{"id":16537,"date":"2022-11-29T18:59:36","date_gmt":"2022-11-29T18:59:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16537"},"modified":"2022-11-29T18:59:36","modified_gmt":"2022-11-29T18:59:36","slug":"fecha-del-acuerdo-25112022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/29\/fecha-del-acuerdo-25112022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;D., T S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93441-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;D., T S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93441-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 1\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 28\/6\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La progenitora y apelante se agravia en cuanto a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la resoluci\u00f3n impugnada, donde el magistrado de la instancia inicial determina la prohibici\u00f3n de cualquier tipo de contacto de M. H. con su hijo D. T., ya sea personalmente o por intermedio de terceros y, respecto de la vigencia de las medidas dispuestas hasta el d\u00eda 09\/05\/2023 (v. res. del 28\/06\/2022)<br \/>\nEn su fundamentaci\u00f3n sostiene que resulta excesivo, siendo su madre, privarla de obtener informaci\u00f3n acerca de su hijo cuando tiene derecho a tener conocimiento de los \u00e1mbitos relacionados con la vida del hijo, ya sea en el aspecto educativo en toda su extensi\u00f3n, sanitario, recreativo, deportivo, habitacional y de vestimenta.<br \/>\nEn cuanto a la vigencia de las medidas hasta el 09\/05\/23, considera que fueron decretadas por el a-quo, de forma arbitraria, il\u00f3gica, desproporcionada y temeraria, se ajusta m\u00e1s a una tranquilidad propia del Juez de grado, que a las necesidades de un ni\u00f1o de 7 a\u00f1os, convirtiendo la medida adoptada en contraproducente, postergando as\u00ed derechos en lugar de garantizarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Ya tiene dicho esta c\u00e1mara que aun ante la sola denuncia de violencia familiar el juez puede dictar las medidas que sean efectivas para hacer frente a la problem\u00e1tica denunciada, pero con la menor extensi\u00f3n, intensidad y alcance posibles (arg. art. 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial). Ser\u00e1n medidas que tendr\u00e1n como finalidad evitar la repetici\u00f3n de la hipot\u00e9tica violencia y habr\u00e1n de privilegiar como recaudo la existencia de peligro de da\u00f1o quiz\u00e1 irreparable en la demora, quedando en segundo plano el requisito de la verosimilitud del derecho. Todo ello mientras se investiga y se adoptan luego las medidas que mejor correspondan; y en tanto otras m\u00e1s contundentes fueren necesarias. Se trata, entonces, de verdaderas medidas pre-cautelares, pues en materia de protecci\u00f3n contra la violencia familiar las otras medidas, las que luego de la correspondiente investigaci\u00f3n mejor correspondan, ser\u00e1n siempre de \u00edndole cautelar (arg. art. 13 ley 12569; v. esta C\u00e1mara expte. 88511, sent. del 14-05-2013, L. 44, Reg. 122).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. En el caso puntual, cierto es que al expresar los agravios la actora ni siquiera niega los hechos denunciados que motivaron las medidas adoptadas, pues se dedica a manifestar, en resumen, que la prohibici\u00f3n de contacto la afecta al no poder tener informaci\u00f3n de la vida cotidiana de su hijo, por manera que teniendo en cuenta que lo que debe primar es el inter\u00e9s y la integridad del menor, no resultan atendibles los argumentos vertidos por la progenitora para variar la decisi\u00f3n cuestionada (arg. art. 13 ley 12569).<br \/>\nEn definitiva, si bien al momento de disponer las medidas solamente exist\u00eda la denuncia del progenitor del menor, cierto es que a esta fecha se llevaron a cabo las diligencias dispuestas en la resoluci\u00f3n apelada, por lo que a esta altura, contando el juzgado con la informaci\u00f3n que consider\u00f3 necesaria, puede advertirse que estar\u00eda en condiciones de revaluar las medidas dispuestas oportunamente con la sola denuncia del progenitor, evaluando la necesidad o no de realizar ajustes a lo decidido.<br \/>\nEntonces, si bien los argumentos vertidos al fundar la apelaci\u00f3n bajo examen son insuficientes para modificar lo resuelto en aquella ocasi\u00f3n, deber\u00e1 el juzgado revaluar a la brevedad posible la situaci\u00f3n de autos, y considerando el resultado de todas las medidas ordenadas y producidas, tomar las decisiones que ahora resultaran m\u00e1s convenientes para la situaci\u00f3n actual del menor, si estima que algo debe modificarse (arg. art. 7 ley 12569, proemio e inciso &#8220;h&#8221;).<br \/>\nLo anterior sin perjuicio de que mientras se encuentren vigentes las medidas oportunamente dispuesta por el juzgado, considero pertinente disponer que deber\u00e1 procurarse por alg\u00fan medio id\u00f3neo que la progenitora obtenga informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de su hijo, ya sea a trav\u00e9s del padre biol\u00f3gico, alg\u00fan pariente id\u00f3neo o, en todo caso, por medio del juzgado si aquello no fuera posible (art. 654 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. Por ello, opino que la decisi\u00f3n judicial fue acertada a t\u00edtulo de medidas pre o subcautelares, las cuales corresponde por ahora mantener, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, incluso de oficio, una vez evaluados todos los informes y resultados de las probanzas dispuestas (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6\u00b0 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde, con al alcance dado al emitir mi voto, desestimar el recurso de la progenitora del menor, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara (arts. 68, c\u00f3d. proc. y 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de la progenitora del menor, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la decisi\u00f3n sobre honorarios de c\u00e1mara.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2022 11:32:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2022 11:57:59 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2022 12:18:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306\u00c0\u00e8mH#%a4A\u0160<br \/>\n229500774003056520<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25\/11\/2022 12:19:05 hs. bajo el n\u00famero RR-881-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;D., T S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -93441- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}