{"id":16942,"date":"2023-02-10T14:14:46","date_gmt":"2023-02-10T14:14:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16942"},"modified":"2023-02-10T14:14:46","modified_gmt":"2023-02-10T14:14:46","slug":"fecha-del-acuerdo-622023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-622023\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 6\/2\/2023"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B. N.V. C\/ C. G.A. S\/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93513-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;B.N. V. C\/ C. G. A. S\/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221; (expte. nro. -93513-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/12\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 14\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 28\/9\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La progenitora promueve el presente incidente de aumento de cuota alimentaria contra G. A. C. por la suma de $32.000, alegando que en los autos principales caratulados &#8220;A. N. V. C\/ C. G. A. S\/ C. P. \u2014 REGIMEN DE COMUNICACION&#8221; (Expte. 11637\/2017), se dict\u00f3 sentencia homologatoria con fecha 06\/06\/2019, fijando la cuota alimentaria de $ 5.000, m\u00e1s $ 2.000, mensuales hasta diciembre del 2019, para cancelar las cuotas adeudadas. Sin haberse fijado cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n alguna.<br \/>\nLa jueza sostiene que la pretensi\u00f3n de la parte actora al momento de instar la demanda en marzo de 2020 era conseguir que se le abone el 50 % de los gastos denunciados, los que ascend\u00edan a esa fecha a la suma de $ 32.000, reclamando consecuentemente en el escrito de inicio una cuota de $ 16.000 (ver presentaci\u00f3n del 19\/06\/2020), y efectuando un an\u00e1lisis de las pruebas y necesidades de los menores, tomando como par\u00e1metro tambi\u00e9n la Canasta B\u00e1sica Total, resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, haciendo una sumatoria de los montos por los tres menores de edad que seg\u00fan la CBT ser\u00eda de $ 104.966,65 por lo que concluye que el 50 % reclamado ser\u00eda de $ 52.483,32.<br \/>\nPor ello, resuelve que el demandado G.A. C. deber\u00e1 pasar en favor de sus hijos Lucas Ezequiel, Thiago, y Gast\u00f3n Emanuel C. una cuota alimentaria de $ 52.483,32.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el progenitor, argumentando en su memorial que no se han probado las necesidades de los menores y que si bien ha quedado acreditado que el alimentante se desempe\u00f1aba como changar\u00edn, sin recursos fijos ni estables, dicha situaci\u00f3n posteriormente se modific\u00f3. En fecha 15\/07\/2022 obra en autos informe que da cuenta que el Sr. Canollan es trabajador de la firma AUMAC AGRO S.A desde el 12\/05\/2022, percibiendo un sueldo neto de $61.464 seg\u00fan recibo que se acompa\u00f1a, en tanto advierte que el recibo que acompa\u00f1\u00f3 en autos el empleador, no puede ser considerado como ingreso normal y habitual atento que el mismo conten\u00eda la parte proporcional del SAC.<br \/>\nAlega que la cuota fijada por el a quo representa el 85% de sus ingresos, qued\u00e1ndole por ende la suma de $8.980,68 por mes para hacer frente a sus propios gastos, los de su hogar y los de su actual familia, (esposa e hija: alimentaci\u00f3n, vestimenta, educaci\u00f3n, salud, etc), situaci\u00f3n que tampoco fue contemplada. Destaca el apelante que es padre de una ni\u00f1a, M. C. P. de casi 5 a\u00f1os de edad, cuyo certificado de nacimiento se acompa\u00f1\u00f3 en el responde de demanda, (el cual no fue cuestionado ni desconocido por la actora),\u00a0\u00a0a quien tambi\u00e9n debe proporcionarle alimentos.<br \/>\nPor todo ello, solicita que se\u00a0revoque la sentencia apelada, fijando la cuota alimentaria en el 20% del salario del accionado y ordenando costas por su orden en atenci\u00f3n a que cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos concedido en los autos \u00a0&#8220;C. A. G. C\/ B. N.V. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;,\u00a0EXPTE. N\u00ba:\u00a013815-20, que ha sido eximido totalmente del pago de las costas hasta que mejore de fortuna y que no ha mejorado su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que su sueldo mensual de $61.464 netos, apenas le alcanza para sobrevivir y afrontar sus obligaciones.<\/p>\n<p>2. Veamos:<br \/>\nEn el caso de autos no puede dejar de tenerse presente los \u00fanicos y \u00faltimos ingresos acreditados del padre de los tres menores, quien percibe una suma mensual para el per\u00edodo 08\/2022 de $61.464.<br \/>\nEn cuanto a las necesidades de los menores, no habi\u00e9ndose estimado los gastos, y teniendo en cuenta los escasos ingresos del alimentante, una alternativa prudente es establecer del modo m\u00e1s equilibrado y objetivo posible las que pueden considerarse como necesidades de su subsistencia, en los t\u00e9rminos y con el alcance del art. 541 del CCyC; y para ello, se presenta como un recurso adecuado en este caso tener en cuenta la Canasta B\u00e1sica Alimentaria, que fija el m\u00ednimo necesario para no caer bajo la l\u00ednea de indigencia, informada por el Indec para el mes de agosto de este a\u00f1o, en tanto es el \u00faltimo ingreso mensual aqu\u00ed conocido (recibo adjunto al esc. elec. del 27\/10\/2022) .<br \/>\nPor ello, habi\u00e9ndose informado por el INDEC que el costo de la Canasta B\u00e1sica Alimentaria por adulto equivalente (CBA) en agosto del corriente ascendi\u00f3 a $ 17.148,80, aplicando los coeficientes de Engel previstos para calcular las necesidades de acuerdo a la edad y sexo de los menores, surge que la cuota provisoria para Lucas Ezequiel de 11 a\u00f1os asciende a $ 14.062,016 (CBA $ 17.148,80 x 82 %), para Thiago de 13 a\u00f1os $ 15.433,92 (CBA $ 17.148,80 x 90 %), y para Gast\u00f3n Emanuel de 16 a\u00f1os $ 17.663,264 (CBA $ 17.148,80 x 90 %), por lo que el total ser\u00eda de $ 47159 (ver. infome INDEC en: https:\/\/www.indec.gob.ar\/indec\/web\/Nivel4-Tema-4-43-149).<br \/>\nTeniendo en cuenta esos mismos par\u00e1metros para contemplar las necesidades del alimentante, se puede advertir que sus necesidades alimentarias tambi\u00e9n a la misma fecha era el equivalente a una Canasta B\u00e1sica Alimentaria, es decir la suma de $17.148,80, por manera que sumada a las de los menores el total ser\u00eda de $ 64.308.<br \/>\nEntonces, si sus ingresos totales son de $ 61.464 cuando los alimentos que se debe afrontar representan $ 64.308, resulta prudente en este caso que el esfuerzo y en todo caso el sacrificio para vivir con un poco menos de lo que le corresponder\u00eda seg\u00fan la CBA lo haga el progenitor responsable de la alimentaci\u00f3n y no los menores.<br \/>\nAs\u00ed, haciendo las cuentas, se advierte que luego de descontados los alimentos de los menores le restar\u00edan a C. para su subsistencia $14.305 (cuando la CBA que le corresponder\u00eda ser\u00eda de $ 17.148,80), por lo que considero en este caso justo fijar la cuota alimentaria de los menores en la suma que le corresponde seg\u00fan la Canasta B\u00e1sica Alimentaria, en funci\u00f3n de sus edades y necesidades alimentarias, las que a Agosto de este a\u00f1o eran de $ 47159.<br \/>\nY como es de p\u00fablico y notorio que los ingresos de los asalariados en cierta medida han ido aumentando con motivo de la inflaci\u00f3n, para evitar la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la cuota alimentaria estimo prudente fijarla en un porcentaje de sus ingresos, con el piso m\u00ednimo que resulta de calcular la cuota seg\u00fan la \u00faltima CBA informada por el INDEC.<br \/>\nEs decir que, tomando los \u00faltimos ingresos conocidos de agosto de este a\u00f1o de $ 61.464 la cuota aqu\u00ed calculada para esa fecha representaba el 76,72%, por manera que, corresponde establecer la cuota alimentaria en favor de los tres menores en el 76,72% de sus ingresos, la que deber\u00e1 asignarse a cada menor en funci\u00f3n de los c\u00e1lculos antes realizados, con el piso m\u00ednimo de la \u00faltima CBA informada por el Indec para los tres menores como los de autos.<br \/>\nPor \u00faltimo, el apelante argumenta que en la sentencia no se consider\u00f3 que adem\u00e1s de los tres hijos para los que fue fijada la cuota alimentaria tambi\u00e9n debe afrontar los gastos de su nueva familia ya que ha formado nueva pareja y ha tenido otra hija, Milagros C. P. de 4 a\u00f1os de edad.<br \/>\nPero cierto es que aqu\u00ed no se ha demostrado que la madre de Milagros carezca de ingresos como para afrontar en alguna medida las necesidades alimentarias de su hija, por manera que en estas circunstancias se trata de una cuesti\u00f3n que a falta de prueba concreta, ahora no puede ser considerada parar variar la resoluci\u00f3n apelada (arg. art. 384 y conc. cod. proc.).<br \/>\nSin perjuicio, claro est\u00e1, del incidente previsto en el art\u00edculo 647 del C\u00f3digo Procesal.<br \/>\nY, en cuanto al agravio referido a la imposici\u00f3n de costas con argumento en que ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos, es sabido que, tener acordado el beneficio de litigar sin gastos, no obsta a la imposici\u00f3n de las costas, que en este caso van al alimentante, sin precisar m\u00e1s argumento que la condici\u00f3n de vencido (arg. art. 68 del C\u00f3d. Proc.; v. SCBA LP I 1904 RSI-20-21 I 22\/02\/2021, \u2018Mart\u00edn, Santos Laureano y otros s\/ Inconstitucionalidad ley 11.761. Tercero: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco\u2019 en Juba sumario B4007723, entre otros; arts. 78, 84 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n, y establecer la cuota alimentaria en favor de los tres menores en el 76,72% de sus ingresos, la que deber\u00e1 asignarse a cada ni\u00f1o en funci\u00f3n de los c\u00e1lculos antes realizados, con el piso m\u00ednimo de lo que corresponda seg\u00fan la CBA informada por el Indec para los tres menores como los de autos.<br \/>\nCon costas en ambas instancias al alimentante a fin de no ver mermado el caudal de la cuota como es regla en este tipo de tr\u00e1mites; con diferimiento de la decisi\u00f3n de honorarios de c\u00e1mara (arts. 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n, y establecer la cuota alimentaria en favor de los tres menores en el 76,72% de sus ingresos, la que deber\u00e1 asignarse a cada ni\u00f1o en funci\u00f3n de los c\u00e1lculos antes realizados, con el piso m\u00ednimo de lo que corresponda seg\u00fan la CBA informada por el Indec para los tres menores como los de autos.<br \/>\nCon costas en ambas instancias al alimentante a fin de no ver mermado el caudal de la cuota como es regla en este tipo de tr\u00e1mites; con diferimiento de la decisi\u00f3n de honorarios de c\u00e1mara.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devu\u00e9lvase el expediente soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2023 12:09:48 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2023 13:03:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2023 13:05:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308g\u00e8mH#(QsC\u0160<br \/>\n247100774003084983<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2023 13:06:06 hs. bajo el n\u00famero RR-19-2023 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;B. N.V. C\/ C. G.A. 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