{"id":17309,"date":"2023-03-03T00:08:05","date_gmt":"2023-03-03T00:08:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17309"},"modified":"2023-03-03T00:08:05","modified_gmt":"2023-03-03T00:08:05","slug":"fecha-del-acuerdo-232023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/03\/fecha-del-acuerdo-232023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1\/11\/2019 AL 30\/11\/2019&#8221;<br \/>\nExpte.: -93616-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1\/11\/2019 AL 30\/11\/2019&#8221; (expte. nro. -93616-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 2\/11\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 26\/10\/2022?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. Ante la solicitud de aprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas de Leonor Ang\u00e9lica Chignoni, administradora de la sucesi\u00f3n &#8220;Mart\u00ednez, Anibal Fernando s\/ Sucesion Ab Intestato&#8221; Expte. nro. 24411\/2016, por el periodo 01\/11\/2019 a 30\/11\/2019, la magistrada explica que Mar\u00eda Leonor Mart\u00ednez solicita que no se apruebe la misma, requiriendo explicaciones y fundando en derecho (esc. elec. del 30\/03\/2022); de su parte tambi\u00e9n el veedor judicial solicit\u00f3 explicaciones mediante los escritos electr\u00f3nicos de fecha 18\/04\/2022 y 18\/10\/2022 sin que la administradora haya dado cumplimiento.<br \/>\nDel an\u00e1lisis de las constancias de autos la jueza considera que la administradora no ha realizado las explicaciones solicitadas por el perito veedor, como tampoco manifest\u00f3 nada respecto de la impugnaci\u00f3n efectuada por la coheredera Mar\u00eda Leonor Mart\u00ednez. Explica que las presentaciones efectuadas por la administradora, especialmente la de fecha 01\/06\/2022, dista de poder ser considerada como escrito aclaratorio de lo requerido, no aportando ni un s\u00f3lo elemento m\u00e1s de lo ya obrante en autos. En el caso de autos concluye que no surge constancia alguna respecto a las sumas entregadas a la coheredera Cintia Mart\u00ednez, ni comprobantes en relaci\u00f3n a pago de AFIP objetado, por lo que resuelve no aprobar la rendici\u00f3n de cuentas respecto al periodo 01\/11\/2019 a 30\/11\/2019.<br \/>\nLa administradora apela esa resoluci\u00f3n y al presentar el memorial adjunta extensa documentaci\u00f3n y explica en detalle las cuestiones observadas tanto por la parte, como por el veedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Ahora bien, cierto es que ante el pedido de explicaciones del perito veedor, la administradora en primera instancia en su contestaci\u00f3n del 1\/06\/2022 en respuesta a la observaci\u00f3n formulada por el perito respecto a los valores de resumen Ingreso\/egreso no coincide con detalle de movimientos; dicen que los mismos coinciden y corresponden a la sumatoria de los d\u00e9bitos y cr\u00e9dito de las cuentas bancarias con movimientos y de la planilla de caja del mes en cuesti\u00f3n (pto. 1).<br \/>\nY en cuanto a los comprobantes de salidas para Plan pago AFIP explica la administradora que los mismos fueron adjuntados en la rendici\u00f3n correspondiente (v. pto. II), y finalmente aclara que los pr\u00e9stamos cotidianos realizados por Cintia, corresponden a los pagos por \u00e9sta efectuados por obligaciones de la Sucesi\u00f3n, que se computan como pago a cuenta del contrato de arrendamiento celebrado entre Cintia y la Sucesi\u00f3n por el campo El Abandonado, tal como se expres\u00f3 en anteriores rendiciones (v. pto. III).<br \/>\nNo obstante ello, considero que esas respuestas escuetas y carente de prueba o documentaci\u00f3n respaldatoria son insuficientes para configurar una explicaci\u00f3n id\u00f3nea a los efectos de que se pueda entrar en el conocimiento de las mismas para su examen, verificaci\u00f3n y eventual impugnaci\u00f3n por los interesados; e incluso para una tambi\u00e9n eventual aprobaci\u00f3n por esta judicatura. Con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n agregada hasta al momento de dictar la sentencia apelada, cierto es que no puede efectuarse el debido control de la tarea para la que fue designada la administradora.<br \/>\nSabido es que, la obligaci\u00f3n de rendir cuentas alcanza a todos los que administran bienes total o parcialmente ajenos, realizando actos o gestiones en nombre, por cuenta o por encargo de otra persona, supuestos a los que corresponde aplicar anal\u00f3gicamente las reglas establecidas para el mandato. Es as\u00ed que ante los requerimientos debi\u00f3 realizar un detalle minucioso de los negocios realizados, presentando el debe y el haber con la documentaci\u00f3n que correspond\u00eda, y dando las explicaciones pertinentes a los efectos de que se pueda entrar en el conocimiento de las mismas para su examen, verificaci\u00f3n y eventual impugnaci\u00f3n; circunstancia que la administradora realiz\u00f3 -inadmisiblemente reci\u00e9n en c\u00e1mara, arts. 266 y 272 1\u00aa parte c\u00f3d. proc.- donde se dedica tard\u00edamente a explicar detalladamente los requerimientos que la jueza consider\u00f3 omitidos, justific\u00e1ndolos con la documentaci\u00f3n respectiva.<br \/>\nPuntualmente no se observa ni se demuestra al expresar agravios que la jueza se haya equivocado al se\u00f1alar en la sentencia que no surge constancia alguna respecto a las sumas entregadas por la coheredera Cintia Mart\u00ednez, ni comprobantes en relaci\u00f3n al pago de AFIP objetado, pues al respecto cabe se\u00f1alar que al contestar las observaciones s\u00f3lo se aclar\u00f3 que el pr\u00e9stamo de la heredera fue un adelanto del contrato con ella realizado, pero sin adjuntar comprobantes de la operaci\u00f3n (art. 375, 649 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTampoco se aclara ninguna de las observaciones realizadas por la coheredera en su escrito del 30\/03\/2022, referidas a las 46 hect\u00e1reas adquiridas por usucapi\u00f3n a Clavin, respecto de las maquinarias, la Balanza San Luis y, las operatorias realizadas con los animales.<br \/>\nPor ello, considero que con los elementos tenidos a la vista por la jueza de primera instancia al dictar sentencia, la rendici\u00f3n de cuentas presentada no cumpl\u00eda los requisitos para su aprobaci\u00f3n por carecer de un detalle circunstanciado y documentado acerca de todas las operaciones realizadas para su examen, verificaci\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n. Y adem\u00e1s porque tampoco se cumpli\u00f3 con esos requerimientos al contestar el traslado de las observaciones realizadas por la parte y por el veedor (arg. art. 649 y conc. cod. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 2\/11\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 26\/10\/202, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 2\/11\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 26\/10\/202, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/03\/2023 12:55:58 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/03\/2023 13:55:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/03\/2023 13:59:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/03\/2023 13:59:27 hs. bajo el n\u00famero RR-101-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1\/11\/2019 AL 30\/11\/2019&#8221; Expte.: -93616- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}