{"id":17492,"date":"2023-03-21T17:40:39","date_gmt":"2023-03-21T17:40:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17492"},"modified":"2023-03-21T17:40:39","modified_gmt":"2023-03-21T17:40:39","slug":"fecha-del-acuerdo-2032023-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/21\/fecha-del-acuerdo-2032023-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;VERA CLAUDIA EDITHC\/ LAMAISON OSCAR LEONARDO S\/DA\u00d1OS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S\/CAUSA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93277-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 2\/2\/2023, la oposici\u00f3n formulada en fecha 16\/2\/2023 y la contestaci\u00f3n de fecha 2\/3\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nSe debe principar por decir que, si bien la responsabilidad civil en el \u00e1mbito de la familia se rige por las normas generales del Derecho de Da\u00f1os, deben analizarse -para su correcto abordaje- las caracter\u00edsticas propias de las relaciones familiares, procurando compatibilizar tanto la protecci\u00f3n de los intereses individuales y colectivos de sus miembros, como tambi\u00e9n el sentido de justicia de la comunidad y el inter\u00e9s social comprometido (v. Tapiv, Gabriel y Alonso del R\u00edo Patricio, &#8220;El da\u00f1o a los hijos por las acciones u omisiones de los progenitores&#8221;, Revista de Da\u00f1os en el Derecho de Familia, Vol. II, p. 451, Ed. Rubinzal Culzoni, 2019).<br \/>\nM\u00e1xime considerando el impacto que ha tenido en el \u00e1mbito del derecho privado la incorporaci\u00f3n expresa de los tratados de derechos humanos en el art\u00edculo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, producto de la reforma del a\u00f1o 1994 (v. Mensaje Del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 884\/2012 Y Proyecto De Ley De Aprobaci\u00f3n De Reforma y Unificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial; Infojus; 2012; y Morello, Augusto M., &#8220;La influencia de los procesos de familia sobre la litigaci\u00f3n civil&#8221;, Revista de Derecho Procesal. Derecho Procesal de Familia &#8211; I, 2002-1, p. 15, Ed. Rubinzal Culzoni, 2002).<br \/>\nY justamente ese fue el esp\u00edritu de la providencia de fecha 2\/2\/2023.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el art. 36 del c\u00f3d. proc. prescribe una serie de posibilidades ordenatorias e instructorias que responden a la necesidad de hacer efectiva la mejor administraci\u00f3n de justicia por parte de un juez -al decir de Morello- activo, atento, protagonista (no espectador) de lo que ocurre y de sus resultados en el desarrollo del proceso (v. Morello, Augusto M, &#8220;La eficacia del proceso&#8221; p. 193, Ed. Hammurabi, 2002).<br \/>\nDe all\u00ed que se haya establecido que los jueces pueden &#8220;ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes&#8221;, tal como expresa el inc. 2\u00b0 del art\u00edculo citado y aqu\u00ed se ha hecho; pues no s\u00f3lo hacen a la buena marcha del proceso la observaci\u00f3n de las reglas de juego, sino tambi\u00e9n el orden del debate bilateral e igualitario.<br \/>\nEmpero, ello no implica una sustituci\u00f3n de una carga de las partes por un poder del \u00f3rgano judicial -como de alguna manera interpreta el oponente-, sino simplemente una atenuaci\u00f3n o morigeraci\u00f3n del principio dispositivo, cuya actuaci\u00f3n en este aspecto debe limitarse a allanar los obst\u00e1culos que una prueba insuficientemente esclarecedora representa para el pronunciamiento de una sentencia justa.<br \/>\nEn la especie, anudando lo dicho sobre las medidas para mejor proveer con los principios enunciados previamente, corresponde se\u00f1alar que la especial naturaleza, tanto de las relaciones familiares como del propio derecho de familia, tiene necesariamente incidencia en las formas procesales; pues en procesos como \u00e9ste, se advierte -adem\u00e1s de la pretensi\u00f3n de contenido patrimonial-, la presencia de elementos extrapatrimoniales, en atenci\u00f3n a la \u00edndole de los derechos que se encuentran en debate y cuyo reconocimiento se persigue en sede judicial.<br \/>\nEs de se\u00f1alar, adem\u00e1s, que previamente a la reforma del c\u00f3digo velezano, la doctrina y la jurisprudencia ya ven\u00edan coincidiendo en la admisibilidad de los testigos otrora denominados &#8216;excluidos&#8217; por el art. 425 del c\u00f3d. proc. Puesto que el favor probationem adquiere una gran importancia en procesos de familia, teniendo en cuenta que los hechos alegados por las partes para fundar sus peticiones ocurren con frecuencia en la esfera \u00edntima de las personas. De ah\u00ed que el art. 711 del C\u00f3digo Civil y Comercial viniera, en verdad, a normativizar un criterio ya admitido v\u00eda pretoriana (v. Fam\u00e1, M. V., &#8220;Los testigos en el proceso de familia&#8221;, publicado en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, 3\/5\/2015).<br \/>\nAunque, cierto es, la amplitud de la norma no es absoluta puesto que la atendibilidad del testimonio debe ser valorada por el juez al momento de sentenciar, conforme la regla de la sana cr\u00edtica (arg. art. 456 c\u00f3d. proc.). Ello as\u00ed, a fin de preservar las garant\u00edas derivadas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (Lorenzetti, Ricardo Luis; &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado&#8221;- T. IV, Ed. Rubinzal Culzoni, 2015).<br \/>\nDicho todo esto, no es de soslayar que la audiencia fijada mediante providencia de fecha 2\/2\/2023, no solamente fue dispuesta a efectos del art. 424 del c\u00f3d. proc., sino que tambi\u00e9n se hizo expresa alusi\u00f3n a los arts. 440 segundo p\u00e1rrafo (facultades de la contraparte en la audiencia testimonial) y 446 (eventual careo), mencion\u00e1ndose incluso la posibilidad de intentar una conciliaci\u00f3n; prerrogativas que terminan por tonificar todav\u00eda m\u00e1s lo hasta aqu\u00ed expuesto.<br \/>\nEn suma, por todo lo anteriormente expuesto, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nNo hacer lugar a la oposici\u00f3n de fecha 16\/2\/2023 y mantener la providencia del 2\/2\/2023 en cuanto ordena la declaraci\u00f3n testimonial de Amanda Lidia Vera, a cuyo fin se fijan las siguientes audiencias:<br \/>\na- principal para el d\u00eda 18 de abril a las 10:00 horas en la sede de esta c\u00e1mara, sita en calle 9 de Julio 54 primer piso, a fin que preste declaraci\u00f3n testimonial Amanda Lidia Vera a tenor del interrogatorio de fs. 62\/63 punto. II.b), teniendo en cuenta la reserva de ampliaci\u00f3n efectuada en el apartado 11 y lo normado en los art\u00edculos 440 y 446 del c\u00f3digo procesal (art. 36.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe encomienda a la parte interesada notificar a la testigo de la audiencia en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 431 y siguientes del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nb- se fija audiencia para el mismo d\u00eda a las 10:30 horas para que concurran las partes de este proceso, Claudia Edith Vera y Oscar Leonardo Lamaison, con asistencia letrada, a los eventuales efectos de los art\u00edculos 34.6 y 446 del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nc- supletoria para el d\u00eda 25 de abril en los mismos horarios que los indicados en a- y b- (arg. art. 437 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 12:33:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 12:49:16 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 13:03:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203085\u00e8mH#,9oL\u0160<br \/>\n242100774003122579<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2023 13:03:52 hs. bajo el n\u00famero RR-171-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;VERA CLAUDIA EDITHC\/ LAMAISON OSCAR LEONARDO S\/DA\u00d1OS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S\/CAUSA&#8221; Expte.: -93277- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 2\/2\/2023, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}