{"id":17328,"date":"2023-03-09T13:47:19","date_gmt":"2023-03-09T13:47:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17328"},"modified":"2023-03-09T13:47:19","modified_gmt":"2023-03-09T13:47:19","slug":"fecha-del-acuerdo-832023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/09\/fecha-del-acuerdo-832023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GUMA, JULIO CESAR S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93310-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 15\/12\/22 y 22\/12\/22 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 14\/712\/22.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nSeg\u00fan el criterio de este Tribunal esa es la al\u00edcuota a aplicar por las dos primeras etapas sucesorias; pues la usual es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).<br \/>\nY as\u00ed procedi\u00f3 el juzgado de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de trabajos de fecha 2\/11\/22 (con traslado del 17\/11\/22) que no mereci\u00f3 objeci\u00f3n por parte de ninguno de los interesados (v. tr\u00e1mites del 18\/11\/22, 24\/11\/22 y 1\/12\/22; art. 35 ley 14967).<br \/>\nEntonces el recurso del 15\/12\/22, deducido por el abog. S., debe ser desestimado en tanto el apelante no argumenta por qu\u00e9 considera los estipendios fijados a su favor por debajo del m\u00ednimo legal, ello en tanto los mismos fueron fijados teniendo en cuenta que comparti\u00f3 tareas con otro profesional y en proporci\u00f3n a sus trabajos conforme la clasificaci\u00f3n de tareas aprobada y no cuestionada (arts. 13, 16 y 35 de la ley 14967).<br \/>\nEn lo que respecta al recurso del 22\/12\/22 interpuesto por el abog. J. por bajos, tambi\u00e9n debe ser desestimado, pues no se atac\u00f3 concretamente el motivo por el cual le caus\u00f3 agravio, meritando que los honorarios fueron fijados de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de tareas y los criterios de esta alzada (art. 34.4. c\u00f3d. proc., arg. arts. 260 y 261 cpcc., 57 ley 14967).<br \/>\nEn cuanto al recurso del 22\/12\/22 de Ester Guma, corresponde desestimarlo, ya que si bien ataca las al\u00edcuotas aplicadas, las mismas han sido escogidas de acuerdo al criterio usual de este Tribunal (como ya se expuso al inicio de la presente), y la apelante no estima qu\u00e9 al\u00edcuota pudiera ser adecuada para la retribuci\u00f3n profesional por fuera de los par\u00e1metros de esta C\u00e1mara (arg. art. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la escala y la al\u00edcuota global aplicable para las tres etapas del sucesorio -de acuerdo a la legislaci\u00f3n aplicable- no resultar\u00eda una diferencia sustancial. Pues el juzgado us\u00f3 una al\u00edcuota global del 12% (6% para las dos primeras etapas y 6% para la tercera), porcentaje que cabe bien en el art. 35 de las dos normativas arancelarias, pues ambas presentan una escala del 6% al 20% y cualquiera de las dos posturas puede encontrar apoyo en ambos reg\u00edmenes legales.<br \/>\nS\u00ed, en cambio, resulta diferente la cantidad de honorarios adjudicable a cada etapa del sucesorio (1\/3 para cada etapa, art. 28 inc. c d.ley 8904\/77 vs. \u00bc para las dos primeras etapas y \u00bd para la tercera, art. 35 ley 14967).<br \/>\nPero como la regulaci\u00f3n fue realizada en concordancia con la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada y ninguno de los interesados pidi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del d.ley 8904\/77 antes de la regulaci\u00f3n apelada tal pretensi\u00f3n no encuentra asidero reci\u00e9n en esta instancia (art. 272 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY en lo referente a lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC., el mismo da la facultad de fijar el precio dentro de las leyes arancelarias, pero ello no significa que se pueda prescindir de esas pautas arancelarias por su mera voluntad, es decir ofrece la posibilidad de adecuar los honorarios por motivos de equidad, cuando ce\u00f1irse a la estricta aplicaci\u00f3n de la ley resultara una evidente desproporci\u00f3n entre el trabajo efectuado y su recompensa (C\u00f3digo Civil y Comercial 2015 Ed. Astrea t.4 p\u00e1gs. 449\/453; v. esta c\u00e1m. 22\/9\/22 92804 &#8220;Ocampos, S. A. c\/ Illescas, M.A. s\/ Alimentos &#8220;RH-110-2022, entre otros).<br \/>\nY en el caso no se observa el motivo por el cual deba hacerse uso de esa facultad, dado que, como se explic\u00f3 anteriormente, la retribuci\u00f3n de los letrados intervinientes fueron compartidos dentro de la escala de la ley 14967 en su art. 35, con una base pecuniaria consentida y una clasificaci\u00f3n de labores sustanciada y aprobada (art. 34.4. c\u00f3d. cit.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE: desestimar los recursos del 15\/12\/22 y 22\/12\/22.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devu\u00e9lvase el soporte papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/03\/2023 11:53:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/03\/2023 13:09:02 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/03\/2023 13:12:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/03\/2023 13:12:33 hs. bajo el n\u00famero RR-110-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GUMA, JULIO CESAR S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93310- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 15\/12\/22 y 22\/12\/22 contra la resoluci\u00f3n regulatoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}