{"id":16432,"date":"2022-11-18T15:38:49","date_gmt":"2022-11-18T15:38:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16432"},"modified":"2022-11-18T15:38:49","modified_gmt":"2022-11-18T15:38:49","slug":"fecha-de-acuerdo-17112022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/18\/fecha-de-acuerdo-17112022\/","title":{"rendered":"Fecha de acuerdo: 17\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BROGLI, MARCELA C\/ PINTO, ALEJANDRO DANIEL Y OTRO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93412-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;BROGLI, MARCELA C\/ PINTO, ALEJANDRO DANIEL Y OTRO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; (expte. nro. -93412-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n de fecha 11\/7\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 8\/7\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1- La resoluci\u00f3n apelada del 7\/8\/2022 decide -en lo que aqu\u00ed interesa- hacer lugar a la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva opuesta por el codemandado Alejandro Daniel Pinto, por no haber sido entablada la demanda ejecutiva contra &#8220;los herederos de Miguel Pinto&#8221; y s\u00ed contra Alejandro Pinto por derecho propio. En consecuencia, desestima la pretensi\u00f3n ejecutiva a su respecto.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la abogada Brogli -actora en autos- el 11\/7\/2022, fundando su apelaci\u00f3n el 1\/8\/2022, esta \u00faltima contestada el 27\/9\/2022.<br \/>\nAl fundar su apelaci\u00f3n, la abogada manifiesta que Alejandro Daniel Pinto se present\u00f3 en juicio en causa propia, circunstancia que lo lleva a ser perdidoso y condenado en costas, &#8220;SIENDO CONDENADO \u00c9L personalmente. NO LA MASA HEREDITARIA, porque no ten\u00eda la representaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n para realizar la presentaciones que realiz\u00f3&#8230;&#8221; (ver escrito de fecha 1\/8\/2022).<br \/>\nAlega tambi\u00e9n, que sin fundamento jur\u00eddico la juez le dice que est\u00e1 obligada a demandar a todos los herederos y no habr\u00eda solidaridad, fundando el agravio, con los mismos argumentos que el anterior, es decir, que el se\u00f1or Alejandro Pinto est\u00e1 legitimado porque se present\u00f3 por derecho propio, sumando a que, Miguel Pinto -padre de Alejandro- condenado en costas -fallecido- era administrador y como tal, lo representaba, por lo cual es solidariamente responsable por las deudas.<br \/>\nAdelanto que el recurso no puede prosperar.<\/p>\n<p>2- Veamos.<br \/>\nNo se discute que lo que se trata de ejecutar aqu\u00ed son los honorarios regulados por este Tribunal a favor de la abogada Brogli en los autos &#8220;Barre\u00f1a, Ester s\/ Sucesi\u00f3n s\/ Incidente de Nulidad&#8221; el 30\/11\/2021.<br \/>\nY, de dichos autos surge que, los condenados en costas fueron Miguel \u00c1ngel Pinto y Roberto Prienza, demandados perdidosos en aqu\u00e9llos autos.<br \/>\nLa abogada Brogli inicia la ejecuci\u00f3n de sus honorarios directamente contra Alejandro Daniel Pinto y\/o contra el Sr. Roberto Pedro\u00a0Prienza, &#8220;en su calidad de condenados en costas y obligada al pago de mi labor profesional en dicho proceso&#8221; (ver escrito de presentaci\u00f3n de demanda pto. I).<br \/>\nPero, de lo expuesto surge que Alejandro Daniel Pinto no fue condenado en costas ni es el obligado al pago, sino que el mencionado es hijo y heredero de uno de los obligados al pago en la nulidad mencionada, y adem\u00e1s, no es el \u00fanico; por manera que la demanda fue incorrectamente iniciada contra su persona.<br \/>\nAhora bien, surge del incidente mencionado, el que origin\u00f3 los honorarios a favor de la abogada actora que, el 19\/6\/2019 se denuncia el fallecimiento de Miguel \u00c1ngel Pinto, y en consecuencia, el juzgado cita a sus herederos a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeld\u00eda con menci\u00f3n de los arts. 43 y 53 inc. 5 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nEs por eso que, Alejandro Daniel Pinto se presenta el d\u00eda 25\/6\/2019, con la letrada Tolosa como apoderada con el escrito titulado &#8220;SE PRESENTA COHEREDERO&#8221;, en virtud de lo dispuesto por el art. 53 inc. 5 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nEntonces, comparto lo decido por la Jueza de Paz, en cuanto a que Alejandro Daniel Pinto tom\u00f3 intervenci\u00f3n en el incidente como coheredero declarado ante el fallecimiento de Miguel \u00c1ngel Pinto, qui\u00e9n hab\u00eda sido demandado en aqu\u00e9llos autos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, trat\u00e1ndose hasta donde se puede apreciar de una deuda del causante -Miguel Pinto-, frente a la cual sus herederos -Alejandro Daniel Pinto y Adri\u00e1n Miguel Pinto- responden, en principio, con los bienes que reciban o con su valor en caso de haber sido enajenados, la ejecuci\u00f3n debi\u00f3 iniciarse contra el sucesorio o bien, contra todos los declararos herederos; pero en esa calidad: la de herederos (arts. 2280, 2316 y 2321 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEn cuanto a lo dicho en los agravios respecto a que: &#8220;&#8230;no puede desconocer la Juez que el Sr. PINTO Miguel era administrador y como tal representaba al Sr. Alejandro Pinto, por lo cual ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LAS DEUDAS que su representante ocasion\u00f3 en principio por las propias normas del mandato &#8230;&#8221; es alegaci\u00f3n novedosa que escapa al poder revisor de la c\u00e1mara (arts. 266 y 272, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, la demanda donde se ejecutan los honorarios no escapa a las previsiones del art\u00edculo 330 del c\u00f3digo procesal en cuanto le fueren aplicables; y all\u00ed, adem\u00e1s del nombre y domicilio del demandado (inc. 2.) y la cosa demandada, design\u00e1ndola con toda exactitud (inc. 3.), se menciona a los hechos en que se funda la demanda, explic\u00e1ndolos claramente (inc. 4.); situaci\u00f3n que no se ha evidenciado en autos y no puede ser suplida en esta instancia al presentar el memorial (arts. cit. en p\u00e1rrafo precedente).<br \/>\nPor lo expuesto, la resoluci\u00f3n apelada debe ser confirmada, con costas a la parte apelante vencida (art. 69, c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>3- Sobre la contestaci\u00f3n de memorial de fecha 12\/10\/2022, la misma no ser\u00e1 tenida en cuenta. Es que si bien, por providencia de fecha 12\/10\/222 se dio traslado, \u00e9ste no correspond\u00eda por tratarse de una cuesti\u00f3n ajena al presentante -ver escritos de fechas 30-3-2022, 26-4-2022 y 8-7-2022-, circunstancia que bien podr\u00eda haber advertido el presentante del mismo, en lugar de contestarlo (arg. art. 9 CCyC; arg. art. 34.5.d c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 1\/8\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 11\/7\/2022, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n de fecha 1\/8\/2022 contra la resoluci\u00f3n de fecha 11\/7\/2022, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 13:42:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 14:26:30 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2022 20:40:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308.\u00e8mH#%9mb\u0160<br \/>\n241400774003052577<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/11\/2022 20:40:47 hs. bajo el n\u00famero RR-849-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;BROGLI, MARCELA C\/ PINTO, ALEJANDRO DANIEL Y OTRO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -93412- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}