{"id":16378,"date":"2022-11-10T14:59:10","date_gmt":"2022-11-10T14:59:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16378"},"modified":"2022-11-10T14:59:10","modified_gmt":"2022-11-10T14:59:10","slug":"fecha-del-acuerdo-9112022-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/10\/fecha-del-acuerdo-9112022-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 9\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: <strong>&#8220;F. L. S\/ CURATELA&#8221;<\/strong><br \/>\nExpte.: <strong>-92282-<\/strong><br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>: el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/10\/22 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 11\/10\/22 y el diferimiento del 26\/3\/21.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline\">CONSIDERANDO<\/span><\/strong>:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n regulatoria del 11\/10\/22 es apelada por el abog. E. mediante el escrito del 14\/10\/22 y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14.967 expuso los motivos de su agravio.<br \/>\na- Primeramente y en lo que respecta a la pretensi\u00f3n de tomar como pauta regulatoria la base pecuniaria es necesario evocar lo ya expresado por esta c\u00e1mara -que aunque bajo el decreto 8904\/77 es aplicable igualmente a la nueva ley 14.967- en \u201cGuerediaga, Adela s\/ Insania y Curatela&#8221; (sent. del 22\/4\/2010, lib. 41 reg. 103).<br \/>\nAll\u00ed se dijo que: &#8216;&#8230; La denuncia por incapacidad es un avatar en la vida de una persona que no autoriza a desmembrar sin m\u00e1s su patrimonio, o un porcentaje fijo de \u00e9l, reparti\u00e9ndolo en honorarios por tareas que conectan poco y nada con la importancia del patrimonio, como son el tr\u00e1mite procesal orientado a la sentencia de incapacidad y el cuidado de la persona causante, las que en definitiva hubieran tenido que ser hechas allende y con prescindencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de ella.<br \/>\nY las tareas profesionales que s\u00ed conectan de alguna forma con la importancia del patrimonio, deben desembocar en los honorarios que razonablemente correspondan de acuerdo a la ley, idea que tambi\u00e9n excluye la mera distribuci\u00f3n autom\u00e1tica del patrimonio de la persona causante o de un porcentaje de \u00e9l (doct. arts. 7, 1251 y 1255 CCyC, 451, 475 y 1627 CC; art. 32 d.ley 8904\/77; art. 13 ley 24432 y art. 3 ley 24432).<br \/>\nAs\u00ed, aunque para regular honorarios por el tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n de incapacidad correspondiera tomar en consideraci\u00f3n el patrimonio de la persona causante, ello no ser\u00eda como base regulatoria sino como pauta referencial, entre otras, a la hora de fijar el monto de los honorarios (art. 16 incs. a y k, y restantes incisos, d.ley 8904\/77), pues no debe olvidarse que el proceso de insania es uno de aquellos, por principio, no susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria (art. 9 d.ley 8904\/77). Otro temperamento subvertir\u00eda la naturaleza del tr\u00e1mite y, como quiera que fuese, podr\u00eda conducir a un honorario desproporcionado merituando la importancia de la labor profesional, si ninguna fuera m\u00e1s all\u00e1 de la usual desplegada estrictamente en y por el tr\u00e1mite de insania en s\u00ed mismo (art. 16 incs. b, c, h, i, j y l, d.ley 8904\/77; art.13 ley 24432 y art. 1627 CC y art. 3 ley 24432).<br \/>\nPor fin, en cuanto al l\u00edmite del 10% previsto en el art. 628 p\u00e1rrafo 2\u00b0 CPCC (norma que, dicho sea de paso, a falta de toda distinci\u00f3n, ha de englobar a todos los gastos del juicio, incluyendo todos los honorarios de todo tipo devengados en la causa), s\u00ed ser\u00eda necesario tomarlo en cuenta para no excederlo al regular los honorarios que correspondan, pero no cabe tenerlo a la vista como pauta inicial para -desde all\u00ed y agot\u00e1ndolo en una suerte de concurso de acreedores con inexorable distribuci\u00f3n o reparto del 10%- regular los honorarios&#8221; (esta c\u00e1m. expte. 90284 4-07-2017 &#8220;C.,C.S\/ Determinaci\u00f3n de la Capacidad Jur\u00eddica&#8221;, L. 48 Reg. 199; 11\/11\/20 92066 &#8220;B., M.T. s\/ Insania&#8221; L. 51 Reg. 576).<\/p>\n<p>2- De acuerdo a lo expuesto, y en lo que aqu\u00ed interesa, cabe se\u00f1alar que la retribuci\u00f3n m\u00ednima del art. 9.I.j ha de servir como plataforma para determinar, en tales casos, las regulaciones correspondientes, pero siempre en relaci\u00f3n no s\u00f3lo a las tareas llevadas a cabo por el profesional sino tambi\u00e9n al valor intr\u00ednseco de la labor cumplida en la causa.<br \/>\nY en el caso, el abog. E. asisti\u00f3 a\u00a0 Y. P. durante las etapas del proceso hasta el dictado de sentencia del 5\/12\/20 (art. 15 de la ley cit.). Entonces, meritando la labor desempe\u00f1ada por el letrado y habi\u00e9ndose realizado todo el tr\u00e1mite de la primera instancia y producido la prueba de autos (v. aud. de fechas 27\/2\/19 y 26\/3\/19, informes del 8\/6\/21 y 28\/6\/21), de manera que los 30 jus fijados por el juzgado resultan exiguos correspondiendo elevarlos a la suma de 55 Jus, m\u00ednimo legal previsto para este tipo de juicios (arts. 9.I.j, 15, 16, y concs. de la ley 14.967; 34.4. del cpcc.).<\/p>\n<p>3- Respecto del diferimiento del 26\/3\/21, valuando el resultado del recurso (art. 16), la imposici\u00f3n de costas decidida (arts. 26 segunda parte y 68 c\u00f3d. proc.), dentro de ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial, en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta c\u00e1m. c\u00e1m. sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar &#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros) es dable aplicar una al\u00edcuota del 25% para el abog. Bigliani (v. tr\u00e1mite del 23\/2\/21) y una del 30% para el abog. E. (v. tr\u00e1mite del 9\/2\/2; arts. 15, 16, y concs. ley cit).<br \/>\nDe ello resulta un honorario de 7,5 jus para B. y 16,5 jus para E. (arts. y ley cits.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara <strong>RESUELVE:<\/strong><br \/>\na. Estimar el recurso del 14\/10\/22 y elevar los honorarios del abog. E. a la suma de 55 jus.<br \/>\nb. Regular honorarios a favor de los abogs. B. y E. en las sumas de 7,5 jus y 16,5 jus, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts.. 54 y 57 ley 14967).<\/p>\n<p><strong>REFERENCIAS:<\/strong><br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/11\/2022 11:09:31 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/11\/2022 12:34:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/11\/2022 13:08:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203088\u00e8mH#$OYk\u0160<br \/>\n242400774003044757<br \/>\n<strong>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/strong><br \/>\n<strong>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/strong><br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09\/11\/2022 13:09:19 hs. bajo el n\u00famero RR-827-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09\/11\/2022 13:09:39 hs. bajo el n\u00famero RH-138-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F. L. S\/ CURATELA&#8221; Expte.: -92282- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/10\/22 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 11\/10\/22 y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}