{"id":17149,"date":"2023-03-02T15:49:36","date_gmt":"2023-03-02T15:49:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17149"},"modified":"2023-03-02T15:49:36","modified_gmt":"2023-03-02T15:49:36","slug":"fecha-del-acuerdo-2822023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/03\/02\/fecha-del-acuerdo-2822023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;MONTENEGRO CRISTINA Y PAIUZZA JUAN VICTORIO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93580-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MONTENEGRO CRISTINA Y PAIUZZA JUAN VICTORIO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -93580-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson fundados los recursos del 9\/11\/22 y 30\/11\/2 contra la resoluci\u00f3n del 18\/10\/22?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 18\/10\/22 es recurrida mediante los escritos del 9\/11\/22 y 30\/11\/22 en los cuales b\u00e1sicamente se cuestiona el monto de los honorarios regulados, el tipo de cambio tomado para la conversi\u00f3n de d\u00f3lares a pesos y las etapas sucesorias retribuidas por el juzgado (v. escritos).<br \/>\nVeamos:<br \/>\na- En lo que hace al tipo de pesificaci\u00f3n de la base regulatoria aprobada en u$s 300.000 viene al caso lo dicho por este Tribunal en la causa 91630 (11\/6\/2020 &#8220;Corbatta s\/ Sucesi\u00f3n&#8221; L. 51 Reg, 191) hay que tomar su equivalente en moneda de curso legal seg\u00fan el tipo de conversi\u00f3n pactado por las partes (ley 14967).<br \/>\nLos d\u00f3lares seg\u00fan la ley 14967 deben ser pesificados, pero conforme la cotizaci\u00f3n escogida de com\u00fan acuerdo por las partes (art. 27.g),<br \/>\nno de oficio tal como surge de la resoluci\u00f3n apelada donde se tom\u00f3 la cotizaci\u00f3n del D\u00f3lar Oficial Estadounidense del Banco de la Naci\u00f3n Argentina. Siendo as\u00ed, primero corresponde dar a las partes la chance de acordar ese valor y en caso de disidencia de c\u00f3mo pesificar, reci\u00e9n ah\u00ed resolver el juzgado, previa chance de o\u00edr a los interesados (art. 34.5.b. cpcc., 18 C.N.).<br \/>\nEntonces si el juzgado se expidi\u00f3 de oficio, sin acuerdo (art. 27.g ley 14967) y, sin planteo y sustanciaci\u00f3n previa del asunto acerca de c\u00f3mo pesificar (art. 27.g de la ley 14967) y en el mismo acto regul\u00f3 los honorarios \u00e9stos deben ser dejados sin efecto, lo mismo que la base por prematuros<br \/>\n(&#8220;Holgado, A. c\/ Bonet, J. s\/ Sucesi\u00f3n&#8221;, del 17\/5\/05, L. 36 Reg. 124, &#8220;Arripe, P. s\/ sucesi\u00f3n&#8221; del 1\/6\/93, L. 22 Reg.71; e.o.). Al menos debi\u00f3 diferir la regulaci\u00f3n de honorarios correspondiente una vez firme la base pecuniaria (arts. y antecedente citado).<br \/>\nEllo por cuanto si bien en las contestaciones de fechas 21\/12\/22 y 22\/12\/22 se hace alusi\u00f3n a escritos anteriores donde los interesados manifestaron el tipo de pesificaci\u00f3n a tener en cuenta, los mismos no pueden ser considerados como agravios conforme lo edictado por los arts. 260 y 261 del c\u00f3digo procesal civil y comercial en tanto estaban dirigidos contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 23\/8\/22 que de oficio fue dejada sin efecto (v. art. cits.).<br \/>\nAdem\u00e1s, viene al caso se\u00f1alar que respecto al tipo de cambio, los d\u00f3lares seg\u00fan la ley 14967 deben ser pesificados, conforme la cotizaci\u00f3n escogida de com\u00fan acuerdo por las partes &lt;art. 27.g) de la ley 14967&gt;, pero ante la oposici\u00f3n de \u00e9stas, es criterio de este Tribunal, cuando se alude al valor real de los bienes, cuando se piensa en hallar el equivalente en moneda de curso legal, se est\u00e1 indicando algo que sea an\u00e1logo, que sea similar: una suma de pesos semejante a los d\u00f3lares que conforman el valor de la base regulatoria (art. 765 CCyC) de lo contrario, los pesos resultantes, ser\u00edan muy inferiores en relaci\u00f3n al verdadero valor de mercado de los bienes considerados a los efectos de la base pecuniaria; y ello repercutir\u00eda en la posterior retribuci\u00f3n profesional por lo que mal podr\u00eda tomarse la cotizaci\u00f3n en d\u00f3lares sin los dos adicionales -30% por impuesto Pa\u00eds y el 35 % por adelanto de Ganancias- (v. esta c\u00e1m. &#8220;Gomez, Mar\u00eda Elena s\/ Sucesi\u00f3n testamentaria&#8221; sent. del 31 de marzo de 2021, L. 52, Reg. 143; arts. 17, C.N. y 31, Const. Prov. Bs. As.; 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed en este aspecto la resoluci\u00f3n apelada debe ser dejada sin efecto.<br \/>\nComo consecuencia de lo expuesto los recursos del 30\/11\/22 dirigidos contra el monto de los honorarios regulados (concedidos mediante la providencia del 1\/12\/22), quedan sin sustento y no corresponde su tratamiento (art. 34.4. del cpcc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b- En lo referente a las etapas sucesorias a retribuir, los honorarios deben ser fijados de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada y en el caso de autos seg\u00fan surge de los tr\u00e1mites del 4\/4\/22, 21\/6\/22 y 5\/8\/22 que se sustanci\u00f3 y aprob\u00f3 la labor del abog. A. por la primera y la segunda etapa del sucesorio (art. 28.c de la ley 14967), ello sin perjuicio que oportunamente se regulen los honorarios correspondientes a la tercera etapa una vez sustanciada y firme (arts. 28, 35 y concs. ley cit.).<br \/>\nAdem\u00e1s es oportuno agregar que es criterio de este Tribunal la al\u00edcuota usual es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n-ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera y de ah\u00ed, eventualmente, distribuirla entre los profesionales que actuaron en cada una (arts. 13 y 35 de la ley cit.).<br \/>\nEn suma corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 18\/10\/22<br \/>\npor prematura, debiendo previamente darse a las partes chance de plantear lo que estimen corresponder a los fines de arribar a la pesificaci\u00f3n de la base regulatoria (arts. 34.4., 169 y sgtes. del cpcc. y 27.g., ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resoluci\u00f3n del 18\/10\/22.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto, por prematura, la resoluci\u00f3n del 18\/10\/22.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/02\/2023 13:38:05 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/02\/2023 13:41:27 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/02\/2023 13:46:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/02\/2023 13:46:31 hs. bajo el n\u00famero RR-89-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;MONTENEGRO CRISTINA Y PAIUZZA JUAN VICTORIO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93580- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}