{"id":17409,"date":"2023-03-16T17:33:25","date_gmt":"2023-03-16T17:33:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17409"},"modified":"2023-03-16T17:33:25","modified_gmt":"2023-03-16T17:33:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1432023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/16\/fecha-del-acuerdo-1432023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., N. M. C\/ C., J. L. S\/DERECHO DE COMUNICACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -92792-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:<br \/>\nEn ardua audiencia del 5\/12\/2022 se acord\u00f3 entre los progenitores de la ni\u00f1a P. y luego de la escucha de la menor en presencia de la perito psic\u00f3loga de la Oficina Pericial y dem\u00e1s funcionarios actuantes, un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de la ni\u00f1a con su progenitora a desarrollarse durante unas horas los d\u00edas lunes, mi\u00e9rcoles y viernes y los fines de semana; que si la ni\u00f1a tuviera actividades tales como cumplea\u00f1os o reuniones con amigos\/as concurrir\u00eda a las invitaciones llevada por el pap\u00e1 o la mam\u00e1 seg\u00fan que se encuentre con uno u otro, quien ir\u00eda a buscarla seg\u00fan el d\u00eda y horario de esas actividades; siempre se tratar\u00eda de compatibilizar el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con las actividades de la ni\u00f1a.<br \/>\nTambi\u00e9n se acord\u00f3 con qu\u00e9 progenitor la ni\u00f1a pasar\u00eda las fiestas de fin de a\u00f1o y c\u00f3mo se desarrollar\u00edan las vacaciones, monitore\u00e1ndose el r\u00e9gimen en el mes de enero del corriente con la Licenciada Cristina Moreira en la Oficina Pericial local. En ello tuvo participaci\u00f3n P..<br \/>\nDel informe de la citada profesional, a cuyo total contenido me remito por exponer con impecable claridad la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, la obstaculizaci\u00f3n que realiza el progenitor en el v\u00ednculo madre\/hija, y la afectaci\u00f3n ps\u00edquica que esta situaci\u00f3n generada por el progenitor produce en la menor, se extrae que lo acordado no se cumpli\u00f3.<br \/>\nQue las visitas se llevaron a cabo por un brev\u00edsimo lapso ante la negativa de la ni\u00f1a y -al parecer- la interferencia de C., quien ha mostrado -en conclusiones de la profesional- una actitud sumamente r\u00edgida desde donde impide y obstaculiza el encuentro entre Paloma y la madre y tratando de desplegar frente al otro una posici\u00f3n de ingenuidad donde nada tiene que ver con lo que sucede.<br \/>\nPor otra parte, dada la edad de la ni\u00f1a y el estado ps\u00edquico actual observado en P., informa la perito que observa al momento del examen marcada afectaci\u00f3n emocional que surgir\u00eda de la posici\u00f3n que adopta el Sr. C.. La ausencia materna generada discursivamente por el progenitor est\u00e1 dejando efectos negativos que son volcados en la salud ps\u00edquica de P..<br \/>\nEs evidente que el progenitor dificulta la relaci\u00f3n materno-filial: rechaza las visitas o la convivencia que le corresponde al otro progenitor por derecho. Con la conducta adoptada fomenta el distanciamiento o enfriamiento de la relaci\u00f3n (ver pericia del 9\/1\/2023).<br \/>\nEste entorno generado por el progenitor y perjudicial para la salud ps\u00edquica de la ni\u00f1a, sin que haya motivo fundado alguno en el expediente que impida el contacto con su madre, ni causa grave que amerite impedir los encuentros de la ni\u00f1a con su progenitora; o que tal contacto pueda poner en peligro la seguridad o salud f\u00edsica de la ni\u00f1a; y s\u00ed que la continuidad de este estado de cosas est\u00e1 generando da\u00f1o en su ps\u00edquis, hace imperioso tomar medidas para impedir su agravamiento y hacer cesar de inmediato esta actitud nociva para la ni\u00f1a (arg. art. 1710 y concs., CCyC).<br \/>\nAs\u00ed en funci\u00f3n de lo expuesto y el delicado, dif\u00edcil y disvalioso panorama familiar, estimo indispensable -en funci\u00f3n del informe pericial y lo dictaminado por los funcionarios intervinientes- que los progenitores y la ni\u00f1a contin\u00faen o inicien de inmediato tratamiento psicol\u00f3gico individual; el que deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado de un proceso de revinculaci\u00f3n terap\u00e9utica entre madre e hija con un profesional psic\u00f3logo\/a para hacer posible la vinculaci\u00f3n entre ambas.<br \/>\nLas constancias de cumplimiento deber\u00e1n acompa\u00f1arse dentro del quinto d\u00eda de notificada la presente y luego de cada sesi\u00f3n, de lo contrario se impondr\u00e1 autom\u00e1ticamente una multa de 1 jus por cada d\u00eda de retardo en el caso de la ni\u00f1a y el progenitor y por cada uno de ellos que no cumpla con el tratamiento, a favor de la madre; pues la obstrucci\u00f3n de v\u00ednculo generada consciente o inconscientemente por el padre est\u00e1 afectando el proyecto de vida de la ni\u00f1a (art. 37, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn funci\u00f3n de los informes que los profesionales actuantes deber\u00e1n presentar en el expediente de modo mensual, sin perjuicio de hacerlo antes si las circunstancias lo ameritan, deber\u00e1 evaluarse en la instancia de origen la posibilidad de un inmediato cambio de cuidado personal cuanto menos a t\u00edtulo de cautelar (art. 232, c\u00f3d. proc.), si no hay cambios en la situaci\u00f3n y la continuidad del actual estado de cosas por m\u00e1s tiempo, gener\u00f3 o generar\u00e1 serios da\u00f1os a la menor, en tanto la alternativa de un cambio en el cuidad personal podr\u00eda ser una salida a ello. Medidas que reiteradamente han sostenido los funcionarios actuantes y, de haberse tomado antes, hubieran sido quiz\u00e1, menos gravosas.<br \/>\nPues si la conducta del progenitor conviviente infantil y manipuladora, como surge del informe de Moreira, en miras a generar da\u00f1o a la madre utilizando a su hija como instrumento para ello, adem\u00e1s de ser reprochable y humanamente disvaliosa, genera en la ni\u00f1a un grave da\u00f1o ps\u00edquico, ello no se puede tolerar en ninguna medida; m\u00e1xime que, a esta altura podr\u00eda haberse tornado en parte irreversible.<br \/>\nNada obsta que las medidas sean tomadas en este expediente, porque ni lo procesal ni la congruencia pueden ser puestos por encima de la salud ps\u00edquica de la ni\u00f1a ni de su superior inter\u00e9s; cuando el progenitor a lo largo de todo el proceso ha tenido suficientes chances de ejercer su derecho de defensa e incluso de cambiar de proceder.<br \/>\nNotif\u00edquese la presente a los profesionales tratantes -los que deber\u00e1n ser comunicados tambi\u00e9n por las partes dentro del quinto d\u00eda en el expediente- con copia al menos del informe de la Licenciada Moreira de enero del corriente a\u00f1o y colocando el expediente a disposici\u00f3n, si ello fuere conveniente para un mejor desenvolvimiento de su cometido.<br \/>\nAs\u00ed, en funci\u00f3n de lo expuesto, el dictamen pericial de la Licenciada Mar\u00eda Cristina Moreira del 9\/1\/2023, los escritos de la abogada Monteiro del 13\/2\/2023, de la abogada del ni\u00f1o G. del 16\/2\/2023 y de la asesora de menores ad hoc Uribe Echeverr\u00eda del 16\/2\/2023.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1- Homologar el acuerdo arribado entre las partes en la audiencia del 5\/12\/2022 (arg. arts. 162 y 309 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2- Disponer que los progenitores y la ni\u00f1a contin\u00faen o inicien de inmediato tratamiento psicol\u00f3gico individual; el que deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado de un proceso de revinculaci\u00f3n terap\u00e9utica entre madre e hija con un profesional psic\u00f3logo\/a para hacer posible la vinculaci\u00f3n entre ambas.<br \/>\n3- Las constancias de cumplimiento de los tratamientos indicados deber\u00e1n acompa\u00f1arse dentro del quinto d\u00eda de notificada la presente y luego de cada sesi\u00f3n, de lo contrario se impondr\u00e1 autom\u00e1ticamente una multa de 1 jus por cada d\u00eda de retardo en el caso de la ni\u00f1a y el progenitor y por cada uno de ellos, a favor de la madre.<br \/>\n4- Los profesionales individuales actuantes -que las partes deber\u00e1n denunciar dentro del quinto d\u00eda- tendr\u00e1n que presentar informes mensuales de tratamiento.<br \/>\n5- Disponer paralelamente la realizaci\u00f3n de un proceso de revinculaci\u00f3n terap\u00e9utica entre madre e hija con un profesional psic\u00f3logo\/a para hacer posible la vinculaci\u00f3n entre ambas; pudiendo los profesionales individuales colaborar a ese fin, de ser posible.<br \/>\n6- Deber\u00e1 evaluarse en la instancia de origen -con la informaci\u00f3n de los profesionales actuantes y el equipo t\u00e9cnico del juzgado- la posibilidad de un inmediato cambio de cuidado personal, si se detecta que el sostenimiento del actual estado de cosas por m\u00e1s tiempo, gener\u00f3 o generar\u00e1 serios da\u00f1os a la menor y en tanto la alternativa de un cambio en el cuidad personal podr\u00eda ser una salida a ello.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina a sus efectos.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2023 13:16:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2023 13:49:22 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2023 13:50:23 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306s\u00e8mH#+F#~\u0160<br \/>\n228300774003113803<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/03\/2023 13:50:33 hs. bajo el n\u00famero RR-138-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., N. 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