{"id":16339,"date":"2022-11-04T19:31:46","date_gmt":"2022-11-04T19:31:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16339"},"modified":"2022-11-04T19:31:46","modified_gmt":"2022-11-04T19:31:46","slug":"fecha-del-acuerdo-4112022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/04\/fecha-del-acuerdo-4112022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;G., F. B. C\/ A., F. L. S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -18955-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos\u00a0&#8220;G., F. B. C\/ A., F. L. S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -93016-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 13\/9\/2022 contra la resoluci\u00f3n del mismo d\u00eda?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 13\/9\/2022 decide: &#8220;Atento lo manifestado y tal lo dispuesto al respecto en los autos entre las mismas partes, nro. interno 18955 atento considerar excesivo el embargo sin monto determinado, decr\u00e9tese embargo por el valor de $ 200.000 que se estiman, atento no obrar en la demanda de autos monto por el cual se inician las presentes, y que la regulaci\u00f3n respecto de las incidencias se establecen en un 30% de la regulaci\u00f3n principal, sobre las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta judicial abierta en autos (arts. 212 del c\u00f3d. proc.). A cuyo f\u00edn of\u00edciese.-.Oportunamente h\u00e1gase saber al demandado (art. 198 c\u00f3d. proc.).&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Lo primero a tener en cuenta es que el embargo en cuesti\u00f3n fue solicitado por la abogada N. el 12\/9\/2022 a los fines de garantizar el cumplimiento de las costas impuestas al demandado en la sentencia del 18\/9\/2022, confirmada por este C\u00e1mara el 29\/9\/2022.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el demandado el 13\/9\/2022, presentado el respectivo memorial el 25\/9\/2022, donde alega que: &#8220;en autos no se dan los presupuestos de oportunidad y verosimilitud del derecho para avalar la decisi\u00f3n con el agravante de la ya existencia de bienes cautelados en los expedientes conexos con la prepotencia patrimonial suficiente para avalar a priori el pago de todas las posibles resoluciones judiciales que le puedan imponer a A.\u00a0 obligaciones de pago&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Veamos:<br \/>\n-por un lado el demando se queja de que no se cumplen los presupuestos de oportunidad y verosimilitud en el derecho.<br \/>\nAhora bien, el embargo dispuesto el 12\/9\/2022 fue solicitado a los fines de garantizar las costas impuestas al demandado, por manera que la verosimilitud del derecho viene dada por los art\u00edculo 54 y 58 de la ley 14.967.<br \/>\n-por otro, alega que hay suficientes bienes cautelados para avalar a priori el pago de todas las posibles resoluciones judiciales que le puedan imponer al demandado.<br \/>\nEn ese sentido, una situaci\u00f3n similar ya fue resuelta por este Tribunal entre las mismas partes (ver causa 92.975 Autos: &#8220;G., F. B. C\/ A., F. L. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;, sent. del 27\/10\/2022).<br \/>\nDije en esa oportunidad: un embargo como el pretendido aparecer\u00eda razonable ante una inminente ejecuci\u00f3n, pues el embargo de dinero es el modo m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz para cobrar una deuda l\u00edquida y exigible.<br \/>\nPero, no se advierte que haya tampoco aqu\u00ed una regulaci\u00f3n ni siquiera provisoria de los honorarios de la letrada para, de ese modo, tener el quantum de las costas que se pretenden garantizar.<br \/>\nPor otra parte, tampoco ha manifestado la profesional que se hubiera apartado del proceso y por ende tener derecho -ahora- al cobro de al menos una parte de sus estipendios y por ende nos encontremos ante un inminente cobro de sus honorarios; o bien, se hubiera cumplido con una etapa del proceso que admitiera una regulaci\u00f3n provisoria de sus emolumentos (arts. 17, 52 y 53 ley 14.967) .<br \/>\nAs\u00ed las cosas, como lo indica la jueza en la resoluci\u00f3n apelada, respecto a lo dispuesto en otro expediente entre las mismas partes (el citado), considero conveniente sustituir del embargo dispuesto sobre sumas dinero en efectivo para trasladarlo sobre los bienes cautelados en aqu\u00e9l expediente, a saber: embargo del 50 % del inmueble \u00a0ubicado en la localidad de Casbas, partido de Guamin\u00ed; circ. 9, secci\u00f3n B, quinta 28, parcela 1 A, m\u00e1s el embargo del 50% de los Vehiculos pick up Volkswagen AMAROK 2.0 TDI 2017 dominio AB 426 ZD \u00a0y del automotor AUDI Q 5 TFSI QUATTRO a\u00f1o 2017 dominio AA 938 UD, por un monto de $ 200.000, ya que no hubo agravio respecto al monto del embargo (art. 203 y 204 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que, al igual que en aqu\u00e9llos autos, a esta altura del tr\u00e1mite, sin vislumbrarse un inmediato desenlace de \u00e9ste, atento el contexto econ\u00f3mico que atraviesa el pa\u00eds de notoria inflaci\u00f3n, podr\u00eda acarrearse un grave perjuicio econ\u00f3mico al embargado a trav\u00e9s de la inmovilizaci\u00f3n de dinero, que ni siquiera podr\u00eda atemperarse con la colocaci\u00f3n de \u00e9ste a plazo fijo (arts. 204 y concs, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde sustituir la cautelar decretada sobre dinero en efectivo por bienes antes mencionados por la suma de $ 200.000 (art. 203 y 204 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde sustituir el embargo decretado por el del 50 % del inmueble \u00a0ubicado en la localidad de Casbas, partido de Guamin\u00ed; circ. 9, secci\u00f3n B, quinta 28, parcela 1 A, embargo del 50% de los Vehiculos pick up Volkswagen AMAROK 2.0 TDI 2017 dominio AB 426 ZD \u00a0y automotor AUDI Q 5 TFSI QUATTRO a\u00f1o 2017 dominio AA 938 UD, por la suma de $ 200.000 (art. 204 CPCC). Sustituci\u00f3n que se har\u00e1 efectiva una vez acreditado en autos la traba de las cautelares sobre el inmueble y automotores referenciados.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nSustituir el embargo decretado por el del 50 % del inmueble \u00a0ubicado en la localidad de Casbas, partido de Guamin\u00ed; circ. 9, secci\u00f3n B, quinta 28, parcela 1 A, embargo del 50% de los Vehiculos pick up Volkswagen AMAROK 2.0 TDI 2017 dominio AB 426 ZD \u00a0y automotor AUDI Q 5 TFSI QUATTRO a\u00f1o 2017 dominio AA 938 UD, por la suma de $ 200.000. Sustituci\u00f3n que se har\u00e1 efectiva una vez acreditado en autos la traba de las cautelares sobre el inmueble y automotores referenciados.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Departamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/11\/2022 11:09:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/11\/2022 12:52:23 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/11\/2022 13:02:43 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/11\/2022 13:02:54 hs. bajo el n\u00famero RR-813-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental Autos: &#8220;G., F. B. C\/ A., F. L. 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