{"id":17139,"date":"2023-02-28T19:48:29","date_gmt":"2023-02-28T19:48:29","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17139"},"modified":"2023-02-28T19:48:29","modified_gmt":"2023-02-28T19:48:29","slug":"fecha-del-acuerdo-2722023-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2722023-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ALTAMIRA ISMAEL C\/ CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93651-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la excusaci\u00f3n del titular del Juzgado Civil y Comercial 1 de fecha 13\/9\/2022 y la oposici\u00f3n del titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de fecha 6\/2\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En primer lugar, m\u00e1s all\u00e1 de haber nominado la cuesti\u00f3n a resolver como contienda negativa de competencia (v. providencia de fecha 9\/2\/2023), se aclara que se trata de decidir sobre la excusaci\u00f3n del titular del Juzgado Civil y Comercial 1 a la que se opone el titular del Juzgado Civil y Comercial 2 (art. 31 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. En la especie, y conforme constancias extra\u00eddas de la causa, se colige que -a ra\u00edz del accidente m\u00faltiple acaecido el 26\/8\/2017 en el kil\u00f3metro 388 de la RN 5-, se iniciaron en fecha 9\/4\/2018 los autos &#8220;San Felice Lucila Elisa y Otro\/a c\/ Corredor De Integraci\u00f3n Pampeana S.A. S\/ Da\u00f1os Y Perj. Autom. C\/ Les. o Muerte (Exc. Estado)&#8221; (expte. 95583) y -posteriormente- el 18\/12\/2018, los obrados &#8220;Altamira, Ismael c\/ Corredor de Integraci\u00f3n Pampeana S.A S\/ Da\u00f1os Y Perj. Autom. C\/ Les. o Muerte (Exc. Estado)&#8221; (expte. 96088); ambos ante el Juzgado Civil y Comercial 1.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, sin haber dispuesto el organismo la acumulaci\u00f3n de tales procesos por motivos de conexidad, continuaron su tr\u00e1mite por v\u00edas separadas, dict\u00e1ndose sentencia en el expte. 95583 (&#8220;San Felice&#8221;) el 19\/5\/2020 en la instancia de origen y en segunda instancia en fecha 28\/9\/2020.<br \/>\nEn punto al expte. 96088 (&#8220;Altamira&#8221;), es reci\u00e9n en ocasi\u00f3n de la audiencia de vista de causa celebrada el 30\/7\/2020 que se advierte por el titular del Juzgado Civil y Comercial 1 la relaci\u00f3n entre los autos citados. No obstante, se observa mediante el sistema Augusta que la tramitaci\u00f3n del expediente continu\u00f3 all\u00ed su curso hasta el 28\/12\/2022, fecha en que se dispuso el pase al Juzgado Civil y Comercial 2 en virtud de la excusaci\u00f3n formulada por el magistrado inicial el 13\/9\/2022, quien fund\u00f3 su apartamiento en el art. 17 inc. 7 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nAtento la oposici\u00f3n planteada por el magistrado a quien se remiti\u00f3 la causa con fecha 6\/2\/2023, corresponde que esta c\u00e1mara se expida sobre la procedencia de la excusaci\u00f3n deducida.<br \/>\n3. Puesto que aqu\u00ed se ha arg\u00fcido el prejuzgamiento como causal de excusaci\u00f3n (v. resoluci\u00f3n de primera instancia de fecha 13\/9\/2022), cabe efectuar algunas apreciaciones en pos de la interpretaci\u00f3n restrictiva que debe aplicarse en escenarios como \u00e9ste; dado que la aplicaci\u00f3n del instituto provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteraci\u00f3n del principio constitucional del juez natural, con miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto (v. JUBA online; SCBA C.101622, sent. del 21-12-2011, &#8220;Salvo de Verna, Sara y otra c\/ Ganadera Don Aurelio S.A. Ejecuci\u00f3n\u201d).<br \/>\nHa expresado el M\u00e1ximo Tribunal provincial que &#8220;al haber dictado sentencia en un proceso sobre el mismo tema planteado en la especie, se ha emitido opini\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n y por lo tanto corresponde que otro juez resuelva el conflicto. Prejuzgar es anticipar el resultado del proceso, mediante la emisi\u00f3n de opiniones intempestivas, respecto de cuestiones pendientes y futuras que a\u00fan no se hallan en estado de ser resueltas; es decir, que el Juez anticipe su criterio de tal manera que las partes conozcan la soluci\u00f3n que dar\u00e1 al litigio. Tal adelanto de opini\u00f3n debe existir en el mismo proceso y no en otro, situaci\u00f3n que por otra parte se presenta en forma reiterada a todo magistrado. Por ello el juicio formulado en ocasi\u00f3n de dictar sentencia en otro expediente no constituye opini\u00f3n susceptible de fundar el prejuzgamiento aunque se haya planteado en \u00e9l un caso an\u00e1logo o id\u00e9ntico, porque cada proceso est\u00e1 constituido por cuestiones de hecho diferentes que obligan a especiales decisiones y fundamentalmente porque debe referirse al mismo pleito&#8221; (v. JUBA b\u00fasqueda online con los t\u00e9rminos &#8220;excusaci\u00f3n&#8221; y &#8220;prejuzgamiento&#8221;; sumario B951223; sent. de fecha 20\/12\/2007).<br \/>\nCon relaci\u00f3n al caso en an\u00e1lisis, si bien no se ha adelantado opini\u00f3n dentro del mismo proceso, cierto es que ya se ha emitido sentencia sobre el mismo siniestro que ahora resulta ser objeto de litis. Siendo posible concluir que, aun cuando pudiera considerarse que estrictamente no se configura aqu\u00ed la causal del art. 17.7 del c\u00f3d. proc., cuanto menos encuadra en la situaci\u00f3n juzgada por la Suprema Corte de Justicia provincial en el fallo &#8220;Salvo de Verna&#8221; (Ac. 101622, 21\/12\/2011), pues, de alguna manera el titular del juzgado de origen deber\u00eda remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver en expediente que aun se encuentra en tr\u00e1mite.<br \/>\nDe tal suerte, corresponde admitir la excusaci\u00f3n del juez B\u00e9rtola del 13\/9\/2022 (cfrme. esta c\u00e1m. en &#8220;Municipalidad de Trenque Lauquen c\/ Rivera, Gumersindo s\/ prescripcion adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles&#8221; Expte.: 92560; art. 30 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAdmitir la excusaci\u00f3n del titular del Juzgado Civil y Comercial 1 de fecha 13\/9\/2022.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y rem\u00edtase el soporte papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2023 12:42:51 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2023 12:51:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2023 13:12:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/02\/2023 13:12:30 hs. bajo el n\u00famero RR-82-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ALTAMIRA ISMAEL C\/ CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. 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