{"id":16716,"date":"2022-12-14T19:45:58","date_gmt":"2022-12-14T19:45:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16716"},"modified":"2022-12-14T19:45:58","modified_gmt":"2022-12-14T19:45:58","slug":"fecha-del-acuerdo-13122022-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/12\/14\/fecha-del-acuerdo-13122022-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;MARTIN, NORMA MABEL C\/ ARCE, MARIA ANDREA S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93527-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARTIN, NORMA MABEL C\/ ARCE, MARIA ANDREA S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; (expte. nro. -93527-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 25\/10\/2022 contra la sentencia del 19\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAmbas partes solicitaron la homologaci\u00f3n del convenio de desocupaci\u00f3n celebrado entre Norma Mabel Mart\u00edn y Mar\u00eca Andrea Arce con fecha 12\/5\/2022, en relaci\u00f3n al inmueble sito en la calle J. J. Emparanza 24 de la localidad de Bonifacio. Primero por la demandada y luego por la actora (v. escritos del 14\/5\/2022 y del 20\/5\/2022).<br \/>\nEl 26\/6\/2022, atento el vencimiento del plazo para desocupar, ocurrido el 24\/6\/2022, la actora pidi\u00f3 \u2013por sus fundamentos- una pr\u00f3rroga de tres meses y la fijaci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n. Petici\u00f3n a la que la actora se opuso, tambi\u00e9n por sus fundamentos (v. escrito del 29\/6\/2022).<br \/>\nEs as\u00ed que se homologa el acuerdo el 16\/8\/2022, y respecto a aquella petici\u00f3n de la actora, se dej\u00f3 dicho: \u2018est\u00e9se a la oposici\u00f3n de la parte actora efectuada en el escrito de fecha 29.06.2022\u2019.<br \/>\nSeguidamente, el 18\/8\/2022, teniendo en cuenta la homologaci\u00f3n dispuesta respecto del convenio de desocupaci\u00f3n, el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo convenido en la cl\u00e1usula primera del mismo, la actora solicit\u00f3 se dictara sentencia haciendo lugar a la demanda, condenando a la accionada, subinquilinos y\/u ocupantes a desalojar el inmueble objeto del presente juicio bajo apercibimiento de lanzamiento.<br \/>\nEl 19\/10\/2022, considerando que se hab\u00eda omitido en la sentencia del 16\/8\/2022, el juzgado emiti\u00f3 una aclaratoria, mediante la cual, por los fundamentos de la anterior, conden\u00f3 a Mar\u00eda Andrea Arce, a desocupar en el plazo de diez d\u00edas el inmueble a que se refer\u00eda el contrato de autos, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza p\u00fablica.<br \/>\nContra esta decisi\u00f3n se alza la demandada.<br \/>\nPero como se trata de una aclaratoria de oficio, la decisi\u00f3n \u00e9sta, emitida para cubrir un aspecto que se dijo omitido en la anterior, integra la sentencia homologatoria y puede ser impugnada, igual que aquella, en los casos previstos por la ley procesal (doctr. SCBA, 119859 S 09\/08\/2017, \u2018Ben\u00edtez, Miguel Angel contra Autom\u00f3vil Club Argentino s\/despido\u2019, en Juba sumario B46359; arg. arts. 36.3 y 166.166.2 del Cod. Proc.).<br \/>\nDicho esto, resulta que la queja se concentra, fundamentalmente, en que el juzgado no hizo lugar a lo solicitado por la demandada en aquella presentaci\u00f3n del 26\/6\/2022, aduciendo la oposici\u00f3n de la actora, emitiendo sentencia homologatoria y luego el desalojo.<br \/>\nAhora bien, en lo que ata\u00f1e a que se omiti\u00f3 una nueva posibilidad de conciliar, es manifiesto, que esa frustraci\u00f3n provino de la propia actora, que en su escrito del 29\/6\/2022, expres\u00f3 las razones de su cerrada negativa, a tenor de los motivos que adujo la demandada para procurar una pr\u00f3rroga de tres meses: concretamente, no haber encontrado una vivienda para habitar con su grupo conviviente, integrado s\u00f3lo por la locataria y su pareja, pues otras \u2018causas ajenas a su voluntad\u2019 no explic\u00f3 all\u00ed (v. cl\u00e1usula tercera del convenio de desocupaci\u00f3n, agregado a esta causa por ella, con su escrito del 14\/5\/2022). Siendo que las transacciones y conciliaciones, transcurren fundamentalmente mediante el di\u00e1logo entre las partes (arg. arts. 36.4, 308, 309 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nY por encima de eso, es una cuesti\u00f3n que a esta altura se ha tornado abstracta, a poco que se advierta que en los hechos han pasado esos tres meses que reclamaba desde la fecha de desocupaci\u00f3n pactada para el 24\/6\/2022, sin que se sepa haya sido desalojada del inmueble (v. escrito del 26\/6\/2022, punto II).<br \/>\nComo es doctrina de la Suprema Corte, puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensi\u00f3n formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisi\u00f3n judicial tenga alg\u00fan efecto pr\u00e1ctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultar\u00eda te\u00f3rico o inoficioso al tiempo que impropio de la funci\u00f3n judicial (SCBA, B 64489 RSD-173-21 S 13\/10\/2021, \u2018Giannettasio, Graciela Mar\u00eda contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa\u2019, en Juba sumario B4000422).<br \/>\nAhora si la menci\u00f3n a la sentencia del 19\/10\/2022 apunt\u00f3 no al p\u00e1rrafo final donde se rechaz\u00f3 la petici\u00f3n aquella del 26\/10\/2022 sino al tramo donde concreta la condena a desalojar, para tildarla de arbitraria por no estar debidamente fundada, debe repararse en que, sin perjuicio de apoyarse en los art\u00edculos 309 y 676 del C\u00f3d. Proc., como ya se dijo, se trata de una aclaratoria oficiosa que forma un solo cuerpo con la emitida el 16\/8\/2022 a cuyos fundamentos env\u00eda, los cuales reposaron en el convenio de desocupaci\u00f3n acompa\u00f1ado oportunamente por el apelante, junto con la solicitud que fuera homologado, en los art\u00edculos 59, 60, 354 inc. 1 y 162 del C\u00f3d. Proc. y en las consideraciones efectuadas en los puntos I a V, m\u00e1s all\u00e1 de que el alcance dado a tales normas, haya sido acertado o no (SCBA Q 77816 RSI-857-22 I 12\/08\/2022, \u2018N\u00e1poli, Mar\u00eda Susana c\/ Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires s\/ Pretensi\u00f3n restablecimiento o reconocimiento de derechos &#8211; Empleo p\u00fablico. Queja por denegaci\u00f3n de recurso extraordinario de nulidad\u2019, en Juba sumario B4000880; arg. arts. 171 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del C\u00f3d. Proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 11:43:12 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 13:45:33 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/12\/2022 13:50:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 13\/12\/2022 13:50:31 hs. bajo el n\u00famero RS-86-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;MARTIN, NORMA MABEL C\/ ARCE, MARIA ANDREA S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; Expte.: -93527- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}