{"id":16321,"date":"2022-11-04T16:14:19","date_gmt":"2022-11-04T16:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16321"},"modified":"2022-11-04T16:14:19","modified_gmt":"2022-11-04T16:14:19","slug":"fecha-del-acuerdo-3112022-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/04\/fecha-del-acuerdo-3112022-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;ASTENGO, OFELIA LILIANA C\/ MULLER, ROBERTO JOAQUIN S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;<br \/>\nExpte.: -92655-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;ASTENGO, OFELIA LILIANA C\/ MULLER, ROBERTO JOAQUIN S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; (expte. nro. -92655-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/8\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaciones de fechas 14\/6\/2022, 16\/6\/2022 y 17\/6\/2022 contra la sentencia del 10\/6\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. La sentencia de la instancia de origen -en lo que aqu\u00ed interesa- rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva opuesta por Roberto Joaqu\u00edn MULLER, e hizo lugar a la demanda de desalojo entablada por do\u00f1a OFELIA LILIANA ASTENGO contra ROBERTO JOAQUIN MULLER Y\/O TERCEROS OCUPANTES, condenando en consecuencia a los nombrados, a desocupar los departamentos ubicados en la parte media y trasera del inmueble sito en la calle Carlos A. Dhiel N\u00ba 450 de la ciudad de Daireaux, debiendo hacer entrega de los mismos a la accionante, libre de todo efecto y ocupantes: a) el Sr. Roberto Joaqu\u00edn MULLER y\/o terceros ocupantes -con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el punto siguiente- dentro del plazo de diez (10) d\u00edas de quedar firme la presente sentencia, bajo percibimiento de desahucio; y b) el Sr. Antonio Ra\u00fal PEREZ dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de desahucio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.2. Apelan la actora Astengo, el accionado Muller y Antonio P\u00e9rez, en su car\u00e1cter de ocupante del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Se demand\u00f3 a Muller en su calidad de intruso y \u00e9ste cit\u00f3 a Jorge Luis P\u00e9rez en su caracter de locador\/propietario del inmueble que le fuera locado.<br \/>\nMuller aleg\u00f3 ser locatario de P\u00e9rez y \u00e9ste propietario del 50% indiviso del inmueble cuyo desalojo se pretende.<br \/>\nA su vez, se denunci\u00f3 como hecho nuevo el ingreso al inmueble de Antonio Ra\u00fal P\u00e9rez, hermano de Jorge Luis P\u00e9rez, a quien tambi\u00e9n se cit\u00f3.<br \/>\nVeamos: Astengo al demandar adujo que mantuvo una relaci\u00f3n de concubinato con Jorge Luis P\u00e9rez durante m\u00e1s de 17 a\u00f1os, que durante la convivencia adquirieron el inmueble objeto de desalojo y en el a\u00f1o 2011 la actora le compr\u00f3 el 50% indiviso titularidad de su conviviente; circunstancia que \u00e9ste niega.<br \/>\nContin\u00faa exponiendo Astengo en su demanda que luego de la ruptura de la convivencia, &#8220;a lo largo de todos estos a\u00f1os, mi ex pareja continu\u00f3 haciendo uso sin mi consentimiento de los dos (2) departamentos que se encuentran al fondo de la propiedad. Actualmente ambos departamentos se encuentran ocupados, uno de ellos por el hermano de Jorge Luis PEREZ, el Sr. Antonio PEREZ, y el otro &#8220;est\u00e1 siendo ocupado por el demandado ROBERTO JOAQUIN MULLER, ello conforme surge del mandamiento de estado de ocupaci\u00f3n diligenciado el 08 de abril de 2021 en los autos \u201cASTENGO, OFELIA LILIANA S\/DILIGENCIAS PRELIMINARES CIVIL (INFOREC 925)\u201d (Expte. N\u00b012012), en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz de Rivadavia, del cual se desprende que el demandado ocupa el primer departamento a partir de un supuesto contrato de alquiler celebrado con el Sr. JORGE PEREZ, exhibiendo en dicho acto comprobantes de pago que habr\u00eda emitido el Sr. P\u00e9rez, los cuales carecen de firma alguna&#8221;.<br \/>\n&#8220;Sin embargo, -contin\u00faa diciendo Astengo en su demanda- infiero que el mismo debe estar abonando un canon locativo a PEREZ, pero no puedo decirlo a ciencia cierta porque sencillamente, nunca mantuve un contacto con \u00e9l, y, por otro lado, PEREZ nunca me inform\u00f3 de sus actos, \u00e9l se comporta como due\u00f1o de la propiedad cuando no lo es, yo soy la \u00fanica propietaria del inmueble&#8221;.<br \/>\n&#8220;En definitiva, V.S, me encuentro en una situaci\u00f3n en d\u00f3nde no puedo ejercer plenamente mi derecho de dominio, no puedo disponer de mi casa en su totalidad, mis hijos y yo, nos encontramos limitados a \u201cocupar\u201d \u00fanicamente la parte delantera del inmueble y permitir que gente a quien no conozco viva en mi propiedad&#8221;.<br \/>\nEn suma, Muller y Antonio P\u00e9rez ingresaron al inmueble, no como intrusos, sino con la anuencia de Jorge P\u00e9rez quien tambi\u00e9n se dice propietario del bien cuyo desalojo se pretende; y en tanto le fue posible otorgar la tenencia del bien a Muller y a Antonio P\u00e9rez puede decirse que tambi\u00e9n es poseedor del inmueble (ver presentaci\u00f3n de este \u00faltimo de fecha 13\/10\/2021).<br \/>\nEs sabido que la acci\u00f3n de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contra\u00eddo la obligaci\u00f3n de restituir el bien, salvo un supuesto de excepci\u00f3n, en que no existe esa obligaci\u00f3n de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la v\u00eda de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor (conf. esta c\u00e1mara &#8220;GOTTAU OSCAR ARTURO C\/ PALADINO MONICA LILIANA S\/ DESALOJO&#8221; Expte.: -90090-, sent. del 29\/11\/2016, Libro: 45- \/ Registro: 153).<br \/>\nY tal como se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, ni Muller ni Antonio P\u00e9rez ingresaron al inmueble como intrusos; el primero lo hizo a trav\u00e9s de un contrato de locaci\u00f3n con Jorge Luis P\u00e9rez, tal como lo indica la actora en la demanda que surgir\u00eda de la diligencia preliminar por ella practicada; raz\u00f3n por la cual no lo une a ella obligaci\u00f3n alguna; y el segundo ingres\u00f3 al inmueble por autorizaci\u00f3n del mismo Jorge P\u00e9rez.<br \/>\nCitado este \u00faltimo como tercero -ver presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 13\/10\/2021- manifesta tener derechos sobre el 50% indiviso del inmueble y haber iniciado proceso de escrituraci\u00f3n contra la actora, el que se encuentra en tr\u00e1mite.<br \/>\nEn suma, no habi\u00e9ndose acreditado obligaci\u00f3n de restituir en cabeza de los accionados ni que \u00e9stos fueran intrusos, la suerte de este tr\u00e1mite se encuentra definida.<br \/>\nEs que el juicio de desalojo constituye un juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, que tiene por objeto que el demandado devuelva la cosa detentada, poni\u00e9ndola a disposici\u00f3n de quien tiene leg\u00edtimo derecho para ello; no pudiendo controvertirse ni tampoco decidirse el derecho de propiedad o el ius possidendi o ius possesionis, ya que ello excede el objeto espec\u00edfico de esta v\u00eda procesal (v. Ram\u00edrez, Jorge Orlando, &#8220;El Juicio de Desalojo&#8221; , Ed. Nova Tesis, 2002, p\u00e1g. 33; con cita de Sosa, Gualberto L., &#8220;El juicio por desalojo&#8221;, Ed. Jus, t. 3, p. 39).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, no hace falta indagar demasiado para apreciar que el juicio brinda elementos de los cuales se desprende que el citado Jorge Luis P\u00e9rez mostr\u00f3 actitudes propias de quien ejerce un poder de hecho sobre la cosa, titular de un derecho real, aunque no lo fuera (arg. art. 1909 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nPor lo pronto, como se dijo, dio en locaci\u00f3n el inmueble y permiti\u00f3 el ingreso de su hermano para vivir all\u00ed.<br \/>\nSumado a ello, la propia actora ha reconociendo que se encuentra en una situaci\u00f3n en d\u00f3nde no puede ejercer plenamente su derecho de dominio, no puede disponer de su casa en su totalidad, mis hijos y yo, nos encontramos limitados a \u201cocupar\u201d \u00fanicamente la parte delantera del inmueble, debiendo permitir que gente a quien no conozco viva en mi propiedad&#8221; y ello por los derechos que se arroga su ex-pareja Jorge P\u00e9rez , en quien es evidente la intenci\u00f3n de comportarse respecto del inmueble como due\u00f1o. Recurriendo para ilustrar ese designio al inicio de los autos &#8220;Perez, Jorge Luis c\/Astengo, Ofelia Liliana s\/ escrituraci\u00f3n&#8221; expediente en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil nro. 1 departamental, donde se pretende la escrituraci\u00f3n del inmueble objeto de esta litis (ver expresi\u00f3n de agravios de la parte actora, parte final del pto. a.).<br \/>\nY es precisamente, en la unidad de todos estos puntos que est\u00e1 la clave del rechazo de la demanda de desalojo en la medida que los accionados no son intrusos y no existe de parte de ellos obligaci\u00f3n exigible de restituir la cosa; pretendiendo adem\u00e1s discutir aqu\u00ed el derecho de propiedad del inmueble, desbordando ello el \u00e1mbito de an\u00e1lisis de este proceso; debiendo recurrir la actora al ejercicio \u2013si as\u00ed lo estimara\u2013 de las acciones reales o posesorias para canalizar su pretensi\u00f3n de recuperar el inmueble en litigio (arg. arts. 163 inc.5, segundo p\u00e1rrafo, 384, 677 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEs que toda investigaci\u00f3n que trascendiera la obligaci\u00f3n personal de restituir la cosa desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n de desalojo en la que est\u00e1 excluido lo referente al derecho de propiedad, al \u2018ius possidendis\u2019 o el \u2018ius possesionis\u2019 (S.C.B.A., Ac. 75700, sent. del 30\/04\/2003, SCBA AC. 50546 22\/2\/1994; CC0002 QL 24329 RS-159\/2022 S 04\/10\/2022 Juez REIDEL (SD) Car\u00e1tula: SAFANIUK ADRIANA TERESA C\/ GALLARO MARTA SUSANA Y OTRO\/A S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)-NUEVA GESTION JUDICIAL-; base de datos Juba).<br \/>\nY con ello se pone punto final al esfuerzo argumentativo de la actora por encarrilar por la v\u00eda del desalojo la devoluci\u00f3n del inmueble a que aspira.<br \/>\nDe tal suerte corresponde revocar en un todo la sentencia apelada, desestim\u00e1ndola.<br \/>\nEllo as\u00ed, pues reitero, el grado de complejidad de este tr\u00e1mite y lo que puede verse a trav\u00e9s de la MEV del juicio de escrituraci\u00f3n existente entre las partes respecto del mismo inmueble, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Civil nro. 1 departamental, aun inconcluso, permite observar que las relaciones que las partes han cultivado entre s\u00ed, exceden el acotado marco de discusi\u00f3n del proceso de desalojo, tendiente a ventilar los supuestos en que se ponga en juego una obligaci\u00f3n exigible de restituir la cosa, o bien la intrusi\u00f3n; circunstancias que no parecen darse entre quienes aqu\u00ed han intervenido.<br \/>\nEn cuanto a costas:<br \/>\na- las del recurso de la actora por su orden, atento a que si bien en una m\u00ednima medida logra su cometido, ello no lo es por su recurso, sino por la decisi\u00f3n de este tribunal (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nb- las del recurso del accionado Muller tambi\u00e9n por su orden, atento que logra su cometido, por no por los argumentos por \u00e9l esgrimidos (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nc- las del recurso de Antonio Ra\u00fal Perez a la actora perdidosa en tanto se rechaza la demanda de desalojo por intrusi\u00f3n impetrada por carecer el demandado de esa calidad (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe difiere la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br \/>\nRevocar en un todo la sentencia apelada, desestim\u00e1ndola.<br \/>\nEn cuanto a costas:<br \/>\na- las del recurso de la actora por su orden, atento a que si bien en una m\u00ednima medida logra su cometido, ello no lo es por su recurso, sino por la decisi\u00f3n de este tribunal (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nb- las del recurso del accionado Muller tambi\u00e9n por su orden, atento que logra su cometido, por no por los argumentos por \u00e9l esgrimidos (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nc- las del recurso de Antonio Ra\u00fal Perez a la actora perdidosa en tanto se rechaza la demanda de desalojo por intrusi\u00f3n impetrada por carecer el demandado de esa calidad (art. 68, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe difiere la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51, ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Revocar en un todo la sentencia apelada, desestim\u00e1ndola.<br \/>\n2. En cuanto a costas:<br \/>\na. cargar las del recurso de la actora por su orden.<br \/>\nb. imponer las del recurso del accionado Muller tambi\u00e9n por su orden.<br \/>\nc- establecer las del recurso de Antonio Ra\u00fal Perez a la actora.<br \/>\n3. Diferir la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 12:49:05 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 13:36:48 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 13:47:55 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 03\/11\/2022 13:48:04 hs. bajo el n\u00famero RS-75-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia Autos: &#8220;ASTENGO, OFELIA LILIANA C\/ MULLER, ROBERTO JOAQUIN S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; Expte.: -92655- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}