{"id":16955,"date":"2023-02-10T14:46:58","date_gmt":"2023-02-10T14:46:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16955"},"modified":"2023-02-10T14:46:58","modified_gmt":"2023-02-10T14:46:58","slug":"fecha-del-acuerdo-822023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-822023-2\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 8\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1<\/p>\n<p>Autos: &#8220;V. M. L. Y OTRO\/A S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221;<br \/>\nExpte.: -92347-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;V. M. L. y OTRO\/A S\/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)&#8221; (expte. nro. -92347-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/12\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundada la apelaci\u00f3n del 12\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 5\/10\/2022?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl art\u00edculo 657 del C\u00f3digo Civil y Comercial, al que se someti\u00f3 la decisi\u00f3n, prev\u00e9 el otorgamiento de la guarda a un pariente, lo que s\u00f3lo puede ocurrir en casos de &#8220;especial gravedad&#8221;, y por el plazo de un a\u00f1o prorrogable por razones fundadas por un per\u00edodo igual, vencido el cual, el juez de debe decidir la situaci\u00f3n mediante otras figuras que se regulan en el c\u00f3digo. Lo cual, por supuesto, que esta \u00faltima decisi\u00f3n pueda tomarse, sin agotarse el plazo m\u00e1ximo acordado por la ley. Con respecto a lo expresado en los agravios, diferentes informes producido por el equipo interdisciplinario del juzgado, dan cuenta de la situaci\u00f3n que ha llevado a decretar nuevamente la guarda, en t\u00e9rminos similares a cuando fuera acordada el 30\/12\/2020.<br \/>\nEn tal sentido, puede mencionarse el informe del 15\/3\/2022, que relata y eval\u00faa, desde la especialidad de los peritos, la entrevista mantenida el 11\/03\/2021 con las ni\u00f1as Mar\u00eda Luz y Amparo Villarreal de 10 y 8 a\u00f1os respectivamente y por otra parte con su abuela, la Sra. Liliana Su\u00e1rez, quienes se presentan con disposici\u00f3n y apertura a dialogar. Observ\u00e1ndose como necesario resguardar la integridad psico-f\u00edsica de las ni\u00f1as, garantizando la tranquilidad emocional de las mismas desde que ponen en palabras la necesidad y ganas de ver a su madre aunque sosteniendo la convivencia con su abuela por el momento, sugiriendo la continuidad de la guarda judicial establecida en cabeza de la abuela materna con las mencionadas condiciones de contacto materno, siempre y cuando est\u00e9n dadas las condiciones y el deseo de la Sra. Cepeda para ello.<br \/>\nM\u00e1s cercanamente, en el informe del 13\/4\/2022, las peritos exponen que resulta clara y expl\u00edcita la posici\u00f3n de las ni\u00f1as, su pedido y los resguardos necesarios para poder avanzar en relaci\u00f3n a la solicitud de la Sra. Cepeda, cabe considerar tambi\u00e9n que desde un posicionamiento materno que presenta dificultad para observar las necesidades de sus hijas, volvi\u00e9ndolas a exponer a nuevas evaluaciones debido a que ella no logra reconocer sus propias dificultades, acusando a terceros, dif\u00edcilmente podr\u00e1 mejorar en su v\u00ednculo con las mismas o abordar estas problem\u00e1ticas. En este marco de situaci\u00f3n, someter a las ni\u00f1as a nueva evaluaci\u00f3n aparece como un grave perjuicio ya que adem\u00e1s de sobre exponerlas innecesariamente, una nueva evaluaci\u00f3n puede ser interpretada como restando valor a su palabra. Asimismo, realizarla en presencia de su madre, quien no ha medido su enojo frente a ellas en otras oportunidades (seg\u00fan las ni\u00f1as contaron, por ejemplo en referencia a la agresi\u00f3n que la misma realiz\u00f3 a Fogtmann, pareja de su abuela adelante de ellas), as\u00ed como tampoco frente a los propios agentes judiciales, dif\u00edcilmente pueda resultar una evaluaci\u00f3n objetiva y libre de presiones como la misma pretende.<br \/>\nLa entrevista en el domicilio de la progenitora de Ma. Luz y Amparo Villarreal, reclamada por la asesora de incapaces (v. dictamen del 20\/5\/2022), fracas\u00f3 la pautada para el 16\/6\/2022. Luego, convocada Yamila Cepeda junto con sus hijas a la sede del juzgado, el 2\/8\/2022, no se present\u00f3. En su dictamen del 4\/8\/2022, el equipo t\u00e9cnico entiende que la seguridad que requieren las ni\u00f1as Mar\u00eda Luz y Milagros Villarreal para una crianza saludable y sin riesgos no puede ser ofrecida por la Sra. Cepeda de forma individual, requiriendo el apoyo de la abuela de las ni\u00f1as para tal fin, como se viene llevando a cabo en la actualidad, a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n de las tareas y responsabilidades del cuidado compartidas.<br \/>\nTampoco se present\u00f3 al turno requerido en el hospital municipal para reiniciar su tratamiento psicol\u00f3gico (v. archivo del 5\/8\/2022.<br \/>\nFinalmente en cuanto a la asesora de incapaces, en funci\u00f3n de las constancias de autos, los informes periciales obrantes y compartiendo las manifestaciones de la abogada de las ni\u00f1as, evocando lo ya dictaminado el 30\/09\/22 en favor del otorgamiento de la guarda cuestionada, sostengo tal criterio, solicita por ende se confirme el decisorio de fecha 5 de octubre del corriente.<br \/>\nDe momento, pues, a tenor de los informes y dict\u00e1menes producidos en el tramo analizado, no aparece margen para revocar la resoluci\u00f3n apelada, a tenor de los argumentos vertidos en los agravios (arg. art. 260 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Con costas (art. 68 del C\u00f3d. Proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Con costas y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia 1.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/02\/2023 12:50:52 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/02\/2023 12:50:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/02\/2023 13:10:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307m\u00e8mH#(if2\u0160<br \/>\n237700774003087370<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09\/02\/2023 13:10:46 hs. bajo el n\u00famero RR-24-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 Autos: &#8220;V. M. L. 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