{"id":17404,"date":"2023-03-14T15:47:16","date_gmt":"2023-03-14T15:47:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17404"},"modified":"2023-03-14T15:47:16","modified_gmt":"2023-03-14T15:47:16","slug":"fecha-del-acuerdo-1332023-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/14\/fecha-del-acuerdo-1332023-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BRAVO FLORENCIA AGUSTINA C\/ BRUCCIERI MAXIMILIANO S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221;<br \/>\nExpte.: -92324-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;BRAVO FLORENCIA AGUSTINA C\/ BRUCCIERI MAXIMILIANO S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221; (expte. nro. -92324-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n de fecha 29\/8\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 5\/8\/2022?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El 6\/12\/2021 la abogada de la actora, N. V. E., se presenta manifestando que &#8220;&#8230;estando notificado el demandado en fecha 10 de junio de 2021 de la regulaci\u00f3n de honorarios y no habiendo procedido a su pago, es que vengo por el presente a solicitar se embarguen los haberes del demandado, hasta cubrir los honorarios regulados en 7 jus con m\u00e1s los adicionales de la ley en concepto de contribuci\u00f3n previsional a cargo de los obligados&#8230;&#8221;.<br \/>\nAnte ello la jueza decide librar mandamiento de embargo hasta cubrir la suma de $ 25.872, con m\u00e1s la de $ 12.936 provisoriamente presupuestada para cubrir accesorios legales (v. res. del 16\/12\/2022).<br \/>\nEl demandado se presenta y denuncia que su letrado le trasmiti\u00f3 a su colega la forma en que pod\u00eda cancelar los honorarios regulados que era en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $3.000. Aclara que el ofrecimiento se comenz\u00f3 a efectuar los pagos a partir del mes de noviembre del a\u00f1o 2019, acompa\u00f1ando recibos y mensajes de Whatsapp como prueba de ello (esc. elec. del 20\/12\/2021).<br \/>\nAl contestar el traslado conferido a la letrada E., expone que esos recibos de pago fueron extendidos con motivo de las gestiones extrajudiciales para el reconocimiento de filiaci\u00f3n del ni\u00f1o T., percibiendo por ello la suma de \u00a0$12.000 en cuotas. Destaca que el \u00faltimo recibo de honorarios que adjunta el demandado del<br \/>\n14 de febrero de 2020 no coincide con el original firmado por ella, suponiendo que mediante las t\u00e9cnicas de scanner se le ha borrado la parte que indica a qu\u00e9 pertenece la cancelaci\u00f3n total de honorarios, lo que muestra una diferencia de espaciado entre los tres primeros recibos y el \u00faltimo.<br \/>\nPor ello solicita que se intime al demandado a presentar los recibos originales y, a su vez acompa\u00f1a copia del \u00faltimo recibo del cual surge que los pagos fueron con motivo de las gestiones extrajudiciales para el reconocimiento de filiaci\u00f3n del ni\u00f1o T..<br \/>\nA continuaci\u00f3n se adjunta copia del recibo antes mencionado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn virtud de este planteo la jueza resuelve intimar a B. a adjuntar a los presentes copias originales de los recibos al cual hace menci\u00f3n, en el plazo de 5 d\u00edas, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda (res. del 29\/12\/2021).<br \/>\nA fin de dar cumplimiento el demandado adjunta scaneados 4 recibos de pago, y aclara que la letrada en su presentaci\u00f3n de fecha 27\/12\/2021 falta a la verdad cuando infiere que las sumas dadas en pago fueran para la cancelaci\u00f3n de honorarios por gestiones extrajudiciales que se realizaran a los fines de efectuarse el examen de ADN. Dice que en las conversaciones tenidas qued\u00f3 en claro que su cliente abonar\u00eda el costo de los an\u00e1lisis pertinentes y que en ning\u00fan momento se har\u00eda cargo de sus honorarios que deb\u00edan ser acordados como cancelados con su clienta a la que no niego que asisti\u00f3 en todo momento. Y que no acompa\u00f1a constancia suscripta por M. B. que indique lo aseverado en cuanto a la obligaci\u00f3n del pago de honorarios extrajudiciales atento a que dicho compromiso nunca fue asumido por \u00e9l -si no que adjunta un recibo creado por ella para inducir a un error-., buscando como oportunamente se dijera cobrar algo que no le corresponde (esc. elec. del 8\/02\/2022).<br \/>\nElorza insiste en que, una vez m\u00e1s, se sigue adjuntando el \u00faltimo recibo escaneado y modificado, el cual no coincide con la copia que conserva, por lo que se solicita se intime al demandado a adjuntar en el expediente los recibos originales en soporte papel, a fin de que V.S., pueda resolver lo que estime conveniente (esc. elec. 16\/02\/2022).<br \/>\nAnte la aclaraci\u00f3n de la jueza que los recibos originales se encuentran agregados en autos, Elorza se expide nuevamente donde dice que los tres primeros comprobantes son originales firmados con lapicera azul por ella, y el cuarto comprobante sobre el que se viene discutiendo su contenido desde el a\u00f1o anterior, se encuentra en fotocopia adulterando el contenido del original. Por lo que solicita se intime al demandado y su letrado a adjuntar el original para tomar vista del mismo, o se lo tenga por no presentado con las consecuencias que ello implique.<br \/>\nFinalmente se decide intimar a B. y a su letrado a adjuntar a los presentes copia original del recibo al cual hace menci\u00f3n la Dra. Elorza, en el plazo de 5 d\u00edas, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda (res. del 11\/03\/2022).<br \/>\nB. insiste en que en las presentaci\u00f3n de fecha 08\/02\/2022 se acompa\u00f1aron los recibos de pago solicitados oportunamente, por lo que peticiona se resuelva conforme a lo requerido por \u00e9l, dejando sin efecto el embargo ordenado por ser que sus honorarios fueron abonados no debi\u00e9ndose suma alguna a la letrada (esc. elec. del 13\/04\/2022).<br \/>\nAnte ese pedido la jueza a quo resuelve &#8220;Se advierte de la lectura de los presentes que el ultimo recibo presentado, no es el original, por ello requierase a la Dra. E. presentar la liquidaci\u00f3n de lo adeudado&#8230;&#8221; (res. del 3\/05\/2022).<br \/>\nDando cumplimiento a ello E. practica liquidaci\u00f3n manifestando que los honorarios adeudados son los 7 jus regulados en prove\u00eddo de fecha 4 de octubre de 2019, m\u00e1s el 10% de adicionales de ley. A la fecha el valor de jus es de $4176, por lo que los 7 dan la suma de $29.232, m\u00e1s la suma de $2923,2 por el 10%. El total es $32.155,2 (esc. elec. del 24\/05\/2022).<br \/>\nEsa liquidaci\u00f3n es impugnada por B. quien pretende que no se tenga en cuenta s\u00f3lo el \u00faltimo recibo adjuntado del 14\/02\/2020, por manera que deben computarse los tres pagos anteriores que ascienden de $ 9.000, del 19\/11\/2019, 20\/12\/2019 y 27\/01\/2020, realiza las cuentas traduciendo los pagos al valor del jus oportuno y finaliza sosteniendo que incluyendo el 10% de adicionales de ley estipulados, la suma total que se debe abonar es la de $ 12.046,62.- y no la pretendida por la letrada (esc. elec. del 7\/07\/2022).<br \/>\nLa beneficiaria de los honorarios E. insiste en que el cuarto recibo que el demandado se niega a presentar desde un inicio en original, da cuenta de que los pagos realizados no corresponden al presente expediente, y que ahora con una maniobra fraudulenta y una nueva estrategia pretende que se le reconozcan pagos que no se efectuaron. Solicita que se desestimen los argumentos del demandado y se lo intime a abonar el valor de 7 jus actualizados y m\u00e1s el 10% de adicionales de ley.<br \/>\nFinalmente luego de la incidencia planteada respecto de la validez e interpretaci\u00f3n que debe darse a los recibos de pago agregados en autos, la jueza a quo emite la resoluci\u00f3n ahora apelada donde textualmente dice: &#8220;&#8230;Conforme lo manifestado asistiendo razon a la letrada, dese cumplimiento con lo dispuesto y la intimaci\u00f3n efectuada al pago de honorarios fijados en autos, al Sr. B. en fecha 1\/06\/2022&#8230;.&#8221; (res. del 5\/08\/2022).<br \/>\n2. Veamos.<br \/>\nTeniendo en cuenta la incidencia y sus reiterados planteos al respecto por las partes, se advierte que la decisi\u00f3n apelada no explicit\u00f3 ninguna fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, por lo que en tales condiciones la misma adem\u00e1s de resultar nula por ello, califica tambi\u00e9n como una resoluci\u00f3n incompleta, que debe completarse en tanto no se expidi\u00f3 fundadamente acerca de la cuesti\u00f3n debatida en esta oportunidad por las partes: la validez de los recibos de pago antes mencionados y su incidencia en el cr\u00e9dito por honorarios reclamado, por manera que esa tem\u00e1tica vacante debe ser subsanada mediante una decisi\u00f3n fundada de la instancia inicial (art. 171 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 34.4, 169 p\u00e1rrafo 1\u00b0 y 253 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo as\u00ed, pues las consecuencias procesales de haberse omitido resolver son diferentes seg\u00fan se trate de resoluci\u00f3n interlocutoria o sentencia definitiva. En el primer supuesto, tal nuestro caso, no se podr\u00e1 subsanar el vicio por v\u00eda del art\u00edculo 273 del C\u00f3d. Proc., ya que dicho precepto prev\u00e9 el supuesto de omisiones de la \u2018sentencia\u2019, renaciendo el principio que impide pronunciarse sobre cap\u00edtulos que no fueron decididos en primera instancia (v. L\u00f3pez Mesa, Rosales Cuello, \u2018C\u00f3digo Procesal Civil y Com. de la Prov. de Bs. As.\u2019 tomo III, p\u00e1g. 258\/259).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, decidir aqu\u00ed, afectar\u00eda el derecho de defensa de las partes, priv\u00e1ndolas del derecho a la doble instancia (art. 8.2.h. Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.; v. esta alzada causa 934232, sent. del 23\/11\/2022, \u2018R. E. c\/ R., H. A. y otro\/a s\/ cobro ejecutivo\u2019\u2019).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 5\/08\/2022, debiendo expedirse el juzgado sobre la validez de los recibos de pago y su incidencia en el cr\u00e9dito de honorarios reclamado mediante decisi\u00f3n razonablemente fundada (art. 3, CCyC y arg. art. 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 5\/08\/2022, debiendo expedirse el juzgado sobre la validez de los recibos de pago y su incidencia en el cr\u00e9dito de honorarios reclamado mediante decisi\u00f3n razonablemente fundada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 12:40:12 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 12:51:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 13:05:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307P\u00e8mH#+7Q*\u0160<br \/>\n234800774003112349<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/03\/2023 13:05:41 hs. bajo el n\u00famero RR-137-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 Autos: &#8220;BRAVO FLORENCIA AGUSTINA C\/ BRUCCIERI MAXIMILIANO S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221; Expte.: -92324- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}