{"id":17415,"date":"2023-03-16T17:39:15","date_gmt":"2023-03-16T17:39:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17415"},"modified":"2023-03-16T17:39:15","modified_gmt":"2023-03-16T17:39:15","slug":"fecha-del-acuerdo-1532023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/16\/fecha-del-acuerdo-1532023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MASSOLA GUILLERMO PEDRO C\/ IARAITU SAAG S\/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE&#8221;<br \/>\nExpte.: -92660-<br \/>\nNotificaciones:<br \/>\nAbog. Marcos Clari\u00e1<br \/>\n23285056519@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<\/p>\n<p>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MASSOLA GUILLERMO PEDRO C\/ IARAITU SAAG S\/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE&#8221; (expte. nro. -92660-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/10\/2021, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 31\/8\/2021 contra la resoluci\u00f3n del 30\/8\/2021?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nSolicit\u00f3 la actora en su escrito liminar, se declare la nulidad de la asamblea general ordinaria del 9 de abril de 2021. Y como cautela, se suspenda la ejecuci\u00f3n especialmente del pago de los honorarios a favor de los directores y la designaci\u00f3n de directores y nuevo s\u00edndico. Asimismo,\u00a0la inmediata intervenci\u00f3n judicial de IARAITU SAAG.<br \/>\nLas medidas fueron desestimadas. Y en su apelaci\u00f3n, la interesada insiste, sosteniendo \u2013en lo que interesa destacar-, que las irregularidades cometidas por los directores y accionistas surgen de la propia acta de asamblea y del texto del edicto del bolet\u00edn oficial, bastando una simple lectura de los referidos documentos para corroborarse la verosimilitud de lo oportunamente denunciado y el peligro en la demora.<br \/>\nNo obstante, cabe se\u00f1alar que el estado contable acompa\u00f1ado, carece de firmas y certificaci\u00f3n que acredite su autenticidad, lo que impide tener certeza sobre el resultado econ\u00f3mico del ejercicio cerrado. Pues ese dato no aparece en el texto del acta de la asamblea del 9 de abril de 2021 que junto al acta de la asamblea del 17 de junio de 2021, son copias certificados. En cambio, son copia simple las actas de las reuniones de directorio. Y no se encuentran acompa\u00f1adas con la demanda, las cartas documentos que en ella se aluden.<br \/>\nAhora bien, sin perjuicio de ello, teniendo presente que la suspensi\u00f3n preventiva de la ejecuci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 252 de la ley 19.550, m\u00e1s que una medida precautoria, innovativa, tiene las caracter\u00edsticas de una medida anticipatoria, porque no se limita a asegurar el futuro cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria para cuando quedare firme, sino que adelanta para ahora mismo la realizaci\u00f3n de una futura y eventual nulidad de la asamblea, es exigible, en lugar de la verosimilitud del derecho, una fuerte probabilidad de existencia del derecho y en lugar de peligro en la demora, la irreparabilidad del perjuicio.(v. causa 17.426, sent. del 22\/10\/2010, \u2018Toselli, Walter Omar y otro\/a c\/ Guerra, Arturo Luis s\/ Medidas Cautelares (Traba\/Levantamiento), L. 41 Reg. 59; voto del juez Sosa).<br \/>\nPor ello, en funci\u00f3n de lo expresado, no parece discreto acceder a la suspensi\u00f3n, sin previo traslado a la sociedad demandada.<br \/>\nEs que la excepcional unilateralidad, propia de cualquier medida precautoria, lleva como finalidad que el afectado se sorprenda con la medida, rest\u00e1ndole chances de procurar frustrarla. Mientras que, en la especie, no se vislumbra que esto \u00faltimo pudiera ocurrir.<br \/>\nLas decisiones ya han sido tomadas, seg\u00fan puede colegirse del acta de la asamblea, del 9 de abril de 2021. Y en todo caso, frustrar la nulidad que el actor sostiene en el cariz de las mismas, ser\u00eda equivalente a quitarles aquello que la origina (arg. art. 254, segundo p\u00e1rrafo, de la ley 19.550). Lo cual acabar\u00eda surtiendo la petici\u00f3n del demandante (v. causa 89131, sent. del 22\/8\/2014, \u2018Banco de la Provincia de Buenos Aires C\/ Hern\u00e1ndez, Cristian, Transportadora Los Pinos S.A. S\/ Cobro Ejecutivo\u2019, L. 45 Reg. 252; voto del juez Sosa). Adem\u00e1s es quien acciona el que ha elegido los actos societarios que ha querido traer a juicio. Y esa visi\u00f3n parcial no deja conocer otros aspectos que pudiera aportar la sociedad, para tener un panorama m\u00e1s completo de la situaci\u00f3n de que se trata. Para sustento de una resoluci\u00f3n razonable. (arg. art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEs lo que se desprende de un p\u00e1rrafo de la providencia apelada, cuando dice: \u2018Aduno a ello que los plazos de convocatoria a asamblea y las cuestiones referidas a las memorias y estados contables (plazos para su tratamiento) deben ser evaluados con mayor amplitud probatoria y otorgando al posibilidad de bilaterizar la acci\u00f3n impetrada por la actora con la empresa demandada\u2019. Argumento que \u2013dicho sea, a mayor abundamiento- no se encuentra puntual, categ\u00f3rica y francamente cuestionado en el memorial (arg. art. 260 7 261 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEn todo caso, no se muestra manifiesto, tal como resulta de lo se\u00f1alado en los fundamentos del recurso, la existencia de un perjuicio irreparable, que se requiere por la \u00edndole de la medida solicitada y cuya existencia tambi\u00e9n fue exigencia mencionada en la resoluci\u00f3n que se apela, sin objeciones de la recurrente. Perjuicio, puede ser, pero que sea irreparable, no se desprende del texto del memorial (v. (arg. art. 254 de la ley 19.550). Tampoco hay motivos serios para pensar que esa irreparabilidad pudiera ser consecuencia de la eventual demora derivada de la sustanciaci\u00f3n que se indica.<br \/>\nPor lo expuesto, ajustado a los t\u00e9rminos de la memoria, de momento, no corresponde la medida prevista en el art\u00edculo 251, ni como consecuencia, la regulada en el art\u00edculo 113, 114, de la ley 19-550.<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d.proc.).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d.proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la primera cuesti\u00f3n, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante infructuoso (art. 77 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.) y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aqu\u00ed la resoluci\u00f3n sobre honorarios y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Autonotif\u00edquese (art. 11 Anexo \u00danico AC 3845) Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2021 12:42:55 &#8211; SOSA Toribio Enrique &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2021 12:49:33 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2021 13:13:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2021 13:18:14 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307-\u00e8mH&#8221;n7+]\u0160<br \/>\n231300774002782311<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/10\/2021 13:19:09 hs. bajo el n\u00famero RR-180-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;MASSOLA GUILLERMO PEDRO C\/ IARAITU SAAG S\/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE&#8221; Expte.: -92660- Notificaciones: Abog. 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