{"id":16445,"date":"2022-11-18T15:49:02","date_gmt":"2022-11-18T15:49:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16445"},"modified":"2022-11-18T15:49:02","modified_gmt":"2022-11-18T15:49:02","slug":"fecha-del-acuerdo-17112022-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/18\/fecha-del-acuerdo-17112022-7\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 17\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C. N. S\/ CURATELA&#8221;<br \/>\nExpte.: -93469-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;C. N. S\/ CURATELA&#8221; (expte. nro. -93469-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/11\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 18\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 13\/10\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El Asesor de Incapaces plantea revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra la resoluci\u00f3n del 13\/10\/2022 en cuanto a lo decidido en el pto. VIII. All\u00ed se ordena a la Asesor\u00eda de Incapaces que, por su intermedio se anoticie a C. N. del inicio de los presentes y los derechos que le asisten por los medios y\/o lenguaje m\u00e1s claro y sencillos posibles.<br \/>\nAl apelar, argumenta, en resumen que tanto el art. 620 del CPCC como el art. 103 inc. a) del CCC nada dicen respecto de las gestiones encomendadas a este Ministerio en el mencionado resolutorio, y que, al contrario, el art. 103 inc. a) establece la actuaci\u00f3n complementaria de la Asesor\u00eda. Complementaria porque acompa\u00f1a la actuaci\u00f3n que ejercen los representantes legales individuales. En dicho rol de acompa\u00f1amiento, si la actuaci\u00f3n de los representantes individuales es adecuada la participaci\u00f3n del asesor es\u00a0 acotada remiti\u00e9ndose al control y supervisi\u00f3n de que se cumplan los derechos que le corresponden a sus asistidos.<br \/>\n2. Veamos<br \/>\nEl art. 620 del c\u00f3d. proc. dispone que el juez debe resolver las tres cuestiones all\u00ed establecidas, previa vista al ministerio p\u00fablico (en el caso Asesor de Incapaces).<br \/>\nPor manera que de ello no puede inferirse que es carga de la Asesor\u00eda de Incapaces realizar la notificaci\u00f3n del inicio de los presentes, en tanto se trata del inicio de la presente causa promovida por la madre de la causante. En este caso, la actuaci\u00f3n del Asesor de Incapaces -por ahora- se aprecia como complementaria, ya que no se ha probado que se configure alguno de los supuestos del art. 103.b de CCyC que determina su actuaci\u00f3n como principal.<br \/>\nY siendo por ahora la participaci\u00f3n del Asesor complementaria, estimo que no se encuentra a su cargo la notificaci\u00f3n y diligencias ordenadas en la resoluci\u00f3n apelada. Por lo dem\u00e1s, como lo manifiesta el funcionario apelante, ha sido fijada audiencia con Nazarena Clemente, la que no se advierte que se hubiera llevado a cabo. Pero de todos modos, en la oportunidad que la misma se realice, con la presencia del Asesor y la Magistrada que lleva la causa, por razones de econom\u00eda procesal, bien puede hac\u00e9rsele saber a la involucrada en los t\u00e9rminos claros que se indican el porqu\u00e9 del inicio de la presente causa (art. 34.5. &#8220;e&#8221;, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLo anterior, claro est\u00e1, sin perjuicio de las facultades de la Asesor\u00eda de solicitar la comparecencia a su despacho de Nazarena Clemente de estimarlo corresponder; o de darse alguno de los supuestos del art\u00edculo 103.b. del CCyC.<br \/>\nPor ello, corresponde hacer lugar a la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 18\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 13\/10\/2022, y dejarla sin efecto en cuanto ordena a la Asesor\u00eda de Incapaces que por su intermedio se anoticie a Clemente Nazarena del inicio de los presentes y los derechos que le asisten por los medios y\/o lenguaje m\u00e1s claro y sencillo posible.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde hacer lugar a la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 18\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 13\/10\/2022, y dejarla sin efecto en cuanto ordena a la Asesor\u00eda de Incapaces para que por su intermedio se anoticie a Clemente Nazarena del inicio de los presentes y los derechos que le asisten por los medios y\/o lenguaje m\u00e1s claro y sencillo posible.<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 18\/10\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 13\/10\/2022, y dejarla sin efecto en cuanto ordena a la Asesor\u00eda de Incapaces para que por su intermedio se anoticie a Clemente Nazarena del inicio de los presentes y los derechos que le asisten por los medios y\/o lenguaje m\u00e1s claro y sencillo posible.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Departamental.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 13:46:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 14:29:17 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 20:46:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308,\u00e8mH#%9\u00c02\u0160<br \/>\n241200774003052595<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/11\/2022 20:46:25 hs. bajo el n\u00famero RR-853-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;C. N. 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