{"id":17363,"date":"2023-03-09T14:12:10","date_gmt":"2023-03-09T14:12:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17363"},"modified":"2023-03-09T14:12:10","modified_gmt":"2023-03-09T14:12:10","slug":"fecha-del-acuerdo-832023-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/09\/fecha-del-acuerdo-832023-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;R., M. C\/ D., G., J. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93667-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;R., M. C\/ D., G., J. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93667-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/11\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 28\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn su denuncia ante la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia del 24\/10\/2022, M. V. Reyes, coment\u00f3 situaciones conflictivas que mantuvo con su yerno, G. D., insultos de su parte hacia ella y su progenitora, quienes viven en mismo terreno. Asimismo, evoca hechos de violencia denunciadas por su hermano, D. R. para con D., dijo: \u2018\u2026 yo le daba paso a D. por los problemas que tuvo con mi hermano, ahora no lo quiero dejar entrar, quiero que se vaya, no puedo dejar que me insulte o que me quieran pegar\u2026\u2019. Al consultarle por su hija, pareja de D., V., la entrevistada expres\u00f3 \u2018ella no s\u00e9, lo defiende a \u00e9l, si tambi\u00e9n me quiso pegar\u2026\u2019. Manifestando su deseo que Dom\u00ednguez se retire de la casa que vive junto a su hija, V., la cual est\u00e1 detr\u00e1s de su vivienda (v. archivo del 24\/10\/2022).<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n del mismo d\u00eda, se tomaron medidas rec\u00edprocas para M. V. R. y M. V. G., teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el juzgado de origen, en el que las mismas partes y su grupo familiar resultan ser denunciantes y denunciados. Igualmente se tomaron medidas similares respecto de G. J. D..<br \/>\nEn la audiencia del 26\/11\/2022, entre otros comentarios, queda expuesta la situaci\u00f3n habitacional de las personas en conflicto. En ese sentido, dice M. R. que, donde aquellos viven queda en la parte posterior del terreno, tienen que pasar por el interior de su casa para salir de la propiedad por lo que est\u00e1n continuamente transitando y amenaz\u00e1ndola cuando pasa por su casa.<br \/>\nCompletando la informaci\u00f3n, puede colegirse que G. J. D. y M. V. G., resultan ser una familia compuesta por ellos, las ni\u00f1as y ni\u00f1o, C. G. de 12 a\u00f1os, R. G. V. S. de 13 a\u00f1os y A.de 7 a\u00f1os de edad (v. escrito del 27\/10\/2022). All\u00ed comentan las dificultades que aparejan las medidas tomadas, en el orden habitacional y postulan una soluci\u00f3n.<br \/>\nOtro informe del equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia, del 26\/10\/2022 (incorporado en el registro del 28\/10\/2022), se\u00f1ala que se pudo observar un ambiente conflictivo, de nervios, en donde se pueden presentar conflictos a\u00fan mayores, por la predisposici\u00f3n de los mismos. Se completa all\u00ed, la descripci\u00f3n del \u00e1mbito habitacional que, de alguna manera, comparten.<br \/>\nEl 28\/10\/2022 se toma la medida de excluir a G. J. D. del hogar y prohibici\u00f3n de ingreso a la vivienda que ocupa M. R. y J. A. A., en Derqui 685, con un per\u00edodo de exclusi\u00f3n de 100 metros.<br \/>\nEn realidad, de los dos informes producidos por el equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia, se desprende un clima de conflicto, agravado por la situaci\u00f3n habitacional y la distribuci\u00f3n de los inmuebles en que habitan los involucrados, donde aparecen zonas comunes, lo cual dista de poder considerarse una versi\u00f3n unilateral. En el informe del 26\/10\/2022, cargado el 28\/10\/2022, los informantes concurrieron al lugar e intentaron encontrar una soluci\u00f3n compatible con allanar el conflicto, tomando conocimiento de las instalaciones de la casa.<br \/>\nPor otra parte, si bien no se fij\u00f3 para el denunciado la audiencia del art\u00edculo 11 de la ley 12.569, el 27\/10\/2022 se presentaron M. V. G., por derecho propio, y G. J. D., por derecho propio, con patrocinio letrado, ejerciendo los derechos que estimaron adecuados al momento, oportunidad propicia para haber expuesto la particular visi\u00f3n de los hechos (arg. art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional).<br \/>\nEn punto a los informes de profesionales de diversas disciplinas, est\u00e1n los generados por el equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia. Y de considerarlos insuficientes, del art\u00edculo 8, que a\u00fan no se solicitaran, el propio art\u00edculo 8 de la ley 12.569 autoriza a la interesada para solicitar otros informes t\u00e9cnicos, lo que no se observa se haya producido.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n del hogar, en nada prejuzga sobre los aspectos econ\u00f3micos relativos al inmueble de residencia. Sino que se trata de una precauci\u00f3n que ha intentado descomprimir una situaci\u00f3n de riesgo, frente a la conflictiva que se desprende de los informes mencionados y que no aparece francamente desconocida por el apelante. Por ejemplo, cuando alude a la adopci\u00f3n de medidas menos perjudiciales y m\u00e1s eficaces.<br \/>\nLo que s\u00ed puede rescatarse de la lectura de la causa, es que no se trabaj\u00f3 en torno a una estrategia para tratar de conservar, de alguna manera, el formato familiar de convivencia de G. J. D., M. V. G., y las ni\u00f1as y el ni\u00f1o, C. G. de 12 a\u00f1os, R. G. V. S. de 13 a\u00f1os y A. de 7 a\u00f1os de edad, que se denuncian en el escrito del 27\/10\/2022, como convivientes.<br \/>\nParticularmente el ingreso y egreso del inmueble por parte de los menores. Teniendo en cuenta las particularidades del lugar donde habitan.<br \/>\nEn este sentido, se recuerda lo expresado en otras oportunidades por esta alzada, acerca de que las medidas preventivas, debe ajustarse al principio de menor restricci\u00f3n posible y medio m\u00e1s id\u00f3neo para asegurar la eficacia en la obtenci\u00f3n de la finalidad (arg. art. 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nTodo lo cual, bien puede ser abordado en la instancia precedente, evitando de ese modo efectos colaterales no deseados.<br \/>\nLo que no parece es que el riesgo que motiv\u00f3 la precautoria haya cesado, como para entender allanado el deber previsto en el art\u00edculo 14 de la ley 12.569.<br \/>\nCon la salvedad expresada, se rechaza la apelaci\u00f3n.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado alcanzado al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde, con la salvedad impuesta, desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Con costas con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n con la salvedad impuesta al tratarse la primera cuesti\u00f3n. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funcionario Firmante: 08\/03\/2023 12:08:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/03\/2023 13:15:52 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/03\/2023 13:34:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/03\/2023 13:34:38 hs. bajo el n\u00famero RR-124-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 Autos: &#8220;R., M. C\/ D., G., J. 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