{"id":17419,"date":"2023-03-16T17:43:39","date_gmt":"2023-03-16T17:43:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17419"},"modified":"2023-03-16T17:43:39","modified_gmt":"2023-03-16T17:43:39","slug":"fecha-del-acuerdo-1532023-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/16\/fecha-del-acuerdo-1532023-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PUGNALONI, MARIA VICTORIA C\/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S\/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93459-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;PUGNALONI, MARIA VICTORIA C\/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S\/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)&#8221; (expte. nro. -93459-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones de fechas 31\/8\/2022 y 3\/10\/2022, respectivamente, contra la sentencia del 26\/8\/2022, ampliada el 21\/9\/2022 puntos I y II?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1- Con fecha 26\/8\/2022 se dict\u00f3 sentencia con rechazo de la acci\u00f3n de desalojo rural de Mar\u00eda Victoria Pugnaloni contra Trembo Agropecuaria S.A.; la sentencia se ampli\u00f3 el 21\/9\/2022 para declarar la validez del contrato celebrado el 10\/6\/2019, reconducido con fecha 31\/7\/2020, y admitir los pagos por consignaci\u00f3n efectuados por la parte demandada en este expediente.<br \/>\nEsa sentencia, con su ampliaci\u00f3n, motiv\u00f3 los recursos de la parte actora de fechas 31\/8\/2022 (concedido libremente el 21\/9\/2022 pen\u00faltimo y \u00faltimo p\u00e1rrafos) y 3\/10\/2022 (concedido de la misma forma el 13\/10\/20220).<br \/>\nLa expresi\u00f3n de agravios -\u00fanica para los dos recursos- se present\u00f3 el 7\/11\/2022 y su contestaci\u00f3n el 18\/11\/2022.<br \/>\nYa decidida por esta c\u00e1mara, el 21\/12\/2022, la cuesti\u00f3n relativa a la prueba pericial caligr\u00e1fica, la causa se encuentra en estado de ser resuelta (art. 263 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2- La actora bas\u00f3 su pretensi\u00f3n de desalojo en el incumplimiento del convenio de arrendamiento del 12\/6\/2019 (ver escrito de fecha 16\/10\/2020).<br \/>\nA su vez, la parte demandada adujo -en s\u00edntesis- que los puntos de discusi\u00f3n que derivaron de aquel convenio y que motivan la demanda, quedaron zanjados con el acuerdo de reconducci\u00f3n celebrado el 31\/7\/2022; que, por consecuencia, nada tiene para reclamar Pugnaloni y la demanda debe ser rechazada.<br \/>\n3- Como se dijo antes, qued\u00f3 superada la pretensi\u00f3n de la parte apelante de efectuar nueva pericia o ampliar la que se llev\u00f3 a cabo por resoluci\u00f3n de esta c\u00e1mara del 21\/12\/2022, de suerte que habr\u00e1 de estarse a las resultas de la llevada a cabo por la perito caligr\u00e1fa Mar\u00eda Luisa Gonz\u00e1lez con fecha 12\/7\/2021, en la que se concluy\u00f3 que la firma atribuida a Mar\u00eda Victoria Pugnaloni le pertenec\u00eda. Y si bien impugnada la pericia el 4\/8\/2021, se ratific\u00f3 por la experta con fecha 23\/8\/2021 que la r\u00fabrica era de la actora.<br \/>\nReconocida la firma-en el caso a trav\u00e9s de la pericia- queda reconocido el cuerpo del instrumento y a \u00e9l debe estarse (art. 314 CCyC).<br \/>\nSin que, agrego, alteren esa conclusi\u00f3n las argumentaciones tra\u00eddas en la expresi\u00f3n de agravios en torno a que no habr\u00eda habido conversaciones antes y despu\u00e9s de ese convenio, o que carecer\u00eda de indicaci\u00f3n de d\u00f3nde y qui\u00e9nes firmaron el convenio, ni la alegada imposibilidad que habr\u00eda habido para la demandada de concurrir a Daireaux para su firma con motivo de la pandemia de Covid-19, como tampoco que nada habr\u00eda obtenido a cambio la actora con la firma de ese nuevo acuerdo, ya se tratan todas de conjeturas que no encuentran apoyo en constancias de la causa, son meras hip\u00f3tesis que no han logrado ser acreditadas (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nIncluso, sobre algunas de ellas se encuentran datos objetivos que las desacreditan; por ejemplo, la alegada imposibilidad que habr\u00eda tenido Azc\u00e1rate para concurrir a la localidad de Daireaux en el mes de julio de 2020 por la pandemia, cuando se deja constancia en el acta notarial de la escribana Marchelletti de fecha 9\/7\/2020 -que se agrega en copia con el escrito de contestaci\u00f3n de demanda del 27\/11\/2022- que pudo el representante de Trembo Agropecuaria efectivamente concurrir a esa ciudad y a los predios arrendados; en cuanto a qui\u00e9nes firmaron el acuerdo, en \u00e9l se expresa claramente que fueron Mar\u00eda Victoria Pugnaloni y Aldo Antonio Azc\u00e1rate, por Trembo Agropecuaria (arg. art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAhora bien; en la medida que la pretensi\u00f3n de desalojo de la actora se fund\u00f3 pura y exclusivamente en cuestiones que quedaron resueltas entre las partes con el convenio de reconducci\u00f3n del 31\/7\/2022 (mejoras, costos, descuentos por arreglos, etc.), queda aqu\u00e9lla carente de sustento y no puede ser atendida (arg. arts. 958, 959 y concs. CCyC), y quedan, por ese motivo, descartados los agravios referidos a la conducta y cumplimiento contractual de la demandada por ser anteriores al nuevo convenio entre las partes de este proceso o consecuencia directa de \u00e9l (vgr.: el descuento del pago de los arriendos de gastos y costos, el desconocimiento de mejoras y arreglos, etc., a los que se refieren los informes -respondidos, no respondidos o respondidos de forma incompleta-, de Pedro A. Codesal, Arioni, del propio Azc\u00e1rate, SENASA, GINTESTET, de la Cooperativa Agropecuaria de Bol\u00edvar Limitada, de la Universidad Nacional del Centro, de Lartirigoyen, el acta notarial de la escribana Marcheletti, G\u00f3mez Julio C., etc., en tanto -reitero- todos se refieren a los puntos de discusi\u00f3n que quedaron zanjas por el convenio de reconducci\u00f3n; arg. arts. 958 y 959 ya citados).<br \/>\nEn palabras llanas (art. 1 ley 15184): con el convenio de reconducci\u00f3n del 31\/7\/2020 se hizo &#8220;borr\u00f3n y cuenta nueva&#8221; sobre los puntos de discusi\u00f3n del anterior acuerdo y nada queda para sustentar el pedido de desalojo.<br \/>\nPor \u00faltimo, sobre los pagos consignados por la arrendataria en este expediente, admitidos en la ampliaci\u00f3n de sentencia del 3\/10\/2022, tampoco puede ser admitido el agravio, pues se funda en que esa consignaci\u00f3n es consecuencia de la oposici\u00f3n de la actora a recibir los pagos por provenir de una maniobra viciada en plena evaluaci\u00f3n y que las liquidaciones de gastos y costos son unilaterales y no reflejan la realidad (v. escrito del 7\/11\/2022 p. IV).<br \/>\nPero desestimado el argumento sobre la invalidez del convenio de reconducci\u00f3n y establecido que todas las cuestiones previas a \u00e9ste (incluso descuentos por pagos de arreglos y mejoras) fueron dirimidos all\u00ed, debe concluirse -al menos tal como ha sido planteado el asunto- que se vio obligada la arrendataria a efectuar tales pagos (arg. arts. 2, 3, 906 y 907 CCyC).<br \/>\n4- En fin, las constancias de autos, apreciadas en la medida de los agravios, no logran poner en evidencia una obligaci\u00f3n exigible de desalojar los inmuebles, ni, tampoco, de rechazar los pagos consignados, con lo cual las apelaciones deben ser desestimadas (arg. arts 260, 272, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntonces, se rechazan las apelaciones de fechas 31\/8\/2022 y 3\/10\/2022, respectivamente, contra la sentencia del 26\/8\/2022, ampliada el 21\/9\/2022 puntos I y II; con costas a la parte apelante (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar las apelaciones de fechas 31\/8\/2022 y 3\/10\/2022, respectivamente, contra la sentencia del 26\/8\/2022 ampliada el 21\/9\/2022 en los puntos I y II; con costas a la parte apelante (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar las apelaciones de fechas 31\/8\/2022 y 3\/10\/2022, respectivamente, contra la sentencia del 26\/8\/2022 ampliada el 21\/9\/2022 en los puntos I y II; con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 12:26:11 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 13:16:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/03\/2023 13:33:36 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20308.\u00e8mH#+XlF\u0160<br \/>\n241400774003115676<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 15\/03\/2023 13:33:50 hs. bajo el n\u00famero RS-10-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;PUGNALONI, MARIA VICTORIA C\/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S\/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)&#8221; Expte.: -93459- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}