{"id":16301,"date":"2022-11-04T15:41:00","date_gmt":"2022-11-04T15:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16301"},"modified":"2022-11-04T15:41:00","modified_gmt":"2022-11-04T15:41:00","slug":"fecha-del-acuerdo-3112022-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/11\/04\/fecha-del-acuerdo-3112022-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/11\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Autos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93390-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -93390-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 9\/9\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 1\/9\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. La jueza en la sentencia determina que la universalidad de los bienes que componen el acervo hereditario de la causante Francisca Ribero y Mendez se dividir\u00e1 en porciones iguales entre todos los herederos instituidos que concurren al sucesorio (res. del 1\/09\/2022).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la heredera Ang\u00e9lica Mabel Ribero agrav\u00e1ndose en cuanto considera que yerra la jueza al disponer la divisi\u00f3n de ese modo, en tanto &#8220;de la simple lectura del testamento se puede observar que la causante hace una detallada descripci\u00f3n del grupo familiar y los distintos v\u00ednculos, dando prioridad y privilegiando a sus hermanos y medio hermanos, y por fallecimiento de \u00e9stos espec\u00edficamente menciona a sus sobrinos&#8221;.<br \/>\nAgrega que la sentenciante comete un grave error en su razonamiento cuando sostiene que se debe aplicar el art\u00edculo 2440 del C\u00f3digo Civil y Comercial, toda vez que coloca en un mismo plano a todos los herederos concurrentes, haciendo menci\u00f3n que deber\u00e1n heredar\u00a0 \u201cpor partes iguales\u201d; olvidando que en estos autos hay herederos que son descendientes de hermanos bilaterales y unilaterales, tal es el caso de su poderdante Ang\u00e9lica Mabel Ribero (hija de Juan Manuel Ribero, hermano bilateral de la causante), por cuanto le corresponder\u00eda heredar el doble que al resto de los herederos instituidos. Es la misma testadora quien se encarga de diferenciar\u00a0 y describir a sus hermanos en forma precisa a cada uno de ellos ya sea como \u201chermanos\u201d o \u201c medio hermanos\u201d ; distinguiendo as\u00ed lo que el art\u00edculo 2440 describe como hermanos bilaterales y unilaterales.\u00a0 Lo que demuestra una vez m\u00e1s su clara voluntad de dividir su herencia entre sus hermanos (por estirpe)\u00a0 y no en la individualidad de sus sobrinos (v. 15\/09\/2022).<br \/>\nTambi\u00e9n apelan los herederos Matilde S\u00e1nchez y Sebasti\u00e1n Angel Adrover, quej\u00e1ndose en cuanto consideran, en resumen, que es evidente que el Inferior soslaya que la causante ha privilegiado la divisi\u00f3n por estirpes, y no la instituci\u00f3n individual de herederos. Por ello solicita que previo a efectuar la divisi\u00f3n debe requerirse la previa acreditaci\u00f3n del v\u00ednculo familiar para la posterior distribuci\u00f3n de la herencia por estirpes, en el marco de la plena operatividad del derecho de representaci\u00f3n (esc. elec. del 9\/9\/2022 y 15\/09\/2022).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Veamos.<br \/>\nLa tem\u00e1tica aqu\u00ed planteada se refiere a determinar si la voluntad de la causante respecto de los beneficiarios fue de realizar la divisi\u00f3n por individualidad o por estirpe.<br \/>\nTeniendo presente lo expuesto en el testamento ol\u00f3grafo del 5\/11\/2008, que fuera protocolizado por acta notarial del 05\/02\/2022 y adjuntado con el escrito electr\u00f3nico del 07\/03\/2022, de una interpretaci\u00f3n literal de lo all\u00ed expuesto, cabe concluir que la causante, en el caso, ha decidido dividir su bienes por estirpe. Esto es entre sus hermanos, medios hermanos y sobrinos aplicando el derecho de representaci\u00f3n previsto en los arts. 2428, 2439 y concs. del CCyC.<br \/>\nEllo as\u00ed pues, puede advertirse que se dedic\u00f3 a mencionar en detalle a cada hermano o medio hermano y los hijos de \u00e9stos consignando textualmente al iniciar &#8220;Lego la leg\u00edtima parte que le corresponde la de la universalidad de mis bienes que deje a mi fallecimiento a&#8230;&#8221;, individualizando a continuaci\u00f3n de esa frase a que hermano y sobrino se refiere, incluso aclarando los que han fallecido a esa fecha.<br \/>\nEntonces, &#8220;la parte leg\u00edtima que le corresponde&#8221; considero que no puede referirse otra cosa que no sea la que le corresponde a cada hermano o medio hermano que nombra en cada ocasi\u00f3n, de modo que en resumen, lo que ha hecho la causante no es otra cosa que dividir sus bienes en proporciones iguales para sus hermanos o medio hermanos, y respecto de esa parte que le corresponde a cada uno de ellos atribuirla a sus sobrinos nombrados en cada ocasi\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo cabe se\u00f1alar que no se especifica ni se advierte del testamento que la causante hubiera realizado esa distinci\u00f3n entre hermanos o medios hermanos con alguna otra intenci\u00f3n que no sea la de aclarar el v\u00ednculo previo a consignar nombre y apellido de cada uno de ellos.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada del 1\/09\/2022, debiendo interpretarse el testamento ol\u00f3grafo conforme las pautas brindadas anteriormente.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n apelada del 1\/09\/2022, debiendo interpretarse el testamento ol\u00f3grafo conforme las pautas brindadas anteriormente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 12:40:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 13:31:07 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2022 13:33:01 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/11\/2022 13:33:11 hs. bajo el n\u00famero RR-804-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93390- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}