{"id":17396,"date":"2023-03-14T15:36:17","date_gmt":"2023-03-14T15:36:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17396"},"modified":"2023-03-14T15:36:17","modified_gmt":"2023-03-14T15:36:17","slug":"fecha-del-acuerdo-1332023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/14\/fecha-del-acuerdo-1332023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;HONORATO, ELBA EDITH S\/ \u00b7\u00b7INHABILITACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -90489-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;HONORATO, ELBA EDITH S\/ \u00b7\u00b7INHABILITACION&#8221; (expte. nro. -90489-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/3\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 2\/12\/21 contra la resoluci\u00f3n del 29\/11\/21?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1- El abog. Cantisani apela la resoluci\u00f3n del 29\/11\/21 la que, en el mismo acto, aprob\u00f3 base regulatoria, pesific\u00f3 y regul\u00f3 los honorarios profesionales exponiendo sus agravios en el escrito del 17\/12\/21.<br \/>\nLos agravios se centran fundamentalmente atacando la base regulatoria, la forma en que el juzgado pesific\u00f3, la omisi\u00f3n de incluir la totalidad de los valores denunciados oportunamente por el letrado en su escrito del 22\/10\/20 -dinero a plazo fijo-, desactualizaci\u00f3n del valor del inmueble urbano, y adem\u00e1s se\u00f1ala que no se regularon honorarios por las distintas incidencias resueltas en autos, y solicita que se deje sin efecto la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n (v. punto IV del escrito cit.).<\/p>\n<p>2- Adelanto que el recurso debe prosperar.<br \/>\nVeamos. respecto del inmueble rural tasado en d\u00f3lares el juzgado tom\u00f3 de oficio, para la pesificaci\u00f3n del monto, el precio del d\u00f3lar oficial para la venta sin especificar a qu\u00e9 Banco refiere (v. resol. apelada del 29\/11\/21).<br \/>\nY al respecto seg\u00fan la ley 14967 -cuya aplicaci\u00f3n no fue cuestionada- deben ser pesificados, pero conforme la cotizaci\u00f3n escogida de com\u00fan acuerdo por las partes (art. 27.g.), no como en el caso, donde fue dispuesta de oficio por el juzgado en el d\u00f3lar tipo oficial para la venta. O sea que antes de resolver c\u00f3mo pesificar, se debi\u00f3 disponer que todos los interesados tuvieran la chance de hacer o\u00edr sus argumentos en pos de sus respectivas posturas si las hubiera (esto es beneficiarios y obligados al pago; arg. arts. 35, 54 y 57 de la ley 14967).<br \/>\nY esto \u00faltimo no ha acontecido en el caso, ya que seg\u00fan surge de autos, espec\u00edficamente del escrito del 22\/10\/20 se indica la base regulatoria, con un monto en d\u00f3lares, sin \u00b4proponer ninguna manera para pesificar y el juzgado se expidi\u00f3 de oficio, sin acuerdo (art. 27.g, ley 14967).<br \/>\nO sea, sin planteo y sustanciaci\u00f3n previa del asunto acerca de c\u00f3mo pesificar. Sin perjuicio de que debi\u00f3 aguardar a que la base regulatoria resultante de su pesificaci\u00f3n quedara firme antes de fijar honorarios, en vez de pesificar de oficio y regular en un mismo y \u00fanico acto (art. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor otro lado, el monto de la base regulatoria est\u00e1 dada por la totalidad de los bienes de la causante, de modo que restar\u00edan incluir los montos de lo distintos plazos fijos que denunci\u00f3 el curador oportunamente en su escrito del 20\/10\/20, ello sin perjuicio de recordar que en cuanto al l\u00edmite del 10% previsto en el art. 628 p\u00e1rrafo 2\u00b0 CPCC (norma que, dicho sea de paso, a falta de toda distinci\u00f3n, ha de englobar a todos los gastos del juicio, incluyendo todos los honorarios de todo tipo devengados en la causa), s\u00f3lo ser\u00e1 necesario tomarlo en cuenta para no excederlo al regular los honorarios que correspondan, pero no cabe tenerlo a la vista como pauta inicial para -desde all\u00ed y agot\u00e1ndolo en una suerte de concurso de acreedores con inexorable distribuci\u00f3n o reparto del 10%- regular los honorarios (ver esta c\u00e1m. \u201cGuerediaga, A. s\/ Insania y Curatela&#8221; sent. del 22\/4\/2010, lib. 41 reg. 103).<br \/>\nAs\u00ed, el valor de los bienes no puede ser considerado como base regulatoria para un tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n (v. fs. 1 y 2 del expte. soporte papel 21695 reconstruido) que por naturaleza es insusceptible de valor pecuniario, debi\u00e9ndose entonces tomar b\u00e1sicamente la pauta del art\u00edculo 9.I.o de la norma arancelaria, y como referencia el valor de los bienes, sin olvidar que la norma arancelaria citada s\u00f3lo establece un honorario m\u00ednimo (arts. 9, 3er p\u00e1rrafo, 9.I.o, 16 y concs. ley 14967).<\/p>\n<p>3- As\u00ed, de acuerdo a lo expuesto, corresponde estimar el recurso del 21\/12\/21 y dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 29\/11\/21, debiendo practicarse nueva regulaci\u00f3n de honorarios teniendo en cuenta las pautas enunciadas anteriormente (arts. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso del 21\/12\/21 y dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 29\/11\/21, debiendo practicarse nueva regulaci\u00f3n de honorarios teniendo en cuenta las pautas enunciadas en la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 21\/12\/21 y dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 29\/11\/21, debiendo practicarse nueva regulaci\u00f3n de honorarios teniendo en cuenta las pautas enunciadas en la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 12:37:43 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 12:48:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/03\/2023 12:57:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203068\u00e8mH#+76;\u0160<br \/>\n222400774003112322<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/03\/2023 12:57:47 hs. bajo el n\u00famero RR-133-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 Autos: &#8220;HONORATO, ELBA EDITH S\/ \u00b7\u00b7INHABILITACION&#8221; Expte.: -90489- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}