{"id":17441,"date":"2023-03-16T18:16:11","date_gmt":"2023-03-16T18:16:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17441"},"modified":"2023-03-16T18:16:11","modified_gmt":"2023-03-16T18:16:11","slug":"fecha-del-acuerdo-1532023-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/16\/fecha-del-acuerdo-1532023-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p>Autos: &#8220;M. E. P. S\/ DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93342-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;M. E. P. S\/ DETERMINACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; (expte. nro. -93342-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 28\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 13\/7\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. En funci\u00f3n de lo manifestado por la Asesora L\u00f3pez de fecha 14\/3\/2022, sin que queden cuestiones pendientes que impidan dictar sentencia ahora se considera reanudado el plazo para emitir aqu\u00e9lla en esta oportunidad (arg. art. 36.1 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>1.2. El juzgado con fecha 13\/7\/2022 hizo lugar a la cautelar peticionada por la Asesora L\u00f3pez y, en consecuencia, dispuso la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato hasta tanto obren en autos elementos que permitan conocer si M. contaba con la capacidad jur\u00eddica necesaria al momento de contratar. En el mismo resolutorio se design\u00f3 un apoyo de oficio pese a la oposici\u00f3n a ello manifestada por el causante en audiencia.<\/p>\n<p>1.3. Contra tal resoluci\u00f3n se present\u00f3 el interesado M. y plante\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n con fecha 28\/7\/2022. Agravia al causante la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de venta y la designaci\u00f3n de un apoyo letrado porque manifiesta en su memorial que, en la audiencia \u00e9l se opuso. Alega adem\u00e1s que permitirle arrendar el predio rural cuando el mismo fue vendido y ya entregada la posesi\u00f3n lo har\u00eda responsable de da\u00f1os y perjuicios por la explotaci\u00f3n de un inmueble rural que ya no es de su propiedad (v. memorial de fecha 28\/7\/2022).<\/p>\n<p>2.1. Veamos:<br \/>\nEl 5\/1\/2021 E. M. celebr\u00f3 boleto de compraventa mediante el cual vendi\u00f3 la parte indivisa de un predio rural de su propiedad a su prima M. E. R. (v. boleto de compraventa en fojas electr\u00f3nicas 146\/148).<br \/>\nEl 5\/2\/2021 sus hermanos peticionaron medidas cautelares de protecci\u00f3n de los bienes del causante manifestando que \u00e9ste ha sido v\u00edctima del actuar incierto de terceras personas que abusaron de su edad y de un evidente trastorno psiqui\u00e1trico cong\u00e9nito (v. a trav\u00e9s del aplicativo MEV de la SCBA los autos: &#8220;M., M. A. Y OTRO S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA) N\u00ba de Expediente: 14113 &#8211; 21&#8221;)<br \/>\nCon fecha 9\/2\/2021 el juez de paz letrado de Daireaux, antes de declararse incompetente y remitir las actuaciones al juzgado de Familia departamental, orden\u00f3 la anotaci\u00f3n de la presente litis en el registro de la propiedad inmueble del cual E. P. M. es propietario del 50% indiviso del mismo y, tambi\u00e9n orden\u00f3 la inhibici\u00f3n General de Bienes de \u00e9ste para vender, donar o grabar sus bienes. Estableci\u00f3 que la inhibici\u00f3n de bienes y anotaci\u00f3n de litis tendr\u00eda vigencia por el plazo de 60 d\u00edas desde su efectiva traba (v. resoluci\u00f3n en el expte. referenciado en el p\u00e1rrafo precedente).<br \/>\nEl 20\/4\/2021 fue iniciado este proceso de restricci\u00f3n a la capacidad y, agregado un certificado m\u00e9dico del causante al escrito de demanda de donde se puede extraer que Mart\u00ednez padece un deterioro cognitivo severo (v. certificado adjunto al escrito de demanda de fecha 20\/4\/2021).<br \/>\nLa asesora de menores e incapaces L\u00f3pez tom\u00f3 intervenci\u00f3n con fecha 1\/7\/2021.<br \/>\nCuando ingresa el expediente en el juzgado de Familia departamental, la jueza de grado inferior orden\u00f3 decretar la inhibici\u00f3n general de bienes con fundamento en el art. 623 del c\u00f3d. proc., la cual a\u00fan se encuentra vigente (v. resoluci\u00f3n de fecha 15\/12\/2021).<br \/>\nEn esta instancia se celebr\u00f3 una audiencia con fecha 26\/12\/2022 a la cual asistieron el causante M. junto con su letrado, la Asesora de Menores e Incapaces Agustina L\u00f3pez, el secretario de la Asesor\u00eda Manuel Borraz\u00e1s y la Licenciada Cristina Moreira, Jefa de la oficina pericial.<br \/>\nAl momento de expresarse E., explic\u00f3 que respecto a la venta del campo, \u00e9l se lo coment\u00f3 a su prima M. R. y \u00e9sta se lo compr\u00f3; que en esa operaci\u00f3n fue asesorado por el martillero, la compradora y el escribano; aclarando el Dr. Villegas que el martillero es hijo de la compradora y por eso no le cobr\u00f3 comisi\u00f3n por la venta; que fueron ellos quien le asesoraron para vender al d\u00f3lar oficial (ver. acta de fecha 26\/12\/2022), el profesional manifest\u00f3 que acompa\u00f1\u00f3 a E. a la firma del boleto y lo suscribi\u00f3 junto con \u00e9l; dando a continuaci\u00f3n una explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 la venta se hizo al d\u00f3lar oficial y no d\u00f3lar billete, u otro tipo legal de valor de la divisa estadounidense (por ejemplo MEP o Contado con liquidaci\u00f3n).<br \/>\nLa Licenciada Moreira present\u00f3 posteriormente informe pericial donde claramente expone que se observan en E. &#8220;dificultades para mantener la atenci\u00f3n y la concentraci\u00f3n durante un per\u00edodo largo de tiempo, distray\u00e9ndose con facilidad&#8221;; agregando que &#8220;se observan fallas de memoria&#8221;.<br \/>\nExpone la profesional que, si bien su relato es claro, muestra &#8220;por momentos inconsistencias discursivas que se interpretan como una dificultad para comprender lo que se le pregunta&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed, &#8220;&#8230;frente a la duda de lo que debe responder, aparece el temor y busca seguridad y poder afianzar su respuesta en el letrado que lo acompa\u00f1a (se observa marcada dependencia hacia el mismo que podr\u00eda afectar su autonom\u00eda y su voluntad)&#8221;.<br \/>\nTambi\u00e9n expuso la profesional que M. &#8220;&#8230;no dimensiona las posibles perdidas que podr\u00eda sufrir a nivel econ\u00f3mico, armando fantas\u00edas en relaci\u00f3n a un futuro inmediato no evaluando si sus posibilidades econ\u00f3micas le permitir\u00e1n cumplirlas (inmadurez emocional)&#8221;.<br \/>\nEn el mismo camino, describe que &#8220;&#8230;si bien reconoce el valor del dinero en las compras cotidianas que realiza (sumas \u00ednfimas), se observa cierta afectaci\u00f3n en la comprensi\u00f3n cuando habla de sumas mayores&#8230; &#8220;.<br \/>\n&#8220;&#8230;Se evidencia mal dominio de lo impulsivo frente a situaciones donde est\u00e1n en juego los afectos: cuando aparece la angustia que lo abruma pretende huir de las situaciones pudiendo comprometerse en actuaciones no mediatizadas por la reflexi\u00f3n. Esto lo puede llevar a no pensar las decisiones que toma resolvi\u00e9ndolas de manera impulsiva o dejando las mismas en manos de un tercero&#8230;&#8221; (v. informe de fecha 27\/12\/2022).<br \/>\nPara concluir indica que &#8220;se observa en el Sr. M. una personalidad inmadura, necesitada de afecto y contenci\u00f3n. Esto lo puede llevar a mostrarse extremadamente dependiente del otro cuando se siente contenido.<br \/>\nCon un enfrentamiento inadecuado, superficial y poco realista de las situaciones que atraviesa. Defensivo y evasivo, con un sentido de realidad disminuido. Se sugiere se realice evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica.&#8221;.<\/p>\n<p>2.2. Yendo al motivo de la apelaci\u00f3n cabe preguntarse, \u00bfes ajustada a derecho la medida cautelar dictada por el juzgado?<br \/>\nVeamos: se aprecia a primera vista incompatibilidad que existir\u00eda entre las partes en la operaci\u00f3n de venta y quien los asesor\u00f3, al menos en el caso de M., lo que puede traducirse en ausencia de objetividad e independencia en el asesoramiento por \u00e9l recibido al realizar la operaci\u00f3n de venta.<br \/>\nM. R. -compradora- es prima de M. y fue asesorada por el martillero, que resulta ser su hijo; pero, a la par M. tambi\u00e9n fue asesorado por \u00e9ste para vender al valor del d\u00f3lar oficial recibiendo pesos en lugar de d\u00f3lares billete y a un cambio oficial que, como se sabe por ser p\u00fablico y notorio, con el cual no es posible adquirir los d\u00f3lares billetes necesarios para volver a adquirir un bien de las caracter\u00edsticas del vendido (ver esta c\u00e1mara &#8220;Kloster c\/ Bargar&#8221; 91950 19\/10\/2020 lib.51 reg. 514).<br \/>\nEn suma, a cambio del campo, M. recibi\u00f3 pesos argentinos a una cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar oficial y una casa que es de suponer que el mismo martillero tas\u00f3 en U$$ 70.000 a cuenta del valor del campo y por la que hoy M. percibe un alquiler de $ 16.000 -seg\u00fan consta en acta de audiencia- y no d\u00f3lares billetes como es de pr\u00e1ctica; es p\u00fablico y notorio y no necesita demasiada explicaci\u00f3n que un bien inmueble y menos uno rural no se vende a cambio de pesos.<br \/>\nCabe resaltar adem\u00e1s que, les est\u00e1 prohibido a los Martilleros y Corredores P\u00fablicos, practicar descuentos, bonificaciones o reducci\u00f3n de sus honorarios arancelados, situaci\u00f3n que ocurri\u00f3 aqu\u00ed, tal como expres\u00f3 el propio E. en la audiencia celebrada ante este tribual con fecha 26\/12\/2022, donde manifest\u00f3 que el martillero -hijo de la adquirente del bien- no le cobr\u00f3 comisi\u00f3n por la venta (v. art. 53 inc. a, Ley N\u00b0 10. 973 Texto seg\u00fan Ley 14085).<br \/>\nEn otras palabras, podr\u00eda vislumbrarse un posible aprovechamiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de capacidad ps\u00edquica disminuida ante la realidad imperante, respaldada por la cercan\u00eda familiar y la confianza que prima e hijo le merec\u00edan a M..<br \/>\nSituaci\u00f3n de vulnerabilidad que qued\u00f3 -prima facie- acreditada con el informe de la Licencia Moreira qui\u00e9n expres\u00f3 -entre varias otras cosas, como se indic\u00f3- la afectaci\u00f3n de M. en la comprensi\u00f3n del valor del dinero cuando se habla de sumas importantes que superan lo cotidiano (ver tambi\u00e9n informe Trabajadora Social Persani de fecha 30\/8\/2021; arts. 474 y 384, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nParece entonces que, en principio, M. habr\u00eda sufrido un empobrecimiento con la venta del inmueble porque como contraprestaci\u00f3n habr\u00eda recibido una casa en mal estado, alejada de la ciudad, donde no puede vivir, la que es alquilada, pero por esa renta recibir\u00eda una escasa suma, circunstancias todas que, no parecen -otra vez, en principio- responder a un mal negocio sino m\u00e1s bien a decisiones tomadas por alguien con no demasiado discernimiento para realizarlas; a lo que se suma haber recibido pesos en lugar de d\u00f3lares billete y a un cambio de d\u00f3lar oficial sin los respectivos impuestos que lo graban (v. escrito inicial de fecha 05\/02\/2021 en los autos: &#8220;M., M. A. y Otro S\/Medidas Cautelares (traba)&#8221;, N\u00ba de Expediente: 14113 &#8211; 21, en tr\u00e1mite ante el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux; ver tambi\u00e9n audiencia del art\u00edculo 35 del 21\/6\/2022 y audiencia ante esta c\u00e1mara del 26\/12\/2022 y dictamen de la perito asistente social Leonor Romero, adjunto en tr\u00e1mite de fecha 15\/12\/2022 donde da cuenta de su situaci\u00f3n habitacional actual, entre otras varias actuaciones; arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCuando cierto es que el inmueble que M. ten\u00eda era un bien productor de frutos, y estos bienes se comercializan en d\u00f3lares estadounidenses billetes y, con esa venta bien podr\u00eda haber adquirido otro inmueble en sustituci\u00f3n que le otorgara otra renta similar pero sin embargo, M. al parecer habr\u00eda cobrado al tipo de cambio oficial y en pesos por el campo vendido; incluso, si bien en la audiencia aleg\u00f3 haber dejado en el Banco algo de dinero, no se sabe que pas\u00f3 con el restante de la operaci\u00f3n (v. acta de audiencia referenciada).<br \/>\nEn suma, existen -en principio- elementos como para pensar que Mart\u00ednez no tuvo un acabado conocimiento y entendimiento de las circunstancias que rodeaban la operatoria realizada, como para tomar una decisi\u00f3n con total discernimiento, intenci\u00f3n y libertad, pues si bien su intenci\u00f3n era vender el inmueble, el precio, por \u00e9l recibido en pesos y en parte de pago, un inmueble, cuyo valor de mercado se desconoce, pero que su producido no le reportar\u00eda ni m\u00ednimamente lo que recibir\u00eda por el alquiler de un campo de las dimensiones del vendido, parecen obedecer a un asesoramiento -en principio- te\u00f1ido de parcialidad en desmedro de sus intereses econ\u00f3micos y coloc\u00e1ndolo de cara a un futuro incierto en los \u00faltimos a\u00f1os de su vida (art. 260, CCyC).<br \/>\nPor manera que, estimo conveniente, hasta tanto obren en la causa m\u00e1s elementos -v.gr. pericia psiqui\u00e1trica-, confirmar la medida cautelar trabada sobre el inmueble.<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso ha de ser desestimado.<\/p>\n<p>2.3. Ello claro est\u00e1, sin perjuicio de iniciar las acciones que estimen corresponder dentro de los plazos previstos por el c\u00f3digo procesal (art. 207 c\u00f3d. cit.).<\/p>\n<p>3. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 28\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 13\/7\/2022. Con costas a la parte apelante vencida (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 28\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 13\/7\/2022. Con costas a la parte apelante vencida (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 28\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 13\/7\/2022. Con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Departamental.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 12:47:33 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 13:07:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 13:18:12 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20307^\u00e8mH#+U}X\u0160<br \/>\n236200774003115393<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/03\/2023 13:18:40 hs. bajo el n\u00famero RR-139-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;M. E. P. 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