{"id":17313,"date":"2023-03-08T17:19:00","date_gmt":"2023-03-08T17:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17313"},"modified":"2023-03-08T17:19:00","modified_gmt":"2023-03-08T17:19:00","slug":"fecha-del-acuerdo-632023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/08\/fecha-del-acuerdo-632023\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;P., M. A. C\/SUCESORES DE B., P. M. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -92739-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;P., M. A. C\/SUCESORES DE B., P. M. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221; (expte. nro. -92739-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 21\/10\/22 contra la providencia del 13\/10\/22?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\na- La providencia del 13\/10\/22 en lo que aqu\u00ed interesa decidi\u00f3: &#8220;&#8230; Proveyendo de oficio: En su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 01\/08\/2022 el Sr. Asesor de Incapaces advirti\u00f3 que se da en estos autos la situaci\u00f3n prevista por el art.109 ap. a) del CCCN.- Claramente existen intereses contrapuestos entre M. A. P. y su hijo menor de edad A. B. ya que \u00e9ste, en tanto y en cuanto sucesor de P. M. B., resulta demandado en este proceso.- A. B. tiene al d\u00eda de hoy 7 a\u00f1os (naci\u00f3 el 09\/02\/2022, ver certificado de nacimiento adjuntado en PDF a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 05\/07\/2022) por lo que no reviste la condici\u00f3n de &#8220;adolescente&#8221; que le permitir\u00eda actuar por s\u00ed con asistencia letrada (cfrme art.26 p\u00e1rrafo 4 del CCCN).- Se torna imprescindible la designaci\u00f3n de un tutor especial, proceso que deber\u00e1 impulsarse y tramitar por ante el fuero de familia ya que resulta competencia material del mismo (art. 827 inc. f del CPCC)&#8230;.&#8221;.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 21\/10\/22 por parte de M. A. P. en tanto, centralmente, considera que anteriormente y a pedido del Asesor de Incapaces (con fecha 1\/8\/22) en los autos &#8220;B., P. M. s\/ Sucesi\u00f3n ab- intestato (expte. 98991)&#8221; se solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un tutor especial y en vez de ello, en sustituci\u00f3n, el juzgado orden\u00f3 oficiar al Colegio de Abogados para que se designe un Abogado del Ni\u00f1o, recayendo tal nombramiento en la abog. T., por lo que no resulta prudente iniciar ahora una nueva causa para la designaci\u00f3n de un tutor especial, en tanto el menor ya cuenta con la asistencia de un Abogado del Ni\u00f1o nombrado en la sucesi\u00f3n mencionada; solicita se notifique a dicha letrada para que tome intervenci\u00f3n en estos autos como tutor especial (v. tr\u00e1mites del 8\/8\/22 y 11\/11\/22).<br \/>\nPor su parte la abog. T. al momento de contestar el memorial manifiesta que rechaza la designaci\u00f3n como tutora especial del menor A. B. ya que fue designada en car\u00e1cter de Abogada del ni\u00f1o en el sucesorio anteriormente mencionado para llevar adelante la asistencia letrada del menor y tambi\u00e9n as\u00ed solicita se la designe en autos (v. escrito del 6\/12\/22).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b- Ahora bien, siendo que el tutor especial cumple el rol de sus progenitores en tanto representantes legales del ni\u00f1o, frente a intereses contrapuestos entre \u00e9ste y aquellos (pues pondr\u00edan de relieve en el expte. el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o desde la mirada del adulto; art. 109, CCyC), para que el menor sea debidamente escuchado en el proceso y pueda hacer efectivos sus derechos teniendo en cuenta sus intereses individuales y personales, al haber sido designada la abog. T. como Abogada del Ni\u00f1o, los derechos y defensas del menor Alfonso quedan cubiertos (v. tr\u00e1mites del 8\/8\/22 y 7\/9\/22; arts. 8, Conv. Americana sobre Derechos Humanos, 12, Conv. Derechos del Ni\u00f1o, 27.c., ley 26061; art. 1, ley 14568 y art. 706, CCyC; ver Chaves Luna, Laura &#8220;El abogado del ni\u00f1o&#8221;, Tribunales Ediciones, 2015, p\u00e1g. 93; v. mi voto en 8\/5\/18 90692 &#8220;Castro, J L. c\/ Castro,N, s\/ Acciones de negaci\u00f3n de filiaci\u00f3n&#8221; L.49 Reg. 120).<br \/>\nAs\u00ed actuando el Asesor de Menores y teniendo el ni\u00f1o su Abogado, se advierte sobreabundante y antiecon\u00f3mico designarle adem\u00e1s un tutor especial cuyas funciones no se advierte que no pudieran estar cubiertas por los funcionarios\/profesionales referenciados, m\u00e1xime teniendo en cuenta que al Abogado del Ni\u00f1o le compete representar los intereses personales e individuales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, donde interviene en car\u00e1cter de parte, sin perjuicio de la representaci\u00f3n promiscua que ejerce el asesor de Incapaces (art. 1 de la ley 14.568; art. 1 del anexo \u00fanico del decreto 62\/2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c- A mayor abundamiento, cabe agregar respecto de la designaci\u00f3n de un Abogado del Ni\u00f1o al menor A. B. de 7 a\u00f1os de edad que, la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos (Pacto San Jos\u00e9 de Costa Rica) ratificada por nuestro pa\u00eds en 1984 e incorporada a la Constituci\u00f3n Nacional con la reforma de 1994, en su art\u00edculo 8 establece las garant\u00edas judiciales con las que cuenta toda persona: derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones en orden civil o de cualquier otro car\u00e1cter.<br \/>\nEn otras palabras, la Convenci\u00f3n habla de &#8220;toda persona&#8221; sin distinci\u00f3n de edad. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son personas y por lo tanto tiene derecho a ser o\u00eddos con las debidas garant\u00edas, lo que implica tener un abogado que haga valer sus derechos.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en su art\u00edculo 1ro. considera ni\u00f1o a todo menor de 18 a\u00f1os, sin crear otras categor\u00edas intermedias y en su art\u00edculo 12, reitera para que no exista duda alguna, el derecho del ni\u00f1o a ser o\u00eddo; para indicar que su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta en los asuntos que lo afecten seg\u00fan su edad y grado de madurez.<br \/>\nY ya en el derecho interno, la Ley 26.061 del a\u00f1o 2005 en su art\u00edculo 27 ratifica el mismo derecho, como tambi\u00e9n a que su opini\u00f3n sea tenida primordialmente en cuenta y a contar con asesoramiento letrado.<br \/>\nPara m\u00e1s la provincia de Buenos Aires sancion\u00f3 la Ley 14.568 (dic. 2015) a la que se hizo referencia, a fin de dar cumplimiento con la Conv. Dchos. del Ni\u00f1o; el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, y la ley 26.061. Ella crea la figura del Abogado del Ni\u00f1o quien deber\u00e1 representar los intereses personales e individuales de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes ante procedimientos civiles, familiares o administrativos, en los que intervendr\u00e1 en car\u00e1cter de parte, sin perjuicio de la representaci\u00f3n del asesor de incapaces.<br \/>\nEn otras palabras, ninguna de las normativas nacionales e internacionales rese\u00f1adas imponen una edad a partir de la cual el ni\u00f1o reci\u00e9n tenga derecho a contar con un abogado en el proceso, pues las normas le conceden a los ni\u00f1os el derecho ser o\u00eddos y a una participaci\u00f3n activa en el proceso a trav\u00e9s de una defensa t\u00e9cnica o asistencia jur\u00eddica o patrocinio de un abogado, sin distinci\u00f3n de edad (arts. 1 de la ley 14.568, 27.c ley 26061; esta c\u00e1m. 14\/9\/22 93252 &#8220;Menegazzi, M. T. y otro s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar (Ley 12569&#8221; RR-628-2022).<br \/>\nAs\u00ed, la edad de Alfonso no es obst\u00e1culo para contar con un Abogado del Ni\u00f1o que lo asista; y que, en el caso, junto con el asesor de menores cumplimenten el rol que podr\u00eda haber desempe\u00f1ado un tutor especial, con menos gastos y mayor agilidad en el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d- En suma, a priori, no se advierte justificada la designaci\u00f3n de un tutor especial, que ser\u00eda antiecon\u00f3mico en tiempo y dinero (arts. 109.a y 706.a del CCyC; 27, ley 26061, 34.5.e., c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo que llevo expuesto, corresponde dejar sin efecto la providencia del 13\/10\/22 en lo que fue materia de agravios y disponer que en los presentes act\u00fae tambi\u00e9n la abog. T. como Abogada del Ni\u00f1o, en defensa de los derechos del menor A..<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nPor lo expuesto al tratar la cuesti\u00f3n anterior, corresponde dejar sin efecto la providencia del 13\/10\/22 en lo que fue materia de agravios, y disponer que en los presentes act\u00fae tambi\u00e9n la abog. T. como Abogada del Ni\u00f1o, en defensa de los derechos del menor A.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto la providencia del 13\/10\/22 en lo que fue materia de agravios, y disponer que en los presentes act\u00fae tambi\u00e9n la abog. T. como Abogada del Ni\u00f1o, en defensa de los derechos del menor A.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2023 11:24:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2023 11:32:27 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/03\/2023 11:39:53 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/03\/2023 11:40:06 hs. bajo el n\u00famero RR-104-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 Autos: &#8220;P., M. A. C\/SUCESORES DE B., P. M. 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