{"id":16275,"date":"2022-10-31T19:18:23","date_gmt":"2022-10-31T19:18:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16275"},"modified":"2022-10-31T19:18:23","modified_gmt":"2022-10-31T19:18:23","slug":"fecha-del-acuerdo-31102022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/10\/31\/fecha-del-acuerdo-31102022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 31\/10\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;VICENTE FLOR C\/ BELLANDI CRISTIAN MAURO S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93273-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;VICENTE FLOR C\/ BELLANDI CRISTIAN MAURO S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -93273-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31\/8\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfse ha tornado abstracta la apelaci\u00f3n de la parte demandada de fecha 4\/8\/2022 ?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1. El 1\/09\/2022 se advierte que luego de tramitado el recurso de fecha 4\/8\/2022 (v. tr\u00e1mites de fechas 8\/8\/2022 y 17\/8\/2022), con fecha 18\/8\/2022 consta copia de escrito del expediente principal 4741-2020 en que se denuncia pago total de lo reclamado por la abogada Flor Vicente (se adjunta copia de dep\u00f3sito). Por ello se requiere a las partes que manifiesten lo que estimen corresponder sobre el pago denunciado en el expediente 4741-2020 en tr\u00e1mite en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, en la medida que tiene \u00edntima vinculaci\u00f3n con la apelaci\u00f3n del 4\/8\/2022.<br \/>\nAnte ello la abogada beneficiara manifiesta que efectivamente en la cuenta judicial abierta en los actuados Nro. 509522\/6, la parte demandada, tiempo despu\u00e9s de iniciada la correspondiente ejecuci\u00f3n por falta de pago en legal tiempo y forma de los honorarios profesionales regulados en el expediente principal (Villa, Mar\u00eda Eugenia c\/ Bellandi Cristian Mauro S\/ Inc. alimentos. Expte 4741\/2020),\u00a0 ha depositado con fecha 11\/08\/2022 las acreencias reclamadas e integrado los aportes correspondientes a su cargo (esc. elec. 5\/09\/2022).<br \/>\nLa demandada con fecha 8\/9\/2022 se presenta y explica que el 10\/08\/2022, en los autos caratulados: &#8220;VILLA, MARIA EUGENIA c\/ BELLANDI, CRISTIAN MAURO s\/ Incidente de alimentos&#8221;, Expte. nro. 4741-2020 se depositaron en la cuenta denunciada en esos autos por la letrada de la actora, el importe de los honorarios profesionales regulados y los aportes a cargo de la parte obligada. Que peticion\u00f3 el 7\/07\/2022\u00a0 la apertura de una cuenta judicial o en su defecto, que la letrada denunciara un n\u00famero de cuenta en donde cumplir con la obligaci\u00f3n, y reci\u00e9n en el escrito electr\u00f3nico de fecha 4\/08\/2022, la interesada denunci\u00f3, la cuenta requerida.\u00a0 Agrega que en escrito electr\u00f3nico de fecha 18\/08\/2022 la letrada beneficiaria desconoci\u00f3 el pago realizado, por hallarse pendiente de resoluci\u00f3n el proceso ejecutivo.<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo expuesto, este Tribunal decidi\u00f3 que salvo objeci\u00f3n fundada formulada dentro del quinto d\u00eda, se entender\u00e1 que la apelaci\u00f3n de la parte demandada de fecha 4\/8\/2022 ha devenido sobrevinientemente abstracta (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.; esc. elec. del 19\/09\/2022).<br \/>\nAnte ello la letrada ejecutante sostiene que nada tiene que objetar, solicitando que sigan los autos seg\u00fan su estado, imponi\u00e9ndose las costas a la demandada apelante (esc. elec. del 20\/09\/2022).<\/p>\n<p>2. Veamos.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo manifestado por la letrada ejecutante y la parte demandada en los escritos antes mencionados, sumado al consentimiento y silencio, por falta de cuestionamiento por parte del apelante de la intimaci\u00f3n del 19\/09\/2022, corresponde hacer efectivo el apercibimiento all\u00ed dispuesto y declarar abstracta la apelaci\u00f3n deducida por la parte demandada el 4\/08\/2022 (arg. art. 263, CCyC).<br \/>\nResta decidir la cuesti\u00f3n atinente a las costas.<br \/>\nLa actora en su \u00faltima presentaci\u00f3n puntualmente solicita que sean impuestas al apelante.<br \/>\nAnalizando las constancias de autos se advierte que en los autos principales se regularon honorarios a cargo del demandado el 25\/4\/2022, los que fueron notificados en el domicilio constituido del obligado al pago con fecha 27\/4\/2022.<br \/>\nAnte la falta de pago, el 21\/06\/2022 la beneficiaria de los estipendios promueve la presente ejecuci\u00f3n contra el obligado al pago BELLANDI.<\/p>\n<p>3. As\u00ed, a\u00fan considerando las explicaci\u00f3n del demandado Bellandi donde sostiene que efectu\u00f3 el dep\u00f3sito de honorarios y aportes de la letrada Vicente el 10\/08\/2022, esa demora fue debido a que si bien peticion\u00f3 el 7\/07\/2022\u00a0 la apertura de una cuenta judicial o en su defecto, que la letrada denunciara un n\u00famero de cuenta en donde cumplir con la obligaci\u00f3n, reci\u00e9n en el escrito electr\u00f3nico de fecha 4\/08\/2022 la interesada denunci\u00f3 la cuenta requerida, ello no lo exime de soportar las costas de la ejecuci\u00f3n en tanto el alegado dep\u00f3sito de los honorarios y aportes fue realizado cuando ya se hab\u00eda visto obligada la beneficiaria a promover la ejecuci\u00f3n por la falta de pago de sus emolumentos en tiempo y forma, ya que el obligado al pago hab\u00eda sido notificado el 27\/4\/2022 de la regulaci\u00f3n efectuada el 24\/04\/2022.<br \/>\nY al respecto, sabido es que los honorarios regulados por trabajos judiciales deben abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio, de modo que, en el caso, habi\u00e9ndose notificado Bellandi el 27\/04\/2022 sin objetar tal regulaci\u00f3n, el plazo para cumplir con el pago venc\u00eda s.e.u.o. el 13\/05\/2022 o en el mejor de los casos el 16\/05\/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 54 ley 14967 y art. 124 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, en el caso, a\u00fan tomando la argumentaci\u00f3n del demandado, esto es que la primera manifestaci\u00f3n de cumplimiento fue realizada con el pedido de apertura de cuenta judicial para efectuar el dep\u00f3sito de los honorarios de la letrada Vicente el 7\/07\/2022 (efectivizado el 10\/08\/202), ello de todos modos result\u00f3 extempor\u00e1neo al ser posterior al vencimiento del plazo de cumplimiento y a la promoci\u00f3n de la presente ejecuci\u00f3n, de modo que las costas por \u00e9sta deben ser soportadas por el demandado Bellandi.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde declarar abstracta la apelaci\u00f3n de la parte demandada de fecha 4\/8\/2022 con costas a su cargo.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar abstracta la apelaci\u00f3n de la parte demandada de fecha 4\/8\/2022 con costas a su cargo.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/10\/2022 12:13:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/10\/2022 12:24:30 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/10\/2022 12:29:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306h\u00e8mH#&#8221;\\T(\u0160<br \/>\n227200774003026052<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/10\/2022 12:30:16 hs. bajo el n\u00famero RR-794-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;VICENTE FLOR C\/ BELLANDI CRISTIAN MAURO S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; Expte.: -93273- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}