{"id":16519,"date":"2022-11-29T18:33:17","date_gmt":"2022-11-29T18:33:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16519"},"modified":"2022-11-29T18:33:17","modified_gmt":"2022-11-29T18:33:17","slug":"fecha-del-acuerdo-23112022-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/29\/fecha-del-acuerdo-23112022-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;A., J. C. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93460-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;A., J. C. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; \u00a0(expte. nro. -93460-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/8\/2022 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn el escrito del 16\/8\/2022, P. pidi\u00f3 reducci\u00f3n de la distancia de acercamiento al domicilio de A., pasando de doscientos a ciento cincuenta metros, alegando que trabaja como pe\u00f3n de alba\u00f1il en una finca de la calle Cruz del Sur 627. Respetando los doscientos metros en los horarios no laborales.<br \/>\nDe ese pedido se dio traslado al denunciante. Pero fundado en lo expresado por \u00e9ste en la audiencia del 18\/8\/2022, en la misma resoluci\u00f3n se deneg\u00f3 la modificaci\u00f3n y se aplic\u00f3 un apercibimiento al denunciado.<br \/>\nResulta de la audiencia del 18\/8\/2022, que Anderson no desea que se reduzca el per\u00edmetro ya que no quiere verlo ni tener contacto alguno con \u00e9l; y aclara que el denunciado incumple las medidas, ya que lo ha visto ingresar al lugar de trabajo (distante a 150 metros de su domicilio).<br \/>\nDel acta de la audiencia del 23\/8\/2022, se desprende que P. reconoce los hechos denunciados, aunque formula su explicaci\u00f3n. Niega lo manifestado por Anderson respecto de las desobediencias. Aclara que est\u00e1 concurriendo a otro trabajo, para evitar problemas. Igualmente, solicita la reducci\u00f3n perimetral a ciento cincuenta metros, a fin de poder continuar trabajando en la obra que ten\u00eda en marcha al momento de la denuncia, ya que tiene trabajo por m\u00e1s de un a\u00f1o en ese lugar; refiere que trabajar\u00eda de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00, y que no tendr\u00eda inconveniente en que la polic\u00eda custodiara el lugar, para que vean que s\u00f3lo va a su trabajo. Agrega va a tener un hijo, raz\u00f3n por la cual su trabajo es muy importante en este momento. Adem\u00e1s, solicita la reciprocidad de las medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nDe lo expresado por ambas partes en las audiencias respectivas, puede colegirse veros\u00edmil lo referido por P., respecto de la distancia de su lugar de trabajo en el domicilio de la calle Cruz del Sur 327.<br \/>\nDe otro lado, no aparece una razonable fundamentaci\u00f3n en cuanto al riesgo que podr\u00eda significar reducir en cincuenta metros la distancia de prohibici\u00f3n de acercamiento de P. al domicilio de A.. En la resoluci\u00f3n apelada s\u00f3lo se transcribe parte del acta de la audiencia del 18\/8\/2022 (arg. art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nCon ese marco, no justificado el sostenimiento de la distancia originaria y veros\u00edmil el pedido de P., dado que las medidas de prevenci\u00f3n no tienen car\u00e1cter sancionatorio sino que est\u00e1n dadas en funci\u00f3n de prevenir un da\u00f1o, debiendo tomarse como orientaci\u00f3n el criterio de menor restricci\u00f3n posible, formulado en el art\u00edculo 1713 del C\u00f3digo Civil y Comercial, cabe hacer lugar al recurso y reducir la distancia a la que a P. se le proh\u00edbe acercarse al domicilio de A., sito en la calle calle Benito Quinquela Mart\u00edn s\/n de Daireaux, a ciento cincuenta metros s\u00f3lo de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00; haciendo saber dicha circunstancia a la polic\u00eda, la que deber\u00e1 reforzar la custodia din\u00e1mica dispuesta en el lugar con fecha 13\/8\/2022 (ver pto. 5 del resolutorio) en dichos d\u00edas y horarios, mientras el denunciado trabaje all\u00ed y acudir de inmediato si es requerida su presencia por la denunciante u otra persona por las razones que dieron origen a esta causa (arg. arts. 7.b, 7 bis, 8ter., de la ley 12.569; arts. 1711, 1713 y concs. Del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEncomi\u00e9ndase a la primera instancia la inmediata confecci\u00f3n, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a polic\u00eda de la ciudad de Daireaux.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n articulado y reducir a ciento cincuenta metros, s\u00f3lo de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 la distancia a la que a P. se le proh\u00edbe acercarse al domicilio de A., sito en calle Benito Quinquela Mart\u00edn s\/n de Daireaux. Reforzar -durante dichos d\u00edas y horario- la custodia din\u00e1mica dispuesta en el lugar con fecha 13\/8\/2022.<br \/>\nEncomi\u00e9ndase a la primera instancia la inmediata confecci\u00f3n, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a polic\u00eda de la ciudad de Daireaux.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">AS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n articulado y, en consecuencia, reducir a ciento cincuenta metros s\u00f3lo de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 la distancia a la que a P. se le proh\u00edbe acercarse al domicilio de A., sito en calle Benito Quinquela Mart\u00edn s\/n de Daireaux. Reforzar -durante dichos d\u00edas y horario- la custodia din\u00e1mica dispuesta en el lugar con fecha 13\/8\/2022.<br \/>\nEncomi\u00e9ndase a la primera instancia la inmediata confecci\u00f3n, una vez recepcionada la causa, del oficio pertinente para conocimiento de la presente a polic\u00eda de la ciudad de Daireaux.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/11\/2022 12:27:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/11\/2022 12:29:21 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/11\/2022 12:31:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/11\/2022 12:31:40 hs. bajo el n\u00famero RR-876-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;A., J. C. 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