{"id":17481,"date":"2023-03-21T17:30:20","date_gmt":"2023-03-21T17:30:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17481"},"modified":"2023-03-21T17:30:20","modified_gmt":"2023-03-21T17:30:20","slug":"fecha-del-acuerdo-2032023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/21\/fecha-del-acuerdo-2032023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p>Autos: &#8220;S. H. N. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93658-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;S. H. N. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; (expte. nro. -93658-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 14\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 11\/7\/2022?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 11\/7\/2022 resuelve designar -a pedido del Asesor de Incapaces- a la Curadora Oficial Departamental como apoyo provisorio de H. N. S. en el marco del art\u00edculo 34 CCyC, pedido sostenido por la Asesora L\u00f3pez frente al traslado de la revocatoria planteada, manifestando que dado los antecedentes en relaci\u00f3n al grupo familiar, es necesario que la figura de apoyo del causante recaiga sobre dicha funcionaria, tal lo solicitado.<br \/>\nAgrega adem\u00e1s la Asesora que: &#8220;desde que este Ministerio interviene en relaci\u00f3n a S. -a\u00f1o 2017- la Sra. N. ha denunciado distintas situaciones de violencia, grandes dificultades para lograr que N. sostenga el tratamiento m\u00e9dico, y problemas con la utilizaci\u00f3n que el causante realiza del dinero, lo que generaba grandes conflictos de convivencia&#8221; (ver escrito de fecha 1\/8\/2022).<br \/>\nCabe aclarar que la Asesora L\u00f3pez ha sido quien ha instado el 24\/9\/2020 la acci\u00f3n de determinaci\u00f3n de capacidad del causante participando en el proceso en el marco del art\u00edculo 103 del CCyC, por temor de la familia a la reacci\u00f3n que podr\u00eda tener N. (ver escrito citado).<\/p>\n<p>2. El c\u00f3digo fondal establece en el mencionado art\u00edculo 34 que durante el proceso, sea de declaraci\u00f3n de capacidad restringida o de incapacidad, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisi\u00f3n debe determinar qu\u00e9 actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y tambi\u00e9n pueden designarse redes o personas que act\u00faen con funciones espec\u00edficas. Incluso debe -de ser necesario- determinar cu\u00e1les actos requieren la representaci\u00f3n de un curador si se trata de un proceso de declaraci\u00f3n de incapacidad (ver Lorenzetti, Ricardo, &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial Comentado, Ed. Rubinzal Culzoni, a\u00f1o 2015, tomo I, p\u00e1gs. 160\/161).<br \/>\nEn otras palabras, el c\u00f3digo faculta ampliamente al juez a ordenar las medidas cautelares que estime necesarias y pertinentes, sin restringir el cometido de \u00e9stas a ning\u00fan \u00e1mbito concreto.<br \/>\nY, al mencionar el art\u00edculo 34 del CCyC que el juez puede designar apoyos, no indica sobre qui\u00e9n debe recaer tal funci\u00f3n, siendo en ese marco que, a pedido del Ministerio Pupilar, el juzgado designa a la Curadora Oficial como apoyo provisorio, a t\u00edtulo de medida cautelar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo fondal.<\/p>\n<p>3. Veamos.<br \/>\nPuede advertirse que la situaci\u00f3n ha variado desde aqu\u00e9l pedido del 4\/7\/2022 hasta el d\u00eda de hoy.<br \/>\nEs que, de acuerdo a los \u00faltimos informes presentados por la trabajadora Social de la Curadur\u00eda Departamental, Lic. Yanina Arenas el 27\/12\/2022, en los que relata la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con G., hermano de H., el 19\/12\/2022, y luego una entrevista realizada a H. N., surge que el mismo est\u00e1 alojado en el hogar &#8220;Sian&#8221;, que se encuentra tranquilo, orientado en tiempo y espacio, sosteniendo un di\u00e1logo fluido y atento. Manifiesta que respecto al manejo de su medicaci\u00f3n, la misma es administrada por las empleadas del lugar con supervisi\u00f3n de su m\u00e9dico psiquiatra, y respecto a sus necesidades, cuenta que su madre es qui\u00e9n abona el alojamiento, le lleva cigarrillos, ropa, elemento de higiene, aclarando que parte de ello lo abona \u00e9l con su pensi\u00f3n, ya que es su madre qui\u00e9n lo percibe. Cuenta que sus hermanos lo visitan, que cuenta con una mujer de la Iglesia.<br \/>\nEn funci\u00f3n de estos informes, la Curadora insiste en su recurso, atento la contenci\u00f3n y asistencia del grupo familiar de N. (ver escrito de fecha 29\/12\/2022).<\/p>\n<p>4. Ahora bien, previo a que N. se encontrara alojado en &#8220;Sian&#8221;, la familia tuvo serias dificultades para contenerlo, tanto as\u00ed que la madre realiz\u00f3 una denuncia en noviembre de 2020 que origin\u00f3 un tr\u00e1mite por protecci\u00f3n contra la violencia familiar, y en diciembre de 2020 una causa por la internaci\u00f3n.<br \/>\nSin ir muy lejos, la Asesora manifest\u00f3 el 26\/10\/2022, haber tomado conocimiento luego de una comunicaci\u00f3n con la familia que H. se encontraba en sala de Terapia del Hospital como consecuencia de una fuerte descompensaci\u00f3n, que no se encontraba consciente y que los episodios sufridos -conforme lo informado a la cu\u00f1ada- podr\u00edan haber sido consecuencia de la medicaci\u00f3n o de la mezcla de \u00e9sta con alcohol que podr\u00eda haber consumido el causante.<br \/>\nEl 2\/11\/2022 la Asesora manifiesta que, se hizo presente en el Hospital Municipal, en la habitaci\u00f3n donde se encontraba internado el causante quien estaba al cuidado de una de sus cu\u00f1adas, y luego lleg\u00f3 el hermano. Expresa la Asesora que N. se encontraba inquieto, hablaba solo y luego manifestaba que se quer\u00eda ir. Su cu\u00f1ada le cuenta que en horas de la ma\u00f1ana nuevamente se prendi\u00f3 fuego la ropa y que la mam\u00e1 del joven que estaba internado con \u00e9l avis\u00f3 a la enfermera. Que luego el m\u00e9dico tratante le informa que solicit\u00f3 la derivaci\u00f3n del causante a un centro de tercer nivel, agregando que conoce desde hace mucho tiempo a N. y que su cuadro se va agravando, por lo que necesita una instituci\u00f3n adecuada a ellos.<br \/>\nPor manera que, si bien de acuerdo a la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente el estado actual y situaci\u00f3n del causante estar\u00edan controlados, aparece prudente y justificada -atento las particulares circunstancias del caso- mantener la designaci\u00f3n provisoria de la Curadora a t\u00edtulo de cautelar.<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo agrego que la designaci\u00f3n de la Curadora Oficial, no quita la posibilidad de que la mencionada funcionaria pueda contar para la asistencia de N. con la colaboraci\u00f3n de su familia a los fines de su atenci\u00f3n, como al parecer, estar\u00eda sucediendo.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde confirmar la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia Departamental junto con sus vinculados.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 10:59:05 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 12:47:35 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2023 12:54:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307R\u00e8mH#,0|K\u0160<br \/>\n235000774003121692<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2023 12:54:51 hs. bajo el n\u00famero RR-166-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;S. H. N. 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