{"id":17039,"date":"2023-02-17T15:41:02","date_gmt":"2023-02-17T15:41:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17039"},"modified":"2023-02-17T15:41:02","modified_gmt":"2023-02-17T15:41:02","slug":"fecha-del-acuerdo-1622023-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/02\/17\/fecha-del-acuerdo-1622023-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;L., D. I. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93638-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;L., D. I. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93638-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson fundados las apelaciones de fechas 18\/10\/2022 y 19\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 14\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 14\/10\/2022, no hizo lugar, por el momento, al levantamiento de las medidas decretadas en la especie.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, se tuvo en cuenta: (a) que no se encontraba acreditado el cumplimiento de las tareas comunitarias ordenadas por resoluci\u00f3n de fecha 20\/9\/2022; (b) que no se puede descartar por el momento (en el sentido de que no se puede asegurar) que haya cesado la situaci\u00f3n de riesgo denunciada oportunamente, ni que se haya producido un cambio tal en las partes en aras de superar la conflictiva familiar; (c) que una persona v\u00edctima de violencia por su estado de vulnerabilidad se encuentra cegada o limitada en su capacidad de autodeterminaci\u00f3n y por ende su inter\u00e9s debe ser atendido por encima de su propia opini\u00f3n; (d) que en el supuesto de autos, se han producido hechos de violencia en presencia de los menores de edad, lo que ampl\u00eda los sujetos pasibles de protecci\u00f3n integral y requiere un plus de diligencia mayor dada su condici\u00f3n.<br \/>\nNinguna de las consideraciones vertidas por los apelantes, impugnan en grado suficiente esos fundamentos, que son asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n adoptada por el juzgador (arg. art. 250 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo pronto, que los hechos denunciados en el mes de mayo por D. L. no implicaran violencia f\u00edsica, no aliviana la cuesti\u00f3n. La violencia tiene muchos rostros y la mujer tiene derecho a una vida sin ninguno de ellos. El art\u00edculo 5 de la ley 26485, describe los distintos tipos de violencia y permite percibir que la f\u00edsica, s\u00f3lo es una de sus representaciones (arts. 2.b, 3.a y concs. de la ley citada; arg. art. 51 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nSi bien en la audiencia del 25\/8\/2022, D\u00e9bora manifiesta estar arrepentida de la denuncia formulada, tambi\u00e9n la ratifica en todos sus t\u00e9rminos. Habla que su pareja comenz\u00f3 a consumir alcohol en exceso, y eso influy\u00f3 en las relaciones familiares. Se\u00f1ala que ella s\u00f3lo quer\u00eda ayudarlo para que \u00e9l realice un tratamiento por su adicci\u00f3n al alcohol. Justamente la denuncia hace m\u00e9rito de ese dato, al relatar el momento en que se dieron los insultos y humillaciones (v. archivo del 11\/5\/2022).<br \/>\nEl informe de la licenciada Rodr\u00edguez, del 31\/10\/2022, se refiere a las \u00faltimas tres sesiones, correspondientes al mes de octubre, en que se solicit\u00f3 el levantamiento de las medidas y se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n apelada. Lo cual es insuficiente para delatar una tendencia. Ha logrado adelantos, pero la profesional no pudo dar cuenta de lo relativo al consumo de alcohol.<br \/>\nLa licenciada Acerbo, del CPA de Daireaux, en su informe del 20\/10\/2022, dej\u00f3 expuesto que cuando indag\u00f3 a O. G. L. sobre el posible consumo problem\u00e1tico de sustancias, neg\u00f3 rotundamente tener dificultades con eso. Dialog\u00f3 al respecto posibilitando la reflexi\u00f3n continuando el se\u00f1or L. sosteniendo no tener ning\u00fan tipo de consumo. Lo cual, al menos contrastra con lo expresado por D. y deja planteado un interrogante que inquieta.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las sanciones por desobediencia, por encima de las circunstancias que expone para excusar su incumplimiento, queda la actitud que dio motivo a aquellas, o sea que de acuerdo a las actuaciones policiales del 19\/09\/22, se pudo constatar su acercamiento, al domicilio ubicado en Sarmiento 260 de Salazar, respecto del cual ten\u00eda restricci\u00f3n (v. memorial del 4\/11\/2022).<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a D., si bien evoca el informe de la licenciada Poles del 29\/9\/2022, conforme al cual logra reconocer las \u00a0situaciones de violencia, \u00a0y que son hechos que no se pueden justificar ni culparse a ella misma. Cuando expresa que no sabe en un futuro si va a volver a estar en pareja con el denunciado pero que ella no quiere volver a vivir de esa manera, no va a permitir hechos violentos, deja la duda acerca de que las cosas hayan cambiado, como dice.<br \/>\nEn otro tramo de su memorial, se refiere a los informes atinente al denunciado, de los que ya se hizo m\u00e9rito precedentemente.<br \/>\nEs claro que las medidas tomadas, fundamentalmente la exclusi\u00f3n del hogar del denunciado, produce trastornos en la vida cotidiana. Pero eso no es motivo v\u00e1lido para dejarlas sin efecto. S\u00ed, en todo caso, para plantear el modo de mantener la vinculaci\u00f3n del padre con sus hijos, o de buscar formas de paliar esos efectos colaterales, todo lo cual deber\u00e1 canalizarse en la instancia de origen.<br \/>\nEs que como prescribe el art\u00edculo 14 de la ley 12569, seg\u00fan el texto de la ley 14509, durante el tr\u00e1mite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el\/la juez\/a deber\u00e1 controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a trav\u00e9s de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y\/o mediante la solicitud de informes peri\u00f3dicos acerca de la situaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso.<br \/>\nDe lo cual resulta, que incumple con su deber el juez que, por el s\u00f3lo pedido de la parte denunciante o de ambos, resigna controlar las medidas y decisiones adoptadas en su momento y tanto m\u00e1s si las revoca, sin asegurarse que el riesgo que justific\u00f3 acordarlas haya desaparecido.<br \/>\nEn suma, m\u00e1s all\u00e1 de encomendar al juzgado interviniente, un seguimiento constante de la situaci\u00f3n, que se traduzca en informes peri\u00f3dicos avalados por equipos interdisciplinarios, de contemplar la situaci\u00f3n que se plantea con los ni\u00f1os en su relaci\u00f3n con el progenitor, para encontrar una estrategia de vinculaci\u00f3n y considerar las dem\u00e1s circunstancias que la medida haya podido originar, no hay seguridad suficiente, por ahora, para dejar sin efecto las medidas adoptadas (arg. art. 14 de la ley 12569; arts. 1710.a y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde rechazar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, con costas por su orden atento el modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 2do p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, con costas por su orden atento el modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funcionario Firmante: 16\/02\/2023 12:43:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/02\/2023 13:14:12 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/02\/2023 13:20:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/02\/2023 13:21:04 hs. bajo el n\u00famero RR-46-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;L., D. I. 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