{"id":16434,"date":"2022-11-18T15:39:45","date_gmt":"2022-11-18T15:39:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16434"},"modified":"2022-11-18T15:39:45","modified_gmt":"2022-11-18T15:39:45","slug":"fecha-del-acuerdo-17112022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/18\/fecha-del-acuerdo-17112022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 17\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MANSO, NANCI NAIR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93420-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;MANSO, NANCI NAIR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -93420-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 17\/8\/2022? \u00bfes procedente la nulidad planteada el 26\/8\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del 16\/8\/2022 decide -en lo que aqu\u00ed interesa- &#8220;ordenar de manera urgente con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles el libramiento de mandamiento de toma de posesi\u00f3n del inmueble ubicado en calle Alem n\u00ba 153 de Casbas, Partido de Guamin\u00ed, Partida inmobiliaria 052- 2709, Circ IX, Sec A, Manzana 45, Parcela 7, Matr\u00edcula 2034 de Guamin\u00ed (52) autorizando a habitar el mismo a Carlos Gabriel Betz y a su su hija, Estefania Betz y en el inmueble contiguo edificado en el mismo terreno a Gladys Edith Manso conforme fuera instituido en el testamento adunado en autos y la conformidad prestada por PABLO EZEQUIEL GARCIA, en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad GREGORIO EZEQUIEL GARCIA&#8221;.<br \/>\nFrente a esta decisi\u00f3n, la albacea testamentaria plantea dos cosas: por un lado, recurso de apelaci\u00f3n el 17\/8\/2022 y, por otro, promueve incidente de nulidad el 26\/8\/2022.<br \/>\nLa nulidad la solicita alegando violaci\u00f3n al principio de defensa,\u00a0manifestando que el decisorio se ejecut\u00f3 cuando la sentencia a\u00fan no hab\u00eda adquirido firmeza, en clara transgresi\u00f3n al derecho consagrado en los art\u00edculos 15 del la CP y 18 de la CN.<br \/>\nContinua con un extenso y confuso relato, en el que entre otras cosas expresa que &#8220;A la fecha cualquier apelaci\u00f3n deviene en cuesti\u00f3n abstracta ya que de qu\u00e9 servir\u00eda cuestionar la sentencia y sus fundamentos si lo que se pretend\u00eda evitar ya se concret\u00f3?&#8221; (Ver escrito de fecha 26\/8\/2022, punto B, 6to. p\u00e1rrafo). Insistiendo en la forma en que fue concedido el recurso.<br \/>\nSolicita adem\u00e1s, que el mandamiento de toma de posesi\u00f3n e inventario sea declarado nulo porque no se notific\u00f3 a las partes, y por \u00faltimo, se queja de la falta de designaci\u00f3n de asesor de incapaces respecto de Gladys Edith Manso quien cuenta con certificado de discapacidad vigente.<br \/>\nEl 29\/8\/2022 funda el recurso alegando:<br \/>\n-la necesidad de proceso ordinario a los fines de obtener una resoluci\u00f3n justa para las partes.<br \/>\n&#8211; vuelve a cuestionar el efecto devolutivo del recurso.<br \/>\n&#8211; manifiesta la ausencia de protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad, alegando que nada dice acerca de los derechos de Gladys Edith Manso como persona discapacitada.<br \/>\n&#8211; por \u00faltimo, reitera vicios del procedimiento, invocados al plantear la nulidad.<\/p>\n<p>2. Adelanto que los planteos efectuados por la albacea Cerri no pueden prosperar.<br \/>\nEs que, los argumentos dados por la jueza para fundar la sentencia, no fueron objeto de cr\u00edtica concreta y razonada por la apelante, cuanto m\u00e1s, constituyen una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la decisi\u00f3n tomada por la magistrada. Esta carencia de cr\u00edtica certera deja desierto el recurso. Es que al expresar agravios se deben refutar y poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho que contenga la sentencia, rebatiendo todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo y ello en el caso no se hizo (arts. 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2.1.Veamos:<br \/>\nEn concreto, no es cr\u00edtica insistir con la forma en que fue concedido el recurso, cuando la cuesti\u00f3n ya ha sido resuelta por este Tribunal el 28\/9\/2022 al denegar la queja interpuesta por la albacea Cerri en su intento de cambiar el efecto del embate, confirmando de esa manera, el efecto devolutivo del mismo.<br \/>\nTambi\u00e9n se queja de la ausencia de protecci\u00f3n de la hermana con discapacidad de la causante, pero sin fundamentos v\u00e1lidos, ya que, la sentencia apelada decide que la misma viva en el inmueble contiguo edificado en el mismo terreno, conforme fuera instituido en el testamento (ver cl\u00e1usula 7ma. del testamento acompa\u00f1ado el 14\/6\/2022).<br \/>\nA mayor abundamiento, surge de la lectura por la MEV de los autos &#8220;Manso, Gladys Edith s\/ Insania&#8221; que en el mismo se le ha nombrado curador a su hermano Miguel Crescencio Manso el 28\/2\/2008. Adem\u00e1s, que la albacea Cerri el 2\/9\/2022 ya ha planteado la presente cuesti\u00f3n en aquellos autos, habiendo tomado intervenci\u00f3n en el mismo Mar\u00eda Agustina L\u00f3pez, Titular de la Asesor\u00eda de Incapaces N\u00ba 1 departamental.<br \/>\nEn s\u00edntesis, no advierto m\u00e1s que una gran disconformidad con lo decidido, pero sin que haya una cr\u00edtica valedera al respecto.<br \/>\nEs que, la jueza funda su decisi\u00f3n en el testamento acompa\u00f1ado por la albacea Cerri el 14\/6\/2022, teniendo en cuenta tambi\u00e9n lo manifestado por la abogada del ni\u00f1o y los dict\u00e1menes de los asesores de los menores, cuestiones que no han sido rebatidas por la apelante, sino que insiste con una postura diferente respecto de algunas cl\u00e1usulas del testamento, pero sin prueba o demostraci\u00f3n al respecto.<br \/>\nVeamos: de la cl\u00e1usula segunda del testamento surge que la causante instituye a sus hijos como sus \u00fanicos y universales herederos, y seg\u00fan la cl\u00e1usula sexta, excluye de la administraci\u00f3n de los bienes a los progenitores de sus hijos, nombrando a su hermano, Miguel Crescencio Manso, como administrador del acervo hereditario.<br \/>\nSiguiendo con el an\u00e1lisis del testamento, la clausula s\u00e9ptima dispone que el inmueble sea afectado al r\u00e9gimen de vivienda, instituyendo como beneficiarios a sus hijos y a su hermana Gladys Edith Manso; y en la octava declara su voluntad de que sus hijos tengan libertad de elegir donde vivir y con quien.<br \/>\nY esos argumentos, pilares de la decisi\u00f3n apelada, no fueron debidamente cuestionados, resultando infundada la postura de la albacea.<br \/>\nEs que, no hay ninguna cl\u00e1usula expresa en el testamento que se oponga a que los hijos vivan en el inmueble, y tampoco respecto de sus progenitores -administrar no es lo mismo que habitar-, es m\u00e1s, la cla\u00fasula octava dispone que &#8220;sus hijos tengan la libertad de elegir donde vivir y con quien&#8221;, lo que han expresado los menores claramente en la entrevista con la abogada del ni\u00f1o llevada a cabo el 14\/6\/0022, seg\u00fan surge de la presentaci\u00f3n del 19\/7\/2022.<br \/>\nPor manera que, coincido con la jueza en que deben priorizarse los deseos de la causante, instando a los adultos a resolver sus diferencias de manera racional y sin afectar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, herederos de autos (arts. 2465 y 2470 del CCyC).<br \/>\nPor todo lo expuesto, los argumentos desarrollados por la apelante, no alcanzan para modificar lo decidido el 16\/8\/2022 (arg. art. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo, respecto del planteo de nulidad, al parecer se alegan supuestos errores in procedendo durante la sustanciaci\u00f3n del proceso, los que debieron ser planteados y resueltos en las instancia donde los mismos han tenido lugar (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 17\/8\/2022 y rechazar la nulidad planteada. Con costas a la apelante con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 17\/8\/2022 y rechazar la nulidad planteada. Con costas a la apelante con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 13:43:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 14:26:59 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 20:42:04 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308I\u00e8mH#%9x-\u0160<br \/>\n244100774003052588<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/11\/2022 20:42:17 hs. bajo el n\u00famero RR-850-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;MANSO, NANCI NAIR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93420- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}