{"id":16581,"date":"2022-11-29T19:38:51","date_gmt":"2022-11-29T19:38:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16581"},"modified":"2022-11-29T19:38:51","modified_gmt":"2022-11-29T19:38:51","slug":"fecha-del-acuerdo-28112022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/29\/fecha-del-acuerdo-28112022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;FABIAN Y VEGA MANUEL ANTONIO Y OTROS C\/ GUERRERO JAVIER MARIANO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93171-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;FABIAN Y VEGA MANUEL ANTONIO Y OTROS C\/ GUERRERO JAVIER MARIANO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)&#8221; (expte. nro. -93171-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 5\/5\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl plazo de meses se cuenta de fecha a fecha. Entendiendo que cuando en el mes del vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente a la inicial del c\u00f3mputo, se entiendo que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda de ese mes (arg. art. 6 del C\u00f3digo Civil).<br \/>\nSi la carta documento a que alude la apelante fue remitida el 26\/11\/2021, momento en que se realiza por parte del interesado el acto impulsorio, el plazo de tres meses del art\u00edculo 310.3 del c\u00f3d. proc., venci\u00f3 el 26\/3\/2022, salteando el mes de feria estival. Pero el pedido de caducidad de instancia fue formulado el 1\/4\/2022. Por manera que, para entonces, aquel plazo hab\u00eda vencido.<br \/>\nEl acto impulsorio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 311 del c\u00f3d. proc., es aquel que configura petici\u00f3n de la parte o actuaci\u00f3n del tribunal. Ciertamente el diligenciamiento de una carta documento no depende del \u00f3rgano jurisdiccional por lo que no cabe trasladar el impulso de su tr\u00e1mite a \u00e9ste o a un auxiliar suyo. Por manera que s\u00f3lo puede considerarse como acto impulsorio, la actividad del interesado de solicitar la notificaci\u00f3n por carta documento, confeccionarla, suscribirla e imponerla en la oficina de correo, lo que lleva, como m\u00e1ximo, a aquel 26\/3\/2022, en que ocurri\u00f3 lo \u00faltimo.<br \/>\nEn cuanto a que quien ten\u00eda la carga de impulsar la causa era el codemandado Jos\u00e9 Adri\u00e1n Guerrero, es una postulaci\u00f3n que no se sostiene.<br \/>\nPara postular aquello, el recurrente se remonta a cuando el 4\/3\/2021, se pidi\u00f3 la caducidad de instancia por vez primera. Que gener\u00f3 la providencia del 8\/3\/2021, mediante la cual se dispuso intimar a la parte accionante para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas manifestara su intenci\u00f3n de continuar con la acci\u00f3n y produjera actividad procesal \u00fatil para la prosecuci\u00f3n del tr\u00e1mite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia. La cual fue objeto del recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en subsidio del 9\/3\/2021, interpuesto por quien peticionara la caducidad.<br \/>\nEs cierto que el 11\/3\/2021 se corri\u00f3 traslado de la revocatoria a la actora. Y la expresi\u00f3n \u2018notif\u00edquese\u2019, indic\u00f3 su realizaci\u00f3n personal o por c\u00e9dula (SCBA, C 108700 S 16\/03\/2011, \u2018V\u00e1zquez, Miguel S. c\/Stangalino, Am\u00e9rico A. (su quiebra) s\/Incidente de exclusi\u00f3n de bienes\u2019, en Juba sumario B3900132). Y parece que esa c\u00e9dula no fue emitida.<br \/>\nPero no es correlato de ello, que el proceso haya quedado congelado en ese acto de anoticiamiento inconcluso, ni que el gobierno de la instancia haya quedado, a partir de entonces, a cargo del recurrente.<br \/>\nEs que antes de articulado aquel recurso, la intimaci\u00f3n decretada el 8\/3\/2021 rindi\u00f3 el efecto buscado de que la parte intimada activara el proceso ante solicitud de caducidad (arg. art. 315 del c\u00f3d. proc.). Y esto se conoce porque el apoderado de la actora, el mismo d\u00eda de emitida esa providencia, se present\u00f3 diciendo que ven\u00eda en virtud de la intimaci\u00f3n recibida a expresar que estaban esperando contestaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Jun\u00edn, lo que acreditaba con copia en pdf de la cadena de mails, peticionando que se tuviera por cumplido y \u2018por manifestada la intenci\u00f3n de continuar con la presente acci\u00f3n\u2019. Teniendo presente el juzgado la intenci\u00f3n de continuar con el proceso, mediante la providencia del 10\/3\/2021.<br \/>\nPor manera que para el 11\/3\/2021, en que se decret\u00f3 el traslado, ya el circuito de petici\u00f3n de caducidad, intimaci\u00f3n, activaci\u00f3n, se hab\u00eda cumplido. Torn\u00e1ndose, de este modo, carente de virtualidad la reposici\u00f3n y por cierto, tambi\u00e9n el traslado.<br \/>\nPuede observarse como luego, continu\u00f3 el impulso del proceso por la actora (escritos del 31\/5\/2021, 23\/7\/2021, 1\/9\/2021) hasta el 2\/9\/2021. Sucediendo luego otro lapso de inactividad procesal que origin\u00f3 el nuevo pedido de caducidad, esta vez ope legis, del 1\/4\/2022.<br \/>\nCon tal panorama, los agravios vertidos en el memorial del 24\/5\/2022, no alcanzan ni siquiera a originar un estado de duda acerca de la caducidad de la instancia operada (arg. art. 315 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria que se interpuso, con costas a la parte recurrente, vencida (arg. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria que se interpuso, con costas a la parte recurrente, vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2022 12:14:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2022 12:25:56 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2022 12:28:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/11\/2022 12:28:41 hs. bajo el n\u00famero RR-893-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Autos: &#8220;FABIAN Y VEGA MANUEL ANTONIO Y OTROS C\/ GUERRERO JAVIER MARIANO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. 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