{"id":16506,"date":"2022-11-23T19:57:48","date_gmt":"2022-11-23T19:57:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16506"},"modified":"2022-11-23T19:57:48","modified_gmt":"2022-11-23T19:57:48","slug":"fecha-del-acuerdo-22112022-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/23\/fecha-del-acuerdo-22112022-20\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;S., C. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93485-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;S., C. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -93485-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso de apelaci\u00f3n del 6\/9\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 5\/9\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa \u00faltima pr\u00f3rroga de las medidas, hasta el 17\/7\/2022 se decidi\u00f3 el 21\/9\/2021. Por manera que para apreciar los fundamentos que sostengan el cierre de la causa, seg\u00fan la figura adoptada por el juez, es menester evaluar los datos y elementos adicionados a partir de aquella fecha. Pues los anteriores, va de suyo, son los que justificaron mantener la causa \u2018abierta\u2019 y prorrogar las medidas tomadas.<br \/>\nEl informe del 4\/10\/2021, relativo a la IPP PP-17-00-003463-20\/00 caratulada &#8220;T., D. G. s\/ Abuso Sexual&#8221;, indica que se encuentra en estado probatorio. Es decir, en el mismo estado en que se encontraba al emitirse la resoluci\u00f3n del 21\/9\/2021 (v. punto III). Y antes (v. informe del 5\/8\/2020).<br \/>\nEl informe psicol\u00f3gico de la ni\u00f1a, incorporado en el registro inform\u00e1tico del 6\/10\/2021, no es favorable. Recomienda continuar con el tratamiento psicol\u00f3gico como psicopedag\u00f3gico. Las consultas no continuaron por negativas y excusas de la madre. Influenciada por la discursiva de los adultos, confusi\u00f3n, problemas en el aprendizaje. Pron\u00f3stico reservado.<br \/>\nDe las noticias aportadas por el Servicio local el 7\/6\/2022, incorporadas en el registro inform\u00e1tico del 10\/6\/2022, con respecto a la ni\u00f1a, se comenta que: \u2018Al indagar sobre las medidas, la ni\u00f1a manifiesta no haberlo visto ni haber mantenido comunicaci\u00f3n con su t\u00edo, se angustia y llora. Esta situaci\u00f3n se repite en cada entrevista realizada a la ni\u00f1a. Expresa que et motivo de su angustia es porque lo extra\u00f1a y quiere que vuelva a la casa. Que lo que dijo sobre \u00e9l fue porque su progenitor le pidi\u00f3 que lo hiciera. No concurre a tratamiento psicol\u00f3gico, porque no desea hacerlo, aunque s\u00ed lo hizo en el comienzo de las medidas con la Lic. Rodr\u00edguez Vanesa\u2019.<br \/>\nEstas manifestaciones de la ni\u00f1a, deben interpretarse a la luz de lo dicho en la providencia del 31\/10\/2020, que ratific\u00f3 las medidas del 7 y 8\/7\/2020 y del informe incorporado como archivo en el registro inform\u00e1tico del 8\/4\/2021, en el cual la licenciada Cu\u00f1a dej\u00f3 dicho, que preguntada Y. T.\u00a0 por su hija C., de once a\u00f1os, \u2018en confusa declaraci\u00f3n manifiesta situaci\u00f3n de abuso o presunci\u00f3n del mismo\u2019. As\u00ed como tambi\u00e9n considerando aquel del 6\/10\/2021 (b). Al igual que la informaci\u00f3n escolar agregada al ya mencionado del Servicio Local, que sintoniza con los problemas de aprendizaje delatados en aquel. Sumado a la confirmaci\u00f3n de no haber seguido el tratamiento psicol\u00f3gico, que se recomend\u00f3 continuar, junto al psicopedag\u00f3gico (v. informe del 6\/10\/2021).<br \/>\nNo se encuentra, en una detenida lectura del informe del Servicio Local, que haya cesado la situaci\u00f3n de riesgo (art. 12 de la ley 12569). A la fecha del mismo, estaban vigentes las medidas tomadas por el juzgado, que venc\u00edan el 27\/6\/2022. En todo caso, lo que se aprecia es que el Servicio Local deja la decisi\u00f3n acerca del levantamiento o pr\u00f3rroga de las medidas a criterio del juez, sin emitir recomendaci\u00f3n alguna al respecto.<br \/>\nCiertamente, la \u00fanica que \u2018presta conformidad\u2019 con el cese de las medidas es la asesora de incapaces F. M., fundada en aquel informe del Servicio Local, ya analizado (v. dictamen del 9\/8\/2022). Sin hacer hincapi\u00e9, como lo hizo en su dictamen del 2\/11\/2020, al oponerse al levantamiento de las medidas pedido por Torres, que la causa penal \u2013seg\u00fan datos de la causa-, se encuentra a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n (v. oficio del 4\/10\/2021). Ni volver sobre aquel otro, del 6\/10\/2020, donde ped\u00eda medidas que, hasta donde se ha podido indagar, no se habr\u00edan concretado.<br \/>\nTocante a la situaci\u00f3n procesal de esa I.P.P. es dable evocar que tambi\u00e9n fue mencionada como fundamento de la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2020, donde se rechaz\u00f3 aquella solicitud de levantamiento.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, no aparece explicado c\u00f3mo es que el informe psicol\u00f3gico de D. G. T., agregado el 4\/11\/2020, puede ser fundamento para la decisi\u00f3n apelada, cuando con ese informe a la vista se neg\u00f3 la cesaci\u00f3n de las medidas, pedido por aquel (v. providencia del 5\/11\/2020; est\u00e1 en el registro inform\u00e1tico del 6\/11\/2020). Y que luego se prorrogaron el 6\/4\/2021 y el 21\/9\/2021. Tampoco por qu\u00e9 raz\u00f3n los informes del Servicio Local del 25\/9\/2020 y del 16\/4\/2021 sostienen aquella decisi\u00f3n, si contando con tales elementos se prorrogaron las medidas el 21\/9\/2021.<br \/>\nEn fin, no aparece fundada razonablemente, la resoluci\u00f3n de ordenar el archivo de las actuaciones (arg. art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial). Por ello, esa decisi\u00f3n se revoca.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n precedente, corresponde admitir la apelaci\u00f3n y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAdmitir la apelaci\u00f3n y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Funcionario Firmante: 22\/11\/2022 14:01:29 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/11\/2022 14:04:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/11\/2022 14:27:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/11\/2022 14:27:16 hs. bajo el n\u00famero RR-873-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;S., C. A. 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