{"id":16257,"date":"2022-10-28T17:42:14","date_gmt":"2022-10-28T17:42:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16257"},"modified":"2022-10-28T17:42:14","modified_gmt":"2022-10-28T17:42:14","slug":"fecha-del-acuerdo-27102022-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/10\/28\/fecha-del-acuerdo-27102022-26\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 27\/10\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: 92951<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. 92951), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundado el recurso del 30\/5\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 17\/5\/2022?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfes fundado el recurso del 15\/6\/2022 contra la resoluci\u00f3n del 9\/6\/2022?<br \/>\nTERCERA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl 18\/9\/2020 se pide la designaci\u00f3n de partidor con arreglo a lo previsto en los art\u00edculos 2371 inc. c) y 2373 del C.C. y C.N. y 732 del CPCC.<br \/>\nEn la providencia del 5\/10\/2020, se fij\u00f3 audiencia para la designaci\u00f3n de perito inventariador y tasador. Previo a la audiencia para la designaci\u00f3n de partidor. Fund\u00e1ndose el motivo de tal proceder.<br \/>\nSeguidamente, el 27\/4\/2021, Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga hizo presente la formaci\u00f3n de tres lotes, que indica derivados de la audiencia del 30\/11\/2020, pide la venta en subasta de los bienes acerca de los cuales no se pudo acordar, entre otras consideraciones.<br \/>\nEl apoderado de los restantes herederos, Norma Mabel Rodi, Cristi\u00e1n y Luciano Larra\u00f1aga, pide se deje sin efecto el acuerdo de partici\u00f3n parcial. Considera prematuro e inconveniente el pedido de subastas, entre otros planteos (v. escrito del 15\/6\/2021). Esto es respondido por el otro heredero con su escrito del 11\/7\/2021.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 17\/2\/2022 que decidi\u00f3 en torno a lo formulado en el escrito del 15\/6\/2021, rechazando la nulidad y el error de hecho alegado, fue apelada. Esta alzada, por un lado, sostuvo que esa cuesti\u00f3n de la subasta dispuesta y su repercusi\u00f3n sobre el acuerdo no hab\u00eda sido presentada ante el juzgado, de manera tal que exced\u00eda la competencia revisora de esta instancia. Por el otro revocando lo decidido en cuanto al punto dos de aquel fallo, fundamentado en el considerando II, o sea en cuanto no hab\u00eda hecho lugar al planteo de error, por considerar tal decisi\u00f3n prematura.<br \/>\nEn ese estado, se present\u00f3 Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga, con el escrito del 2\/5\/2022, pidiendo se fijara audiencia para la designaci\u00f3n de un partidor.<br \/>\nPara arribar a esa solicitud, por un lado consider\u00f3 v\u00e1lidos los acuerdos de adjudicaci\u00f3n y las proporciones dispuestas en el acta de fecha 20 de octubre 2020, a excepci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del bien identificado como de calles Bernardo de Irigoyen y Alsina, que depend\u00eda de la producci\u00f3n de la prueba ofrecida. Por el otro estim\u00f3 que respecto del bien identificado como \u2018El Hotel\u2019, a falta de acuerdo sobre el orden y forma de explotaci\u00f3n, deb\u00eda liquidarse a los efectos terminar con el condominio al menos en lo que a \u00e9l respecta. Y finalmente con relaci\u00f3n a la \u00a0pick-up dominio AB-090-RR, consider\u00f3 que deb\u00eda venderse seg\u00fan lo pactado.<br \/>\nPues bien, si ante esa petici\u00f3n, el juzgado fij\u00f3 la audiencia para designaci\u00f3n de partidor, a la par que, frente a la existencia de hechos controvertidos, recibi\u00f3 la causa a prueba por treinta d\u00edas, sin siquiera dar traslado al resto de los herederos de la designaci\u00f3n propugnada, al menos para indagar sobre la existencia o no de consenso en todos esos asuntos, resolviendo en todo caso pertinente, bien parece que obr\u00f3 de modo prematuro. Sobre todo, teniendo en cuenta que nada se ha dicho para prescindir del previo inventario y aval\u00fao (v. resoluci\u00f3n del 5\/10\/2020; arg. arts. 2365 primer p\u00e1rrafo, 2367 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 761 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn esto se hace lugar al recurso y se revoca la decisi\u00f3n recurrida en cuanto fue motivo de agravios.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nAdhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn el recurso del 15\/6\/2022, el apelante se alza contra la decisi\u00f3n de la jueza que no admiti\u00f3 la testimonial del Secretario del Juzgado Antonio F. Jauregui Lorda, y le asiste raz\u00f3n.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de las funciones que desempe\u00f1a el secretario del juzgado (art. 38 del c\u00f3d. proc.), con excepci\u00f3n que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos en que ciertas personas est\u00e1n excluidas de prestar declaraci\u00f3n como testigos, toda persona mayor de catorce a\u00f1os puede ser propuesta como tal y tiene el deber de comparecer y declarar, salvo que se encuentre en alguna condici\u00f3n que le permita hacerlo por escrito (arg. art. 424 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo expuesto, se revoca la resoluci\u00f3n apelada y en consecuencia se hace lugar a la declaraci\u00f3n del testigo propuesto, a cuyo fin en la instancia anterior deber\u00e1 fijarse la audiencia a los efectos (art. 429 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVOTO POR LA AFIRMATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nA LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratarse las cuestiones precedentes, corresponde:<br \/>\na. hacer lugar al recurso del 30\/5\/2022, y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuento fue motivo de agravio, con costas al apelado vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967);<br \/>\nb. hacer lugar al recurso del 15\/6\/2022, y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>S E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na. Hacer lugar al recurso del 30\/5\/2022, y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuento fue motivo de agravio, con costas al apelado vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios;<br \/>\nb. Hacer lugar al recurso del 15\/6\/2022, y revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas al apelado vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 11:18:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 12:55:43 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 13:28:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307A\u00e8mH#!~\/e\u0160<br \/>\n233300774003019415<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/10\/2022 14:39:38 hs. bajo el n\u00famero RR-786-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; Expte.: 92951 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}