{"id":16885,"date":"2023-01-27T15:51:40","date_gmt":"2023-01-27T15:51:40","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16885"},"modified":"2023-01-27T15:51:40","modified_gmt":"2023-01-27T15:51:40","slug":"fecha-del-acuerdo-29122022-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2023\/01\/27\/fecha-del-acuerdo-29122022-8\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 29\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C. M. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93372-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;C. M. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93372-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/12\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria del 31\/10\/2022 contra las resoluciones de fechas 24\/10\/2022, 27\/10\/2022 y 28\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El 31\/10\/2022 la parte actora plantea revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra las resoluciones de fechas 24\/10\/2022, 27\/10\/2022 y 28\/10\/2022.<br \/>\nExplica que ha denunciado en reiteradas ocasiones que su ex-pareja O. D.J. ingresa en su domicilio en horarios en que ella se encuentra trabajando y ello no s\u00f3lo es una intimidaci\u00f3n por parte de J. sino que adem\u00e1s resulta violaci\u00f3n a su intimidad y que el acoso telef\u00f3nico por parte de la actual pareja de J., N. M., constituyen hechos de violencia psicol\u00f3gica dado que le producen temor e inseguridad.<br \/>\nQue el pedido de restituci\u00f3n de pertenencias personales que ya tiene en su poder es al solo efecto de continuar su hostigamiento.<br \/>\nAgrega que el art. 1 de la ley 12.569 y su modificatoria 14.509, dispone que a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley se entender\u00e1 por violencia familiar, toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, de una persona en el \u00e1mbito del grupo familiar, aunque no configure delito, solicitando se arbitren los medios necesarios para cumplir con la protecci\u00f3n necesaria de la v\u00edctima, que ha quedado en estado de desamparo e indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La jueza decide no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto, y en consecuencia, concede en relaci\u00f3n el recurso de apelaci\u00f3n introducido subsidiariamente.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, consider\u00f3 que si bien se ha probado que la Sra. N. M., actual pareja de D. J., le ha enviado mensajes a S. C., no se desprende de las pruebas acompa\u00f1adas que los mismos sean en tono intimidatorio ni amenazante, ni que aquellos encuadren en el art. 1 de la ley 12.569.<br \/>\nRespecto a la pr\u00f3rroga de las medidas de D. J. hacia la denunciante, consider\u00f3 que resultaba abstracto resolver tal cuesti\u00f3n por haberse dictado con fecha 15\/11\/2022, medidas cautelares (art. 12 ley 12.569)<br \/>\nY, por \u00faltimo, y ante el pedido de fecha 27\/10\/2022 realizado por D. J., consider\u00f3 justificada la entrega por parte de M. S. C. de los efectos personales y herramientas de trabajo de aqu\u00e9l, dejando constancia que ante un posible conflicto en la divisi\u00f3n de bienes de la uni\u00f3n convivencial, deber\u00edan las partes peticionar por la v\u00eda legal correspondiente.<br \/>\nVale agregar que, previamente a la concesi\u00f3n del recurso en subsidio hab\u00eda dispuesto el 15\/11\/2022 &#8220;Ordenar a O. D. J. y M. S. C. cesar con los actos de perturbaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n y\/o amenazas en forma rec\u00edproca. Se proh\u00edben as\u00edmismo las comunicaciones telef\u00f3nicas, mensajes de texto y\/o v\u00eda electr\u00f3nica, facebook, twitter, instagram y\/o cualquier red social (conf. art. 7 inc. a de la Ley 12.569 y su modificatoria)&#8221;.<br \/>\nEn suma, lo que hoy tenemos es una decisi\u00f3n que ordena a las partes la no realizaci\u00f3n de actos de perturbaci\u00f3n y\/o intimidaci\u00f3n MUTUA; y adem\u00e1s, la apelaci\u00f3n subsidiaria del 31\/10\/2022 a la negativa del pedido de medidas cautelares solicitado por C. en la denuncia realizada el 15\/10\/2022.<\/p>\n<p>3. Veamos.<br \/>\nRealizada la denuncia por M. S.C. el 20 de mayo del corriente a\u00f1o, pocas son las constancias probatorias que obran en el expediente que avalen las posturas de las partes.<br \/>\nPara ser m\u00e1s exactos, s\u00f3lo dos informes de seguimiento realizados el 17\/8\/2022 y el 27\/9\/2022.<br \/>\nEl primero realizado ante el pedido de pr\u00f3rroga de C. de las medidas originariamente dispuestas, en el que la perito Z\u00e1rate concluye que &#8220;Pide prorroga no porque haya indicadores de violencia sino porque C. ha quedado con el temor de no tener d\u00f3nde vivir. En este momento no estar\u00e1, seg\u00fan explico, preparada para resolver el tema habitacional con D. J.&#8221;, sugiriendo prorrogar las medidas vigentes (ver informe del 17\/08\/2022).<br \/>\nEl segundo, del 27 de septiembre cumpliendo con el seguimiento, las peritos Z\u00e1rate y Justel manifiestan que: &#8220;Concluimos en expresar que no se observan indicadores de violencia, si un conflicto de tipo material\/habitacional que deber\u00eda resolverse por otra v\u00eda&#8221;.<br \/>\nPor lo que se puede adelantar que el conflicto entre las partes tiene origen en el problema econ\u00f3mico\/habitacional.<\/p>\n<p>4. Cierto es que no hubo nuevos hechos de violencia desde el 21 de mayo, fecha en que se dispusieron las primeras medidas cautelares, pero tambi\u00e9n es veraz que han existido denuncias rec\u00edprocas entre las partes -C. la ampliaci\u00f3n del 15\/10\/2022, el 26\/10\/2022 y el 11\/11\/2022, y J. el 5\/11\/2022- y tambi\u00e9n lo manifestado por las partes en las audiencias -C. el 14\/11\/2022 y J. el 24\/11\/2022- de lo que se desprende reiterativamente el claro problema habitacional.<br \/>\nEs decir, hay un conflicto que las partes reconocen y que a\u00fan no se ha solucionado -el tema habitacional-, lo que les estar\u00eda generando &#8220;temor&#8221; a ambos involucrados. Se advierte esta situaci\u00f3n, a modo de ejemplo, en la denuncia de J. del 5\/11\/2022 al solicitar al prohibici\u00f3n de acercamiento de C., tambi\u00e9n en la denuncia de C. del d\u00eda 26\/10\/2022, en la que manifiesta el &#8220;hostigamiento&#8221; por parte de J.<br \/>\nY en reiteradas oportunidades se les ha sugerido que el conflicto habitacional debe ser canalizado por la v\u00eda correspondiente.<br \/>\nEntonces, en este contexto, donde las partes no han podido solucionar pac\u00edficamente el problema habitacional que las vincula y en el marco de una situaci\u00f3n que lejos de ir apacigu\u00e1ndose se encuentra en pleno crecimiento, en la que ambas partes se denuncian mutuamente reconociendo que el problema es econ\u00f3mico\/habitacional, a fin de evitar males mayores y en resguardo de ambos, encuentro oportuno revocar la resoluciones del 24, 27 y 28 en cuanto han sido materia de agravios, y disponer las medidas de prohibici\u00f3n de acercamiento de 200 metros rec\u00edproco, como ya fue adecuadamente dispuesta la prohibici\u00f3n de actos de perturbaci\u00f3n y\/o intimidaci\u00f3n MUTUA; lo que considero necesario a fin de evitar males mayores (arts. 1, 7 y concs. ley 12569; arts. 3, 1710, 1713 y concs. CCyC); y una disvaliosa situaci\u00f3n entre las partes que ahonde m\u00e1s el conflicto. Ello hasta tanto se resuelva privada o judicialmente el problema habitacional que hoy los aqueja, recomend\u00e1ndoles que a trav\u00e9s de sus letrados encaucen el conflicto para hallar una soluci\u00f3n pac\u00edfica y lo m\u00e1s r\u00e1pida posible (arg. art. 706, CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde revocar la resoluciones del 24, 27 y 28 en cuanto han sido materia de agravios, y disponer las medidas de prohibici\u00f3n de acercamiento de 200 metros rec\u00edproco, con costas por su orden atento el modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (arg. art. 68, p\u00e1rrafo 2do., c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluciones del 24, 27 y 28 en cuanto han sido materia de agravios, y disponer las medidas de prohibici\u00f3n de acercamiento de 200 metros rec\u00edproco, con costas por su orden atento el modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/12\/2022 10:51:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/12\/2022 10:55:10 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/12\/2022 11:06:34 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u20308)\u00e8mH#&#8217;|D?\u0160<br \/>\n240900774003079236<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/12\/2022 11:07:02 hs. bajo el n\u00famero RR-1007-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina Autos: &#8220;C. M. S. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -93372- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}