{"id":17184,"date":"2023-03-02T23:54:44","date_gmt":"2023-03-02T23:54:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17184"},"modified":"2023-03-02T23:54:44","modified_gmt":"2023-03-02T23:54:44","slug":"fecha-del-acuerdo-232023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/02\/fecha-del-acuerdo-232023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/3\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;MENAZZI, DAMIAN EDUARDO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93601-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MENAZZI, DAMIAN EDUARDO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -93601-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n de fecha 1\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fs. 24\/11\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. Esta c\u00e1mara ya se ha expedido antes de ahora ante situaci\u00f3n similar por lo que, tomar\u00e9 los lineamientos de aquella decisi\u00f3n del 10\/2\/2023 en los autos &#8220;Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Rosario s\/Sucesi\u00f3n Testamentaria (inforec 971)&#8221; Expte. N\u00b0 93585, RR-26-2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Veamos.<br \/>\nEn principio cabe se\u00f1alar que la normativa vigente habilita a la jueza a firmar tanto digitalmente como ol\u00f3grafamente (arg. art. 288 CCyC), y que del texto del art. 3 de la ley 25.506, de la ley 13666, o del art. 288 del CCyC referidos a la firma digital no surge que la ley 17801 haya sido derogada, ni tampoco puede interpretarse que lo fuera t\u00e1citamente, pues en todo caso lo que ha quedado vigente en la actualidad es la posibilidad de firmar v\u00e1lidamente de las dos formas antes mencionadas (ol\u00f3grafamente o digitalmente).<br \/>\nEn el caso de autos, el problema f\u00e1ctico desarrollado en los agravios por el apelante, referido a que como no se ha completado el registro de firmas de todos los jueces de la Pcia, en el Registro de la Propiedad Inmueble de C.A.B.A no pueden leer los c\u00f3digos QR y que por ello no pueden verificar las resoluciones firmadas en forma electr\u00f3nica por la jueza porque aun no la tienen registrada, se trata de una conclusi\u00f3n err\u00f3nea.<br \/>\nEllo as\u00ed en tanto para verificar la firma digital de la jueza Contreras no es necesario que deba encontrarse registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA, sino que se puede escanear con un tel\u00e9fono celular el c\u00f3digo QR impreso en el oficio a diligenciar y, ante ello autom\u00e1ticamente se redirige a la pagina web que muestra la autenticidad de la firma, o como alternativa tambi\u00e9n est\u00e1 la posibilidad de ingresar a la p\u00e1gina web https:\/\/notificaciones.scba.gov.ar\/verificar.aspx y colocar el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que consta debajo del mencionado c\u00f3digo QR (tanto el c\u00f3digo QR como el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n constan en el oficio remitido por el juzgado al profesional, a trav\u00e9s del portal de notificaciones, a su casilla electr\u00f3nica para su impresi\u00f3n y posterior diligenciamiento).<br \/>\nA continuaci\u00f3n se gr\u00e1fica la p\u00e1gina web indicada https:\/\/notificaciones.scba.gov.ar\/verificar.aspx la cual como se dijo es de acceso p\u00fablico, donde puede verificarse la autenticidad de la firma digital.<br \/>\nAs\u00ed, el agravio expuesto, referidos a la falta de registraci\u00f3n de firma de la jueza ante el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA no ser\u00eda motivo para que el oficio y testimonio deban inexorablemente ser suscriptos en forma ol\u00f3grafa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0No obstante, en el caso particular de autos, soy de opini\u00f3n, que debe tenerse presente el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido por el art. 15 de la Constituci\u00f3n provincial y por el art. 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; lo cual implica que ante los tr\u00e1mites realizados por el heredero con resultado negativo, y siendo posible expedir la documentaci\u00f3n necesaria con firma ol\u00f3grafa como lo requiere el heredero de acuerdo a lo informado por el Registro de CABA, resulta pertinente que en este caso particular as\u00ed sea expedido. Pues a mi criterio, ante la negativa del registro de CABA de recibir el oficio con firma digital, resulta en el caso de excesivo rigor formal negar a la parte la suscripci\u00f3n del oficio con firma ol\u00f3grafa, cuando como se dijo, esa potestad no ha sido derogada por las leyes de firma digital indicadas por la magistrada en la resoluci\u00f3n apelada (arts. 19, Const. Nac. y 25, Const. Provincia de Bs. As.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo anterior sin perjuicio de las facultades de las magistrada, en caso de considerarlo pertinente, de realizar las gestiones necesarias ante el Registro de CABA, o aquellos organismos que act\u00faen en forma similar, o incluso ante la SCBA, a fin de encontrar una soluci\u00f3n para que los referidos organismos cumplan con la normativa atinente a la firma digital si tuvieren convenio vigente con la provincia de Bs. As., sin perjudicar mientras ello sucede, a los justiciables con una demora innecesaria en el tr\u00e1mite del expediente.<br \/>\nDe tal suerte, corresponde que el Juzgado emita el testimonio y folio requerido por la apelante, en los t\u00e9rminos solicitados, a fin de dar una tutela efectiva a la justiciable en un tiempo razonable (art. 15, Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 1\/12\/2022 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 24\/11\/2022, en cuanto fue materia de agravios. Debiendo el Juzgado emitir el testimonio y folio requerido por la apelante, en los t\u00e9rminos solicitados, a fin de dar una tutela efectiva a la justiciable en un tiempo razonable (art. 15, Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 1\/12\/2022 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 24\/11\/2022, en cuanto fue materia de agravios. Debiendo el Juzgado emitir el testimonio y folio requerido por la apelante, en los t\u00e9rminos solicitados, a fin de dar una tutela efectiva a la justiciable en un tiempo razonable.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funcionario Firmante: 02\/03\/2023 12:55:21 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/03\/2023 13:54:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/03\/2023 13:57:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/03\/2023 13:57:40 hs. bajo el n\u00famero RR-100-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;MENAZZI, DAMIAN EDUARDO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93601- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}