{"id":17036,"date":"2023-02-17T15:37:42","date_gmt":"2023-02-17T15:37:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=17036"},"modified":"2023-02-17T15:37:42","modified_gmt":"2023-02-17T15:37:42","slug":"fecha-del-acuerdo-1622023-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/02\/17\/fecha-del-acuerdo-1622023-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;F., S. E. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93173-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;F., S. E. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93173-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/2\/2023, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria del 5\/12\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 30\/11\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa sentencia recurrida, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta y apreci\u00f3 el diagn\u00f3stico psicol\u00f3gico de las partes, el que arroja un pron\u00f3stico terap\u00e9utico reservado, sugiriendo la Lic. Nobre Ferreira que A. realice tratamiento psicol\u00f3gico. Comenz\u00f3 el tratamiento, no genero la demanda y no mantuvo el espacio. Nada de lo expresado ha sido desmentido por el recurrente (arg. art. 260 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAsimismo, se aprecia lo que surge del informe de seguimiento de la Perito del juzgado, donde se expone que la denunciante se encuentra angustiada por la convivencia. Esta afirmaci\u00f3n, tampoco fue controvertida en los t\u00e9rminos del 260 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nRespecto de que el denunciado la hace dormir en el garaje, ha sido objeto de cr\u00edtica. Pues sostiene el apelante que fue la propia denunciante quien, so pretexto de estar cerca de sus hijos, pero manteniendo la separaci\u00f3n personal propuso volver a vivir en el predio de la vivienda de E. Bonifacio 615; manteniendo su independencia en el ambiente mal llamado \u201cgarage\u201d. Lo cual, as\u00ed fuera desde una versi\u00f3n m\u00e1s favorable al propio denunciado, de alguna manera, no desmiente del todo lo dicho por la denunciante, seg\u00fan lo que recoge el informe del 24\/11\/2022. Pues, aunque mal a juicio del apelante, el ambiente era llamado \u2018garage\u2019.<br \/>\nAl recurrir una medida similar emitida el 7\/5\/2022, tambi\u00e9n argument\u00f3, en resumen, que se hab\u00edan adoptado medidas sin sopesar otras pruebas, entendiendo que las medidas adoptadas son al menos excesivas. Sin indicar concretamente a cu\u00e1les se refer\u00eda y porqu\u00e9 desacreditaban las apreciadas en el fallo.<br \/>\nIgualmente, como antes, reproch\u00f3 la no aplicaci\u00f3n del 9 de la ley 12.259, queriendo referirse a la ley 12.569 de protecci\u00f3n contra la violencia familiar, que en su art. 9 dispone que el Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerir\u00e1 un informe al lugar de trabajo y\/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situaci\u00f3n planteada. Pero sin justificar siquiera la importancia de esa medida, en la especie.<br \/>\nTanto entonces como ahora, ofreci\u00f3 medidas de prueba (psicodiagn\u00f3stico, documental; en este caso, psicodiagn\u00f3stico y entrevista personal), lo que habla de que la prueba que sostiene la resoluci\u00f3n no es escasa, tal que propone nuevas medidas para revertir la decisi\u00f3n.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el recurso se mueve en torno a generalidades, sin precisar qu\u00e9 elementos de juicio, concretamente, que permitan un cambio en el decisorio como pretende, se dejaron arbitrariamente de valorar.<br \/>\nEn resumen, los agravios son insuficiente. Sin perjuicio que lo dem\u00e1s pedido, como morigeraci\u00f3n, medida urgente de comunicaci\u00f3n, pueda hallar su curso en la instancia anterior, donde, de considerarse con derecho a ello, deber\u00e1 proponerlas, dado el car\u00e1cter de alzada de esta instancia (art. 260 del c\u00f3d. proc.; arg. art. 38 de la ley 5827).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (arts. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado alcanzado al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arg. art. 68 del c\u00f3d. proc. y arts. 31 y 51 de la ley 14.967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funcionario Firmante: 16\/02\/2023 12:39:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/02\/2023 13:13:46 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/02\/2023 13:19:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/02\/2023 13:19:29 hs. bajo el n\u00famero RR-45-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;F., S. E. 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