{"id":16719,"date":"2022-12-14T19:48:05","date_gmt":"2022-12-14T19:48:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16719"},"modified":"2022-12-14T19:48:05","modified_gmt":"2022-12-14T19:48:05","slug":"fecha-del-acuerdo-13122022-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/12\/14\/fecha-del-acuerdo-13122022-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;M., A. C. S\/ \u00b7\u00b7INC. DE REALIZACION DE BIENES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93434-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;M., A. C. S\/ \u00b7\u00b7INC. DE REALIZACION DE BIENES&#8221; (expte. nro. -93434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17\/11\/2022 , plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 25\/8\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 19\/8\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nLa petici\u00f3n introducida por las herederas del fallido de fecha 3\/8\/2022 no es t\u00e9cnicamente una medida cautelar, sino lisa y llanamente un pedido de exclusi\u00f3n del inmueble por ellas habitado de la realizaci\u00f3n de bienes de la quiebra.<br \/>\nEn otras palabras, no se trata de una medida cautelar, de car\u00e1cter transitorio, requerida para que una sentencia posterior no se torne ilusoria si se reconociera el derecho de las peticionantes, sino -como se indic\u00f3- de la exclusi\u00f3n de un bien del patrimonio del fallido para sustraerlo del desapoderamiento del que oportunamente fue objeto y por ende de su realizaci\u00f3n (art. 107, ley 24522); para pr\u00e1cticamente incluirlo en el articulo 108 de la ley falencial.<br \/>\nEn tal caso, en la medida que esa decisi\u00f3n debe ser tomada previa salvaguarda de los derechos de los involucrados, a fin de que \u00e9stos puedan exteriorizar y hacer valer sus concretos intereses, lo decidido fue prematuro, en tanto no fue sustanciado ni con los acreedores del fallido, ni con la sindicatura e incluso con el martillero designado (arg. art. 217, ley 24522).<br \/>\nY lo entiendo prematuro no s\u00f3lo por la ausencia de escucha de los involucrados directos, sino tambi\u00e9n en la medida que la resoluci\u00f3n fue dictada sin informaci\u00f3n que podr\u00eda ser relevante al momento de decidir; me refiero a lo requerido por el juzgado a la sindicatura el mismo 19\/8\/2021, en el punto. 6.<br \/>\nAdem\u00e1s, a fin de evaluar el estado de realizaci\u00f3n de bienes y el contexto de la causa, deber\u00e1 requerirse en la primera instancia a la sindicatura -antes de decidir el pedido de las herederas- que indique: qu\u00e9 bienes adem\u00e1s del que aqu\u00ed nos ocupa restan realizar; si existe dinero depositado o a depositar proveniente de bienes realizados y\/o explotaci\u00f3n de otros; si ese dinero es suficiente para desinteresar a los acreedores y, en todo caso, en qu\u00e9 medida; como asimismo requerir al martillero actuante indique cu\u00e1l ser\u00eda la base de venta eventualmente del bien que se pretende subastar; y valor de tasaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n estimativa del dinero a obtener de cara a un remate; incluso de otros bienes objeto de desapoderamiento si los hubiere.<br \/>\nDe tal suerte, corresponde -a mi juicio- dejar sin efecto lo decidido por prematuro, y disponer que en la instancia de origen se sustancie el pedido antes referenciado con todos los involucrados mencionados anteriormente y se requiera de los funcionarios actuantes las explicaciones precedentemente indicadas; para luego de evaluadas las posturas emitidas por los interesados y la informaci\u00f3n brindada, proceder a resolver en la instancia de origen mediante decisorio razonablemente fundado, el pedido introducido con fecha 3\/8\/2022 (art. 3, CCyC).<br \/>\nInter\u00edn se resuelva lo peticionado por las herederas del fallido, a fin de no generar gastos innecesarios a la quiebra o perjuicio a las requirentes, decr\u00e9tase medida de no innovar respecto del bien objeto del pedido (arts. 232, c\u00f3d. proc. y 278, Ley 24522).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde: a) dejar sin efecto lo decidido por prematuro, y disponer que en la instancia de origen se sustancie el pedido antes referenciado con todos los involucrados mencionados al ser votada la primera cuesti\u00f3n y, se requiera de los funcionarios actuantes las explicaciones precedentemente indicadas; para luego de evaluadas las posturas emitidas por los interesados y la informaci\u00f3n brindada, proceder a resolver en la instancia de origen mediante decisorio razonablemente fundado, el pedido introducido con fecha 3\/8\/2022.<br \/>\nb) Inter\u00edn, decretar medida de no innovar respecto del bien objeto del pedido.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Dejar sin efecto lo decidido por prematuro, y disponer que en la instancia de origen se sustancie el pedido antes referenciado con todos los involucrados mencionados al ser votada la primera cuesti\u00f3n y, se requiera de los funcionarios actuantes las explicaciones precedentemente indicadas; para luego de evaluadas las posturas emitidas por los interesados y la informaci\u00f3n brindada, proceder a resolver en la instancia de origen mediante decisorio razonablemente fundado, el pedido introducido con fecha 3\/8\/2022.<br \/>\nb) Inter\u00edn, decretar medida de no innovar respecto del bien objeto del pedido.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 13:51:19 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 13:52:05 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 13:53:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/12\/2022 13:53:41 hs. bajo el n\u00famero RR-947-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Autos: &#8220;M., A. C. S\/ \u00b7\u00b7INC. 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