{"id":16818,"date":"2022-12-27T16:47:50","date_gmt":"2022-12-27T16:47:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16818"},"modified":"2022-12-27T16:47:50","modified_gmt":"2022-12-27T16:47:50","slug":"fecha-del-acuerdo-26122022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/12\/27\/fecha-del-acuerdo-26122022\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 26\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARTINEZ, CLAUDIO ALFREDO S\/ INSANIA Y CURATELA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93484-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARTINEZ, CLAUDIO ALFREDO S\/ INSANIA Y CURATELA&#8221; (expte. nro. -93484-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/12\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 26\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 24\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. El juzgado con fecha 24\/10\/2022 autoriz\u00f3 la compra de un tractor cortac\u00e9sped para ser usado por el causante y, en lo que aqu\u00ed interesa dispuso &#8220;&#8230;l\u00edbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que proceda a extraer de la cuenta judicial 028-49\/6 a nombre de Claudio Martinez la suma de d\u00f3lares necesaria hasta cubrir el monto de $ 1.264.000 UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS, y previa conversi\u00f3n a pesos transfiera a la cuenta N\u00b0 586934\/1, sucursal 6782 CBU: 01403242 03678254693416 a nombre de Alvaro Luis Martinez DNI: 4285888&#8221;.<\/p>\n<p>1.2. Contra tal pronunciamiento se presenta su curador y plantean recurso de apelaci\u00f3n con fecha 26\/10\/2022. Solicita se revoque el fallo recurrido ordenando transferir d\u00f3lares billete a la cuenta denunciada (v. memorial de fecha 6\/11\/2022).<\/p>\n<p>2.1. Veamos:<br \/>\nSeg\u00fan surge del informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11\/09\/2022, en la cuenta judicial en d\u00f3lares estadounidenses nro. 028-49\/6, a nombre de Claudio Mart\u00ednez exist\u00edan depositados fondos por la suma de U$S 17.690,00.<br \/>\nCon fecha 15\/9\/2022 el causante solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para la compra de un tractor cortac\u00e9sped, peticion\u00f3 la entrega de la suma de U$S 6204,60 y, que los fondos salgan de la cuenta en d\u00f3lares referenciada\u00a0\u00a0(v. escrito de fecha 15\/9\/2022; Pto V \u00faltimo p\u00e1rrafo).<br \/>\nEl 26\/9\/2022 la asesora prest\u00f3 conformidad y solicit\u00f3 se autorice la pertinente compra (v. escrito electr\u00f3nico de fecha mencionada, pto III).<br \/>\nEl 17\/10\/2022 -ante la falta de respuesta del juzgado- el curador se present\u00f3 y, reiter\u00f3 con car\u00e1cter urgente se autorice la compra antes peticionada, acredit\u00f3 la apertura de una cuenta en d\u00f3lares, en la sucursal Pehuaj\u00f3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y solicit\u00f3 que, se transfieran d\u00f3lares billetes a la cuenta indicada (v. pto 2 y 3 del escrito electr\u00f3nico mencionado).<br \/>\nLa asesor\u00eda prest\u00f3 su consentimiento y consider\u00f3 que, deber\u00eda realizarse el giro en esa moneda extranjera a la cuenta denunciada (v. escrito electr\u00f3nico de fecha 20\/10\/2022).<br \/>\nEl 24\/10\/2022 el juzgado autoriz\u00f3 la compra del tractor- cortac\u00e9sped; pero -de oficio y contrariamente a lo pedido por el curador y asentido por la Asesora- convirti\u00f3 los d\u00f3lares a pesos al valor del dolar oficial y los transfiri\u00f3 a una cuenta tambi\u00e9n en pesos del causante; esta es la resoluci\u00f3n motivo de apelaci\u00f3n, la que no se advierte que fuera extempor\u00e1nea (art. 155, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2.2. Del relato realizado se evidencia que la decisi\u00f3n recurrida es incongruente (arts. 34.4, 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDado que el causante contaba con una caja de ahorro en d\u00f3lares y peticion\u00f3 la entrega de d\u00f3lares billetes para la compra del tractor cortac\u00e9sped y, as\u00ed fue tambi\u00e9n avalado por la Asesora de Incapaces, es incongruente la decisi\u00f3n del juzgado que, decidi\u00f3 convertir a pesos cotizaci\u00f3n d\u00f3lar oficial los d\u00f3lares all\u00ed depositados, para luego transferirlos a una cuenta en pesos a nombre del curador definitivo de Claudio Alfredo Mart\u00ednez; afect\u00e1ndose con ello palmariamente el derecho de propiedad del beneficiario (Pre\u00e1mbulo de la Const. Nac. y art. 17; art. 31, Const. Prov. Bs. As.). En otras palabras, convirti\u00f3 los d\u00f3lares propiedad del causante a un valor pr\u00e1cticamente inexistente en el comercio al no adicionarse a ese valor de cambio los impuestos vigentes o buscar una alternativa legal que no perjudicara a Claudio Alfredo Mart\u00ednez.<br \/>\nEs que dado el hecho notorio que desde hace tiempo hay varias cotizaciones del d\u00f3lar hoy en Argentina, cuyo valor en la mayor\u00eda de los casos supera holgadamente el costo del d\u00f3lar oficial sin impuestos (art. 384 c\u00f3d. proc.; v.gr. ver https:\/\/infocielo.com\/bolsa\/ ahorro-blue-solidario -cuantos-tipos-dolar-conviven-hoy-argentina-n122165); convertir los d\u00f3lares billete del causante a la cotizaci\u00f3n de ese d\u00f3lar oficial, constituye una afectaci\u00f3n a su derecho de propiedad, pues ello produce una merma sustancial de su capital, cuando hay mecanismos legales que le permiten obtener un valor de cotizaci\u00f3n muy por encima del otorgado por el banco de dep\u00f3sitos judiciales.<br \/>\nDe tal suerte que, a fin de no afectar el principio de congruencia, y obviamente el derecho de propiedad de Mart\u00ednez corresponde revocar el decisorio apelado y disponer la entrega o transferencia de d\u00f3lares billete a la cuenta de Mart\u00ednez tambi\u00e9n en d\u00f3lares, tal como fuera peticionado por \u00e9ste (arts. 34.4, 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo que por ejemplo una cotizaci\u00f3n mencionada por el recurrente en su memorial de fecha 6\/11\/2022 es la del d\u00f3lar &#8220;contado con liquidaci\u00f3n&#8221;, parece prudente y conveniente adoptar \u00e9sta u otra cotizaci\u00f3n legal que fuera m\u00e1s beneficiosa para el causante a los fines de proceder a vender los d\u00f3lares y obtener la cantidad de pesos necesarios para la compra del tractor cortac\u00e9sped. Con la pertinente rendici\u00f3n de cuentas en estos obrados.<br \/>\nPor manera que deber\u00e1 determinarse en la instancia inicial la cantidad de d\u00f3lares que se necesitar\u00e1n para la compra del tractor cortac\u00e9sped -en funci\u00f3n de las posibilidades de venta legales m\u00e1s convenientes para el causante-.<br \/>\nSiendo as\u00ed el recurso ha de prosperar en los t\u00e9rminos de los considerandos.<br \/>\nPor ende corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n recurrida, defiriendo al juzgado la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites pertinentes para retrotraer la situaci\u00f3n al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qu\u00e9 cantidad de d\u00f3lares que ser\u00eda necesario entregar o transferir a la cuenta en d\u00f3lares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en funci\u00f3n del sistema de venta que se encuentra m\u00e1s conveniente para el causante (vgr. d\u00f3lar contado con liquidaci\u00f3n (arg. arts. 10, p\u00e1rrafo 1\u00b0, 1717 CCyC).<br \/>\nOportunamente deber\u00e1 el curador rendir cuentas.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f2d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n recurrida, defiriendo al juzgado la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites pertinentes para retrotraer la situaci\u00f3n al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qu\u00e9 cantidad de d\u00f3lares que ser\u00eda necesario entregar o transferir a la cuenta en d\u00f3lares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en funci\u00f3n del sistema de venta que se encuentra m\u00e1s conveniente para el causante (vgr. d\u00f3lar contado con liquidaci\u00f3n (arg. arts. 10, p\u00e1rrafo 1\u00b0, 1717 CCyC).<br \/>\nOportunamente deber\u00e1 el curador rendir cuentas.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto la resoluci\u00f3n recurrida, defiriendo al juzgado la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites pertinentes para retrotraer la situaci\u00f3n al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qu\u00e9 cantidad de d\u00f3lares que ser\u00eda necesario entregar o transferir a la cuenta en d\u00f3lares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en funci\u00f3n del sistema de venta que se encuentra m\u00e1s conveniente para el causante; debiendo oportunamente el curador rendir cuentas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devu\u00e9lvase el expediente soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/12\/2022 12:59:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/12\/2022 13:56:01 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/12\/2022 13:56:27 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\n\u203086\u00e8mH#&#8217;7\u00c1M\u0160<br \/>\n242200774003072396<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/12\/2022 13:56:45 hs. bajo el n\u00famero RR-981-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 Autos: &#8220;MARTINEZ, CLAUDIO ALFREDO S\/ INSANIA Y CURATELA&#8221; Expte.: -93484- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}