{"id":16671,"date":"2022-12-12T16:44:51","date_gmt":"2022-12-12T16:44:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16671"},"modified":"2022-12-12T16:44:51","modified_gmt":"2022-12-12T16:44:51","slug":"fecha-del-acuerdo-7122022-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/12\/12\/fecha-del-acuerdo-7122022-4\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 7\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L. M. S. C\/ B. V. M. A. S\/ CUIDADO PERSONAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -93471-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos \u00a0&#8220;L. M. S. C\/ B. V. M. A. S\u00a0S\/ CUIDADO PERSONAL&#8221; (expte. nro. -93471-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 11\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/10\/2022 punto v?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. La actora promovi\u00f3 demanda de cuidado personal modalidad indistinta contra V. M. A.. Solicit\u00f3 como medida cautelar el\u00a0reintegro\u00a0de sus dos hijos menores de edad M. y T. a su hogar familiar, ello a fin de mantener la situaci\u00f3n de hecho derivada de su separaci\u00f3n personal (\u00a0v.pto. II y IV escrito demanda de fecha 19\/9\/2022).<br \/>\nEl juzgado con fecha 3\/10\/2022 dispuso no hacer lugar a la restituci\u00f3n de los ni\u00f1os peticionada en el apartado IV de demanda, en virtud del resultado de la entrevista efectuada por el Servicio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o con fecha 19\/9\/2022 agregado a los autos &#8220;B., V. M. A. C\/L., M. S. S\/Protecci\u00f3n contra la violencia Familiar&#8221;.<\/p>\n<p>1.2. Contra tal decisi\u00f3n se presenta la progenitora S. M. L. y plantea revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio con fecha 11\/10\/2022.<br \/>\nSolicita un r\u00e9gimen de contacto respecto de su hija mayor M. y con relaci\u00f3n a su hijo menor T. el cuidado personal del mismo durante la tramitaci\u00f3n del proceso y hasta que se dilucide la cuesti\u00f3n de fondo.<br \/>\nLa asesora ad-hoc en su dictamen manifiesta que, considera prematuro moment\u00e1neamente establecer una restituci\u00f3n sin al menos haber efectuado el respectivo traslado de demanda, designaci\u00f3n de un Abogado del Ni\u00f1o y realizaci\u00f3n de pericias psicol\u00f3gicas que permitan acreditar los dichos de la actora o en su caso &#8211; eventualmente &#8211; los del demandado (v. dictamen de fecha 27\/10\/2022).<\/p>\n<p>2. Veamos:<br \/>\nEn los autos &#8220;B., V. M. A. C\/L., M. S. S\/Protecci\u00f3n contra la violencia Familiar&#8221;, Expte. 941-2022, se dictaron una serie de medidas cautelares. Entre ellas exclusi\u00f3n del hogar conyugal de V. M. A. B., prohibici\u00f3n de acercamiento por parte de \u00e9ste al domicilio de la denunciante. Tambi\u00e9n se dispuso medida de protecci\u00f3n din\u00e1mica sobre M. S. L.<br \/>\nEn el marco de estas medidas y en el expediente antes mencionado, tom\u00f3 intervenci\u00f3n el Servicio Local de Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y, realiz\u00f3 una entrevista en su sede, para dialogar sobre la conflictiva existente en el grupo familiar. Al conversar con la adolescente M. de 13 a\u00f1os, \u00e9sta manifest\u00f3 que se encontraba viviendo con su padre B. desde hac\u00eda 1 mes por el maltrato recibido de parte de su progenitora, M. S. L.. Del informe se puede extraer que seg\u00fan los dichos de la ni\u00f1a su progenitora la trataba mal y que en ocasiones ha amenazado con golpearla.<br \/>\nEn cuanto al vinculo con su progenitor, M. entiende que es una persona que siempre ha estado presente, agregando que siempre le recordaba que recurra a \u00e9l en caso de que se encuentre en una situaci\u00f3n de conflicto con su progenitora.<br \/>\nLa ni\u00f1a manifest\u00f3 que su deseo es poder volver a vivir a su casa junto con su progenitor. Asimismo, expone que por el momento no es su deseo visitar a su progenitora como tampoco mantener comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a T. B. de 6 a\u00f1os a la fecha de la entrevista, manifest\u00f3 el ni\u00f1o que se encuentra actualmente viviendo con su progenitor debido a que su progenitora los \u201cretaba\u201d, aunque inmediatamente agrega \u201cigual fue solo una vez\u201d. Indicando; \u201cS\u00ed, conmigo mam\u00e1 es buena, me compra golosinas\u201d. Tomas expone que hace \u201cun tiempo largo\u201d no visita a su progenitora. Refiri\u00f3 que le hizo bien verla pero por el momento es su deseo continuar viviendo con su progenitor (v. informe de fecha 19\/9\/2022, en expte de violencia familiar, a traves del aplicativo MEV de SCBA).<br \/>\nDulce M. es una adolescente que cuenta hoy con 13 a\u00f1os de edad -naci\u00f3 el 1\/9\/2009, certificado de nacimiento adjunto en presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 21\/9\/2022-, quien ha ido alternando su domicilio entre ambos progenitores, aunque a la fecha se encuentra conviviendo con su padre.<br \/>\nEsto \u00faltimo obedece a su propio deseo, tal como ha sido manifestado expresamente por la adolescente y surge del Servicio Local de fecha 19\/9\/2022, al ser escuchada.<br \/>\nRespecto a T. S. (o T. como lo indica su madre y el SLPP) hoy de 7 a\u00f1os -fecha de nacimiento: 21\/9\/2015, certificado de nacimiento adjunto en presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 21\/9\/2022- si bien tiene &#8220;ganas&#8221; de ver a su mam\u00e1, prefiere seguir viviendo con su progenitor.<br \/>\nEn suma, ambos ni\u00f1os han manifestado el deseo de vivir con su progenitor. Deseo que, si no se advierten circunstancias que lo tornen inaconsejable, debe ser tomado en cuenta, en virtud de los principios que en materia de familia rigen desde tiempo; cito al respecto el art. 12 dela Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la Observaci\u00f3n General n\u00b0 12 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el art. 75 inc. 22 de la Const. Nacional, los arts. 3 y 24 de la ley 26.061 y el art. 25 y cons. del C\u00f3d. Civil y Comercial, en cuya virtud, y como parte del principio rector del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se destaca el respeto a su derecho a ser o\u00eddo, respet\u00e1ndose as\u00ed, al mismo tiempo, su condici\u00f3n de sujeto de derecho al tener en consideraci\u00f3n su opini\u00f3n sobre aquellas cuestiones que lo afecten (art. 3 de la Convenci\u00f3n citada; ver tambi\u00e9n &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial&#8230;&#8221;, coordinado por Eduardo G. Clusellas y colaboradores, t. 3, p\u00e1g. 4 y ss., ed. Astrea, a\u00f1o 2015).<br \/>\nTanto D. M. como T., tienen derecho a ser o\u00eddos en este proceso judicial y a participar en las decisiones que a ellos conciernen (art. 26, tercer p\u00e1rrafo CCyC), teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, m\u00e1xime respecto de la primera que su edad permite presumir que cuentan con el grado de desarrollo suficiente para decidir sobre su lugar de residencia.<br \/>\nEn este contexto, no se advierte motivo para revertir lo decidido y s\u00ed, en cambio, adecuado y prudente que en la instancia de origen se arbitren los mecanismos necesarios para que -en funci\u00f3n de lo manifestado por D. M. y T.- se establezca un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n entre la madre y sus hijos con la modalidad que en esa instancia, con la participaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico se entienda m\u00e1s adecuado.<br \/>\nTambi\u00e9n corresponde se proceda a la designaci\u00f3n de un abogado para D. M. y T. S., conforme lo previsto en el art. 1, ley 14.568 (art. 26 CCyC).<br \/>\nEs necesario que el personal del juzgado trabaje en la revinculaci\u00f3n de T. con su madre y, por su intermedio, buscar la manera apropiada de acercar tambi\u00e9n a D. M. a su progenitora, siempre en pos del bienestar psicof\u00edsico de ambos menores (arts. 3, 12 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o).<br \/>\nDe tal suerte, de momento no parece que pueda afirmarse que la decisi\u00f3n adoptada por la jueza no tenga un sustento veros\u00edmil que permita modificarla. Al menos desde la perspectiva del inter\u00e9s superior de la adolescente y del ni\u00f1o (arg. art. 703 inc. C del C\u00f3digo Civil y Comercial). Hacer lugar a lo peticionado por la recurrente ahora, cuando no parece superado lo relativo al v\u00ednculo de D. M. con su madre, no ser\u00eda un ejemplo de aplicaci\u00f3n del principio de tutela judicial efectiva (arg. art. 706 del CCyC).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, por ahora no hay raz\u00f3n para que el recurso prospere (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSin perjuicio de poner de resalto, que se trata de una cuesti\u00f3n que no causa estado y puede ser modificado en caso de ser aconsejable por nuevas circunstancias.<\/p>\n<p>3- Por lo anterior, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 11\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/10\/2022.<br \/>\nEncomendar al juzgado la designaci\u00f3n de un abogado del ni\u00f1o para D. M. y T. S..<br \/>\nDisponer que el equipo t\u00e9cnico del juzgado trabaje en la revinculaci\u00f3n de T. con su madre y, tambi\u00e9n por su intermedio, buscar la manera apropiada de acercar a D. M. a su progenitora, en tanto ello se advierta beneficioso para la integridad psicof\u00edsica de ambos menores; y con la modalidad que en la instancia inicial se estime tambi\u00e9n adecuada.<br \/>\nCon costas de esta instancia en el orden causado, por tratarse de una materia en que los padres bregan por lo que estiman es mejor para el inter\u00e9s de sus hijos (esta c\u00e1m.: \u201cC., H. X. s\/ Violencia familiar\u201d sent. del 15-07-2011, L.42 R.207; \u201cB., M. D. c\/ M., G. A. s\/ Restituci\u00f3n de Tenencia\u201d, 25-10-05, L.36 R.350, entre otros; arg. art. 68 segundo p\u00e1rrafo C\u00f3d. Proc.), con diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904\/77).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f2d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 11\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/10\/2022.<br \/>\nEncomendar al juzgado la designaci\u00f3n de un abogado del ni\u00f1o para D. M. y T. S..<br \/>\nDisponer que el equipo t\u00e9cnico del juzgado trabaje en la revinculaci\u00f3n de T. con su madre y, tambi\u00e9n por su intermedio, buscar la manera apropiada de acercar a D. M. a su progenitora, en tanto ello se advierta beneficioso para la integridad psicof\u00edsica de ambos menores; y con la modalidad que en la instancia inicial se estime tambi\u00e9n adecuada.<br \/>\nCon costas de esta instancia en el orden causado, por tratarse de una materia en que los padres bregan por lo que estiman es mejor para el inter\u00e9s de sus hijos (esta c\u00e1m.: \u201cC., H. X. s\/ Violencia familiar\u201d sent. del 15-07-2011, L.42 R.207; \u201cB., M. D. c\/ M., G. A. s\/ Restituci\u00f3n de Tenencia\u201d, 25-10-05, L.36 R.350, entre otros; arg. art. 68 segundo p\u00e1rrafo C\u00f3d. Proc.), con diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904\/77).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1- Desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 11\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/10\/2022.<br \/>\n2- Encomendar al juzgado la designaci\u00f3n de un abogado del ni\u00f1o para D. M. y T. S.<br \/>\n3- Disponer que el equipo t\u00e9cnico del juzgado trabaje en la revinculaci\u00f3n de T. con su madre y, tambi\u00e9n por su intermedio, buscar la manera apropiada de acercar a D. M. a su progenitora, en tanto ello se advierta beneficioso para la integridad psicof\u00edsica de ambos menores; y con la modalidad que en la instancia inicial se estime tambi\u00e9n adecuada.<br \/>\n4- Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, por tratarse de una materia en que los padres bregan por lo que estiman es mejor para el inter\u00e9s de sus hijos, con diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 10:47:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 12:55:04 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 13:00:55 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307L\u00e8mH#&amp;Q&gt;$\u0160<br \/>\n234400774003064930<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/12\/2022 13:01:05 hs. bajo el n\u00famero RR-933-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;L. M. S. C\/ B. V. M. A. 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