16\/3\/2022; art. 456 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA mayor abundamiento, surge de la lectura de la contestaci\u00f3n del memorial de Dalcros S.A, la falta de negativa expresa respecto del pago de las cuotas por parte del actor reiterado en su memorial, versando el incumplimiento de \u00e9ste s\u00f3lo sobre las obligaciones accesorias (art. 2, CCyC).<\/p>\n<p>2.1 Obligaciones del actor:<br \/>\nEl actor al suscribir el plan de ahorro se comprometi\u00f3 a abonar las cuotas mensuales necesarias para conformar la integraci\u00f3n m\u00ednima para resultar adjudicatario (cuota mensual; v. clausula I, pto. 1.12 y 1.13, en el contrato adjunto al escrito de demanda de fecha 19\/8\/2021).<br \/>\nTambi\u00e9n a pagar el derecho de adjudicaci\u00f3n o la parte proporcional en caso de prorrateo para el pago del Derecho de Adjudicaci\u00f3n dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n (v. clausula 14.2.3.b.).<br \/>\nDel an\u00e1lisis de la prueba testimonial, surge que Berrutti &#8220;pag\u00f3 los gastos de adjudicaci\u00f3n del veh\u00edculo&#8221; (v. respuesta. a cuarta ampliaci\u00f3n de testigo Arroquy que, como se dijo es personal de Dalcros SA, en acta de fecha 13\/3\/2022; arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn el mismo camino el testigo Vazzano, tambi\u00e9n dependiente de la co-demandada Dalcros SA al responder a la cuarta pregunta afirm\u00f3 que &#8220;Berrutti pag\u00f3 el total de la unidad y pago el derecho de adjudicaci\u00f3n&#8221; (v. acta de fecha 16\/3\/2022) .<br \/>\nAdem\u00e1s, del dictamen del perito contador Oficial de la Asesor\u00eda Pericial departamental, Pablo Andr\u00e9s Bolognesi, surgen pagos identificados bajo el concepto &#8220;Derecho de Adjudicaci\u00f3n&#8221; (v. pericia en archivo adjunto de fecha 19\/5\/2022; arts. 474 y 384, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe las circunstancias antes expuestas, queda acreditado que Berrutti no solo abon\u00f3 la totalidad de las cuotas correspondientes al automotor, sino adem\u00e1s el Derecho de Adjudicaci\u00f3n (arts. 375 y 384, c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.2. Tambi\u00e9n Berrutti deb\u00eda abonar todo gravamen, patente y\/o tributo que las disposiciones legales dispongan con relaci\u00f3n a la compra o habilitaci\u00f3n del bien tipo (v. cl\u00e1usula 14.2.3.b del contrato adjunto al escrito de demanda, suscripto por el actor); tales obligaciones est\u00e1n a cargo del actor y deber\u00e1n ser integradas en tanto sea sujeto pasivo de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia de la adquisici\u00f3n del automotor en cuesti\u00f3n, pues ese fue su compromiso (arts. 957, 958, 959, 961, 966, 984, y concs., CCyC).<br \/>\nSeg\u00fan lo estipulado en la clausula 14.2.3.h, del mismo contrato acompa\u00f1ado en demanda y suscripto por el actor, \u00e9ste deb\u00eda abonar tambi\u00e9n el flete del automotor desde la terminal donde se encuentra hasta la concesionaria; de tal suerte, este gasto, tal como se indica en la sentencia apelada, estar\u00e1 a su cargo en la medida que indique la factura del prestador del servicio; en otras palabras, en tanto realizado y\/o contratado por Chevrolet la factura deber\u00e1 ser emitida por \u00e9sta o por el tercero prestador del servicio. Esa ser\u00e1 la medida o precio de la obligaci\u00f3n a cargo del actor.<br \/>\nEn el mismo camino y, en lo concerniente al seguro de transporte del bien adjudicado desde la terminal y hasta el sitio donde deba efectivizarse la entrega, el actor deber\u00e1 abonarlo en tanto as\u00ed tambi\u00e9n fue asumido en el contrato (v. clausula 14.2.3.f.; arts. cit., CCyC).<br \/>\nEn lo que respecta a las gestiones de patentamiento e inscripci\u00f3n en el Registro del Automotor, seg\u00fan se puede colegir de las testimoniales, el actor estaba habilitado a hacer el patentamiento \u00e9l mismo (v. respuesta a la novena ampliaci\u00f3n del testigo Arroquy y, respuesta a la cuarta ampliaci\u00f3n del testigo Vazzano en acta de fecha 16\/3\/2022; arts. 456 y 384, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe todos modos, los testigos antes referenciados indicaron que los formularios 01 de inscripci\u00f3n de unidad 0 km y el formulario 12, los tiene que realizar Dalcros S.A indefectiblemente por una cuesti\u00f3n del Registro Nacional del Automotor (ver en el mismo sentido https:\/\/argentina.gob.ar\/servicio\/inscribir-por-primera-vez-el-dominio-de-un-automotor). De tal suerte, deber\u00e1n expedirse y\/o gestionarse por la co-demandada Dalcros SA, corriendo su costo a cargo del actor por la suma que indique el Registro Nacional de la Propiedad automotor o la entidad emisora de los mismos (arts. cit., CCyC);<br \/>\nComo consecuencia, el actor deber\u00e1 abonar lo m\u00ednimo indispensable para poder registar el veh\u00edculo a su nombre y por su cuenta, siendo que, en principio no existe cl\u00e1usula que obligue al actor a hacer el patentamiento \u00edntegramente por intermedio de Dalcros SA o Chevrolet S.A. (art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto a los gastos de prenda ha quedado acreditado que el actor abon\u00f3 la totalidad del automotor por manera que, no debe constituir contrato de prenda, por no existir deuda que garantizar (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Obligaciones de la Administradora:<br \/>\nPor su parte, la administradora deb\u00eda poner a disposici\u00f3n del suscriptor adjudicatario el bien tipo adjudicado dentro de los 50 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de la aceptaci\u00f3n &#8220;siempre que este cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos en las presentes condiciones generales&#8221;.<br \/>\nEspec\u00edficamente la clausula 14.1.3 establece que se la administradora se responsabiliza de la entrega del bien (v. clausula 14.1.2 del contrato antes referenciado).<br \/>\nHa quedado acreditado que el bien objeto del contrato no fue entregado.<br \/>\nEn suma, por tratarse de un contrato sinalagm\u00e1tico donde la prestaci\u00f3n principal a cargo de Berrutti era abonar la totalidad de las cuotas y, la obligaci\u00f3n principal a cargo de Dalcros S.A entregar un automotor 0 km, previo o concomitante cumplimiento de las obligaciones accesorias por parte del actor; habiendo el actor pagado el veh\u00edculo, debe Dalcros SA entregarlo por ser \u00e9sta su obligaci\u00f3n principal, no quedando eximido de ello por no haber cumplido el actor hasta la fecha con las obligaciones accesorias a su cargo.<br \/>\nPero, claro est\u00e1, cumplidas \u00e9stas, deber\u00e1 la co-demandada Dalcros SA proceder a la inmediata entrega del veh\u00edculo abonado.<br \/>\nPor manera que, deber\u00e1 Dalcros cumplir con su obligaci\u00f3n principal -entrega del veh\u00edculo- y Berrutti con sus obligaciones accesorias (art. 966 CCyC).<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso ha de prosperar en este tramo, con costas en primera instancia a las co-demandadas perdidosas y las de c\u00e1mara a Dalcros SA y Crevrolet SA por haber ellas bregado por el rechazo del recurso (arts. 68 y 274, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>4. Ahora bien, como reiteradamente se ha planteado esta c\u00e1mara en casos similares \u00bfdebe ingresarse ahora a analizarse otros aspectos de la causa, que no fueron objeto de ninguna decisi\u00f3n en primera instancia (arg. art. 266 c\u00f3d. proc.), en raz\u00f3n de haber quedado desplazados como consecuencia de haberse desestimado absoluta y tempranamente la pretensi\u00f3n actora?<br \/>\nSin abrir, en absoluto, juicio acerca de la viabilidad de la pretensi\u00f3n actora, la sentencia no se expidi\u00f3 sobre ese aspecto planteado, en tanto la demanda hab\u00eda sido desestimada.<br \/>\nEl art\u00edculo 273 del c\u00f3digo procesal ciertamente que faculta a este tribunal para expedirse sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiere pedido aclaratoria, siempre que se solicitara el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.<br \/>\nLa norma aludida no puede extenderse a supuestos como el de la especie, para que esta c\u00e1mara pr\u00e1cticamente sustituya a la instancia inicial en el pronunciamiento de un cap\u00edtulo respecto del cual nada se decidi\u00f3, privando con ello a los justiciables de la garant\u00eda de la doble instancia (v. Morello-Sosa-Berizonce, \u2018C\u00f3digos\u2026\u2019 t. III, p\u00e1g. 429, d; CC0000, de Dolores, causa 82318 RSD-173-5 S sent. del 6\/5\/2005, \u2018Zapata, Luisa Graciela c\/Caja de Seguros de Vida S.A. s\/Cumplimiento de Contrato\u2019, en Juba sumario B950861; esta alzada causa 92553, sent. del 16\/9\/2021, \u2018A., J. C. C\/ G., A. M. s\/ acci\u00f3n de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019).<br \/>\nPor ello, para salvaguardar el debido proceso, que incluye la chance de un recurso de alcance amplio y profundo, todo el aspecto del reclamo no tratado debe ser dilucidado primeramente en primera instancia (arts. 8.2.h y 25.2.b del Pacto de San Jos\u00e9 Costa Rica); como quiera que fuese, no resuelto en la instancia anterior, el aspecto desplazado no pudo ser motivo de concretos agravios sino de gen\u00e9ricos e imaginarios agravios que no pueden constituir la cr\u00edtica concreta y razonada de un fallo que no existi\u00f3, de modo que si la c\u00e1mara las abordara ahora infringir\u00eda no s\u00f3lo la doble instancia -como se dijo- sino tambi\u00e9n de alg\u00fan modo el art\u00edculo 266 al final, del C\u00f3digo Procesal &lt;esta c\u00e1mara \u2018Viglianco Alicia Hayde y otro\/a c\/ Muntaner Angel Horacio y otro\/a s\/da\u00f1os y perj. incump. contractual (Exc. Estado), sent., del 23 de junio de 2021, L. 50, Reg. 50; tambi\u00e9n &#8220;DIEZ JORGE RAUL Y OTRA C\/ TOYOTA ARGENTINA S.A. S\/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR&#8221;, Expte.: -92761- sent. del 13\/12\/2021 &gt; &#8220;ESPADA JUAN ANTONIO C\/ ROMANO OSCAR NERI Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;Expte.: -93280- sent. del 14\/12\/2022; RS-87-2022)<\/p>\n<p>5. Por lo expuesto, corresponde:<br \/>\na) estimar la apelaci\u00f3n de fecha 20\/10\/2022 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda, condenando a las accionadas a entregar -dentro de d\u00e9cimo d\u00eda de cumplimentadas las obligaciones accesorias a cargo del actor- al accionante un autom\u00f3vil 0 KM modelo 2023 con las caracter\u00edsticas contratadas.<br \/>\nb) Imponer las costas de primera instancia a los demandados vencidos (arg. art. 68, c\u00f3d. proc.) y las de c\u00e1mara a Dalcros SA y Chevrolet S.A por haber ellas bregado por el rechazo del recurso, diferir aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nc) Remitir los autos a juzgado de origen a fin de tratar las cuestiones que han sido desplazadas (art. 3 CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo por compartir sus fundamentos (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br \/>\na) estimar la apelaci\u00f3n de fecha 20\/10\/2022 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda, condenando a las accionadas a entregar -dentro de d\u00e9cimo d\u00eda de cumplimentadas las obligaciones accesorias a cargo del actor- al accionante un autom\u00f3vil 0 KM modelo 2023 con las caracter\u00edsticas contratadas.<br \/>\nb) Imponer las costas de primera instancia a los demandados vencidos (arg. art. 68, c\u00f3d. proc.) y las de c\u00e1mara a Dalcros S.A y Crevrolet S.A por haber ellas bregado por el rechazo del recurso, diferir aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nc) Remitir los autos a juzgado de origen a fin de tratar las cuestiones que han sido desplazadas (art. 3 CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) estimar la apelaci\u00f3n de fecha 20\/10\/2022 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda, condenando a las accionadas a entregar -dentro de d\u00e9cimo d\u00eda de cumplimentadas las obligaciones accesorias a cargo del actor- al accionante un autom\u00f3vil 0 KM modelo 2023 con las caracter\u00edsticas contratadas.<br \/>\nb) Imponer las costas de primera instancia a los demandados vencidos y las de c\u00e1mara a Dalcros SA y Crevrolet SA por haber ellas bregado por el rechazo del recurso, diferir aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nc) Remitir los autos a juzgado de origen a fin de tratar las cuestiones que han sido desplazadas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/03\/2023 11:51:33 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/03\/2023 12:04:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/03\/2023 12:11:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307N\u00e8mH#,G\/I\u0160<br \/>\n234600774003123915<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/03\/2023 12:11:42 hs. bajo el n\u00famero RR-181-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221; Expte.: -93562- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}