{"id":16669,"date":"2022-12-12T16:37:20","date_gmt":"2022-12-12T16:37:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16669"},"modified":"2022-12-12T16:37:20","modified_gmt":"2022-12-12T16:37:20","slug":"fecha-del-acuerdo-7122022-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/12\/12\/fecha-del-acuerdo-7122022-3\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 7\/12\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CORRALES, ALFREDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93163-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;CORRALES, ALFREDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -93163-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfSon fundadas las apelaciones del 22\/9\/22 y 27\/9\/22 contra la resoluci\u00f3n del 20\/9\/22?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 20\/9\/22 decidi\u00f3 sobre la base regulatoria a tener en cuenta para la posterior regulaci\u00f3n de los honorarios profesionales. Esta decisi\u00f3n se bas\u00f3 en dos cuestiones: por un lado el porcentaje de los bienes denunciados que integran la base y por el otro el mecanismo a utilizar para la conversi\u00f3n de la moneda extranjera .<br \/>\nEl apelante del 27\/9\/22 centralmente sostiene que la resoluci\u00f3n no se ajusta a derecho en tanto se tuvieron en cuenta los diferentes tipos cambiarios y\/o valores del d\u00f3lar citados, pretende que se tome el dolar oficial para la conversi\u00f3n de los bienes tasados en d\u00f3lares, que no se trata de una deuda en d\u00f3lares sino que lo que se trata de establecer es la base pecuniaria a la que no deben adicionar los impuestos a operaciones de compra y venta de esa moneda &lt;v. puntos a), b), c), d) del escrito&gt;.<br \/>\nPor su parte la abog. Maranzana en su presentaci\u00f3n del 6\/10\/22 centra su pretensi\u00f3n en que se tomen para la conformaci\u00f3n de la base regulatoria la totalidad de los bienes de la sucesi\u00f3n incluyendo los garanciales de la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite que fue \u00fatil para avanzar en la propuesta particionaria y consentida por la misma Raquel Hip\u00f3lita Pescerilli. Que no se consider\u00f3 que con la partici\u00f3n hubo liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y que sobre dichas tareas corresponde regularse honorarios.<br \/>\nRespecto del tipo cambiario solicita se tome el valor del d\u00f3lar bolsa o mep al momento de pesificar la base regulatoria, cita adem\u00e1s abundamente jurisprudencia. Asimismo contesta el traslado otorgado con fecha 28\/9\/22.<br \/>\nPor su parte Mar\u00eda Ines Corrales e Hip\u00f3lita Raquel Peserilli contestan los agravios expuestos por la perito partidora mediante el escrito del 24\/10\/22.<br \/>\na- Ahora bien, en lo que hace a los bienes que deben integrar la base regulatoria del sucesorio, este Tribunal en estos autos oportunamente dijo que &#8220;&#8230;Ahora bien, en la resoluci\u00f3n del 29\/3\/2022, se advirti\u00f3: que la masa partible comprende los bienes del causante, las cosas existentes y los cr\u00e9ditos que a \u00e9ste le pertenecieran (Art. 3469 CC y Art. 2376 CCyC) y en funci\u00f3n de dichos bienes (los del causante) se efectuar\u00e1 la formaci\u00f3n de los lotes. Habi\u00e9ndose indicado antes, con prolijidad, la proporci\u00f3n en que los bienes, indentificados por su matr\u00edcula, ingresaban al sucesorio. Aclar\u00e1ndose que en la partici\u00f3n judicial, los porcentajes de los bienes que se encuentran en cabeza de los Sres. Mar\u00eda Ines y Edgardo Alfredo Corrales no integran la masa sucesoria partible, debiendo en su caso, disolver el condominio que los vincula ajeno al presente sucesorio, por las v\u00edas procesales que correspondan (Art. 1983, 1996, 1997, 1998 y concordantes del CCyC). Todos ellos, aspectos que han quedado firmes, al no haber sido la decisi\u00f3n, objeto de recurso alguno. Esto as\u00ed, sin dejar de mencionar que, en t\u00e9rminos generales, la partici\u00f3n parcial, es admisible (arg. art. 2367 del C\u00f3digo Civil y Comercial; antes, art. 3453 del C\u00f3digo Civil);.. &#8221; (esta c\u00e1m. sent. del 01\/08\/2022 bajo el n\u00famero RR-453-2022).<br \/>\nBajo ese lineamiento, la tem\u00e1tica planteada por la abog. Maranzana como perito partidora del sucesorio (art. 35 \u00faltima parte ley 14967) ha quedado resuelta y por ende corresponde que la base regulatoria a conformarse sea s\u00f3lo con los bienes que integran la sucesi\u00f3n del causante, los que fueron consignados en la resoluci\u00f3n apelada del 20\/9\/22 y oportunamente tasados dejando fuera los pertenecientes a la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal (arts. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo sin perjuicio que se solicite la retribuci\u00f3n por los trabajos relativos a la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal (arts. 2 y concs. ley 14967).<\/p>\n<p>b- Respecto al tipo de cambio, los d\u00f3lares seg\u00fan la ley 14967 deben ser pesificados, conforme la cotizaci\u00f3n escogida de com\u00fan acuerdo por las partes &lt;art. 27.g) de la ley 14967&gt;, pero ante la oposici\u00f3n de \u00e9stas, el juzgado resolvi\u00f3 la pesificaci\u00f3n de los d\u00f3lares citando un antecedente de este Tribunal (&#8220;Gomez, Mar\u00eda Elena s\/ Sucesi\u00f3n testamentaria&#8221; sent. del 31 de marzo de 2021, L. 52, Reg. 143).<br \/>\nY ese es el criterio que mantiene este Tribunal, cuando se alude al valor real del los bienes, cuando se piensa en hallar el equivalente en moneda de curso legal, se est\u00e1 indicando algo que sea an\u00e1logo, que sea similar: una suma de pesos semejante a los d\u00f3lares que conforman el valor de la base regulatoria (art. 765 CCyC) de lo contrario, los pesos resultantes, ser\u00edan muy inferiores en relaci\u00f3n al verdadero valor de mercado de los bienes considerados a los efectos de la base pecuniaria; y ello repercutir\u00eda en la posterior retribuci\u00f3n profesional (v. causa. cit.; arts. 17, C.N. y 31, Const. Prov. Bs. As.; 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe acuerdo a ello, y a los argumentos expuestos en el antecedente citado al cual me remito por honor a la brevedad, mal podr\u00eda tomarse la cotizaci\u00f3n de los d\u00f3lares sin los dos adicionales -30% por impuesto Pa\u00eds y el 35 % por adelanto de Ganancias- como lo sostiene el apelante del 27\/9\/22, ni la propuesta por la perito partidora -dolar mep-, de modo que los recursos deben ser desestimados.<br \/>\nEn suma, corresponde desestimar los recursos deducidos en autos y confirmar la resoluci\u00f3n apelada del 20\/9\/22.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar los recursos del 22\/9\/22 y 26\/9\/22.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar los recursos del 22\/9\/22 y 26\/9\/22.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devu\u00e9lvase el expediente soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 10:46:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 12:54:01 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/12\/2022 12:59:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308L\u00e8mH#&amp;PFe\u0160<br \/>\n244400774003064838<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/12\/2022 12:59:45 hs. bajo el n\u00famero RR-932-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;CORRALES, ALFREDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93163- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}