{"id":16485,"date":"2022-11-23T19:42:53","date_gmt":"2022-11-23T19:42:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16485"},"modified":"2022-11-23T19:42:53","modified_gmt":"2022-11-23T19:42:53","slug":"fecha-del-acuerdo-22112022-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/23\/fecha-del-acuerdo-22112022-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C\/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93429-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C\/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; (expte. nro. -93429-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado la apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 6\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 5\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nPor lo pronto en la providencia apelada, la decisi\u00f3n que no era extensivo al costo de la publicaci\u00f3n de edictos en el diario Noticias de Pehuaj\u00f3, los efectos del beneficio provisional que prev\u00e9 el art\u00edculo 83 del c\u00f3d. proc., acertadamente o no, fue fundada en el art\u00edculo 1 del \u2018decreto\u2019 (ley) 8593.<br \/>\nEn el memorial, argumenta en favor de la aplicaci\u00f3n amplia de aquellos efectos.<br \/>\nRespecto del principal, se trata de la ejecuci\u00f3n de la sentencia emitida en los autos \u2018Boses, Carlos Alberto Y Otros C\/ Genova, Joaqu\u00edn Y Otros S\/ Da\u00f1os Y Perj. Autom C\/Les O Muerte (Exc. Estado)\u2019, dirigida contra Joaqu\u00edn Genova, Adriana Beatriz Genova, y Juan Orlando Lucero, para obtener el cobro de la suma de $12.117.745,90) (v. escrito del 16\/7\/2020). Donde se emiti\u00f3 sentencia el 19\/8\/2020, con costas a los ejecutados (art. 77 del C\u00f3d. Proc.). Y se dict\u00f3 el auto de subasta el 9\/9\/2021, del que se desprende la publicaci\u00f3n de edictos en el Bolet\u00edn Oficial y en el diario Noticias de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nHay un beneficio de litigar sin gastos, cuyo tr\u00e1mite permite avisorar una conducta de la actora, poco indicativa de la decisi\u00f3n de urgir la resoluci\u00f3n del mismo. No obstante lo dicho, en la especie, en el escrito del 5\/10\/2021, II, p\u00e1rrafo 7 (v. causa \u2018Boses Carlos Alberto Y Otros C\/ Genova Joaquin Y Otros S\/ Beneficio De Litigar Sin Gastos\u2019, n\u00famero de Receptor\u00eda: TL &#8211; 4484 \u2013 2017, n\u00famero de Expediente: 95358).<br \/>\nSe promovi\u00f3 el 21\/11\/2017, fue paralizado el 18\/6\/2019 y desparalizado el 5\/10\/2021. El 12\/8\/2022 se pidi\u00f3 la extensi\u00f3n a otro proceso, lo cual fue concedido. Pero no aparecen notificadas las contrapartes, a pesar de lo ordenado el 22\/11\/2017 y el 22\/8\/2022, ni producida prueba alguna.<br \/>\nAhora bien, dispone el art\u00edculo 83 del c\u00f3d. proc. que hasta que se emita la resoluci\u00f3n, la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y presentaciones de ambas partes estar\u00e1n exentas del pago de impuestos y sellados de actuaci\u00f3n. De las costas en caso de denegaci\u00f3n. Habi\u00e9ndose interpretado que esa eximici\u00f3n comprende igualmente otros supuestos como el de la contracautela (art. 200 inc. 2 del C\u00f3d. Proc.; v. C.S. 11\/3\/1990, fallo citado por Camps, Carlos E, \u2018El beneficio de litigar sin gastos\u2019, p\u00e1g. 189 nota 400), el arraigo (art. 346 del c\u00f3d. proc.), el dep\u00f3sito previo del art\u00edculo 280 del c\u00f3d. proc. o el del art\u00edculo 1 de la ley 8593 (entre otras).<br \/>\nSobre la base del texto de esa norma, desde la Suprema Corte se ha propiciado una interpretaci\u00f3n que permita hacer efectivas las garant\u00edas constitucionales de defensa y tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Constituci\u00f3n provincial), abarcando en el concepto de beneficio provisional todos y cada uno de los gastos que insume la tramitaci\u00f3n del proceso. Entendi\u00e9ndose que, de otro modo, quedar\u00eda desconocida la propia finalidad del beneficio de litigar sin gastos, cual es la de remover los obst\u00e1culos econ\u00f3micos que impone el juicio para las personas carentes de recursos y la vigencia misma de las normas constitucionales que garantizan el derecho de defensa (art. 18, Constituci\u00f3n nacional, su correlato ya indicado en la provincial; arts. 75 inc. 22 de la carta federal; XVIII de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 8 inc. 1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos; 2 inc. 1, 7 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos) (SCBA, Ac 85227 I 26\/02\/2003, \u2018Fisco de la Provincia de Buenos Aires c\/Ordenes, Roberto s\/Apremio\u2019, en Juba sumario B37178).<br \/>\nIncluso ha adoctrinado, en el sentido que: \u2018La interpretaci\u00f3n literal del art. 83 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial frustra el objetivo perseguido por la instituci\u00f3n reglamentada, toda vez que al limitar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los casos que se trate exclusivamente de impuestos y sellados de actuaci\u00f3n, se restringe la eficacia de una disposici\u00f3n cuyo fin espec\u00edfico ha sido posibilitar -incluso en la etapa previa al otorgamiento de la carta de pobreza- el derecho de defensa, que de otra forma se ver\u00eda indebidamente cercenado\u2019 (SCBA, Ac 89767 I 06\/10\/2004, \u2018Sozo\u00f1iuk, Carlos T. c\/C\u00e1ceres, Sergio F. s\/Consignaci\u00f3n. Rec. de queja\u2019, en Juba sumario B37179).<br \/>\nSin perjuicio de haber se\u00f1alado igualmente que .la exenci\u00f3n provisional reconocida se encuentra sujeta a la condici\u00f3n resolutoria de la concesi\u00f3n del beneficio, debiendo cesar en caso de que se hubiera denegado la franquicia o cuando se la otorga parcialmente, torn\u00e1ndose exigible los pagos eximidos provisoriamente, ante la denegatoria del beneficio, que opera como condici\u00f3n resolutoria (SCBA, B 66807 I 15\/02\/2006, \u2018Milagro S.A. c\/Provincia de Buenos Aires s\/Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B92122).<br \/>\nCon ese marco de seguimiento obligatorio, pero considerando los antecedentes rese\u00f1ados, se impone hacer lugar a la exenci\u00f3n reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuaj\u00f3, aunque debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicaci\u00f3n se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio (CC0203 LP 116939 RSI99\/20 I 12\/05\/2020, \u2018Pecora M\u00f3nica Alejandra c\/ Curia Mar\u00eda Lorena y otro\/s s\/ cobro ejecutivo\u2019, en Juba sumario B357292).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde hacer lugar a la exenci\u00f3n reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuaj\u00f3, debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicaci\u00f3n se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la exenci\u00f3n reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuaj\u00f3, debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicaci\u00f3n se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/11\/2022 13:57:09 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/11\/2022 14:00:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/11\/2022 14:17:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/11\/2022 14:17:35 hs. bajo el n\u00famero RR-866-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 Autos: &#8220;ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C\/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -93429- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}