{"id":17448,"date":"2023-03-21T16:28:36","date_gmt":"2023-03-21T16:28:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17448"},"modified":"2023-03-21T16:28:36","modified_gmt":"2023-03-21T16:28:36","slug":"fecha-del-acuerdo-1732023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/21\/fecha-del-acuerdo-1732023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p>Autos: &#8220;Q. Z. J. C\/ Q. O. A. S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93677-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;Q. Z. J. C\/ Q. O. A. S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -93677-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n de fecha 14\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n 13\/12\/2022?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nDeclar\u00f3 el testigo J. M. G., en cuanto interesa destacar, que la alimentista vive con la madre, que el demandado tiene maquinarias, es due\u00f1o, tiene tractor, sembradora y no recuerda qu\u00e9 m\u00e1s; no sabe d\u00f3nde trabaja (v. cuestionario del 28\/8\/2022, 16:07:04 y acta del 30\/8\/2022).<br \/>\nDe su parte, A. Z. A., cu\u00f1ada de C., que la ni\u00f1a vive con las hermanas y con la madre; sabe que el demandado tiene equipos de m\u00e1quinas cosechadora, tractor y sembradora; ahora no sabe si las tiene; respecto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, dice que bien, tiene su propia casa y la casa con C.; la primera no sabe si la vendi\u00f3 o la tiene; C. no tiene trabajo, no hay en 30 de Agosto; tiene tres hijas, la m\u00e1s chiquita, que tiene 9, es de Q.; vive sola con las hijas (v. mismo cuestionario; acta del 30\/8\/2022).<br \/>\nM. G. S., hermana de C., ratifica que la Z. vive con la madre, con C.; el demandado trabaja en el campo con maquinarias; es due\u00f1o al menos de un tractor, enrolladora, arado; tiene una camioneta; no sabe su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual; C. no tiene trabajo vive con sus hijas, tiene entendido que el demandado lleva a su hija fin de semana por medio (v. mismo interrogatorio, acta del mismo d\u00eda).<br \/>\nTodos son testigos h\u00e1biles (arg. art. 711 primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. arts. 425 y 456 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa absoluci\u00f3n de posiciones del alimentante, nada agrega, porque respondi\u00f3 a todas las posiciones, que no es cierto (art. 411, primer p\u00e1rrafo el c\u00f3d. proc.).<br \/>\nO. A. Q., figura como propietario del inmueble ubicado en la calle Libertad 105 de 30 de Agosto, en la C\u00e1mara de Comercio I.P.S de esa localidad, en cuanto al servicio de agua potable (v. informe del 27\/5\/2022. Hay un inmueble identificado en el informe del 11\/7\/2022.<br \/>\nY seg\u00fan puede consultarse en la Afip, figura inscripto en las actividades: SERVICIOS DE MAQUINARIA AGR\u00cdCOLA N.C.P., EXCEPTO LOS DE COSECHA MEC\u00c1NICA, 1\/11\/2013; CR\u00cdA DE GANADO BOVINO, EXCEPTO LA REALIZADA EN CABA\u00d1AS Y PARA LA PRODUCCI\u00d3N DE LECHE, 2\/10\/2019; CULTIVO DE SOJA, 17\/6\/2020 y CULTIVO DE MA\u00cdZ, 17\/6\/2020 (la informaci\u00f3n est\u00e1 disponible en: https:\/\/seti.afip.gob.ar\/padron-puc-constancia-internet\/ConsultaActivEconomicaAction.do). Esto as\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de los tributos en que se encuentre registrado o de su figuraci\u00f3n como empleado de SUCESION DE YAREGUI EDUARDO UGONE (v. oficio del 22\/7\/202&lt;&lt;, arg. art. 709, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nLos precios de algunos de los tipos de maquinarias de que hablan los testigos, se obtienen en la respuesta al oficio del 26\/6\/2022).<br \/>\nAsimismo, el informe nominal de dominio del Registro de la Propiedad del Automotor, permite conocer que el demandado es titular del veh\u00edculo dominio AE725AI, marca Ford, modelo Nueva Ranger DC, tipo pick-up modelo 2021 (v. informe del 11\/7\/2022).<br \/>\nEstos datos, derivados de esas fuentes, no solo no son disonantes con las declaraciones de los testigos, sino que las tonifican (arg. art. 384, 401, 456 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor el motivo que fuera, Q. eligi\u00f3 no esclarecer su situaci\u00f3n patrimonial. Cuando era claramente a su cargo hacerlo. Toda vez que, bajo el principio de las cargas probatorias din\u00e1micas que auspicia el art\u00edculo 710 del c\u00f3d. proc., no pudo ser sino \u00e9l quien estuvo en mejores de probar sus propios ingresos. De modo que, como ese proceder no ha de incidir en su beneficio, con su actitud irradi\u00f3 verosimilitud al resto de las probanzas producidas. Fortaleciendo la presunci\u00f3n que nada tendr\u00eda que demostrar en contrario (arg. art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, 384 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLuego, si de los elementos colectados se evidencia una situaci\u00f3n patrimonial incompatible con un ingreso anual como el expresado en los agravios, y si, tocante a las necesidades de la menor, vienen expresadas por el art\u00edculo 659 del C\u00f3digo Civil y Comercial, cobra fuerza la conclusi\u00f3n que su posici\u00f3n econ\u00f3mica, no ha de ser de una inopia tal que le impida afrontar la cuota alimentaria fijada, cuyo aducido exceso no se justific\u00f3 (arg. arts. 658, 659, 660, 706, 710 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, 384, 401 y 456 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo a el resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia Departamental.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/03\/2023 12:38:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/03\/2023 13:20:43 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/03\/2023 13:27:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307]\u00e8mH#+pk%\u0160<br \/>\n236100774003118075<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/03\/2023 13:28:09 hs. bajo el n\u00famero RR-152-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;Q. Z. J. C\/ Q. O. A. S\/ ALIMENTOS&#8221; Expte.: -93677- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}