{"id":16210,"date":"2022-10-28T16:18:15","date_gmt":"2022-10-28T16:18:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16210"},"modified":"2022-10-28T16:18:15","modified_gmt":"2022-10-28T16:18:15","slug":"fecha-del-acuerdo-27102022-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/10\/28\/fecha-del-acuerdo-27102022-8\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 27\/10\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C\/LUENGO HNOS. S\/ APREMIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93347-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos &#8220;FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C\/LUENGO HNOS. S\/ APREMIO&#8221; (expte. nro. -93347-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/10\/2022, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/6\/22 contra la resoluci\u00f3n del 1\/6\/22?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\n1.1. En lo que aqu\u00ed interesa la resoluci\u00f3n apelada decidi\u00f3 &#8220;&#8230; En forma previa a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares requerido, se deber\u00e1n regular los honorarios de los letrados participantes en autos, denunciar la percepci\u00f3n de los mismos, con sus aportes previsionales, como as\u00ed tambi\u00e9n deber\u00e1 constar el pago de la tasa de justicia (Arts. 34 y 36 del CPCC y art. 21 de la Ley 6.716). Para ello, y conforme se dijera en la sentencia del 10\/05\/22, a fin de regular los honorarios de la representaci\u00f3n letrada de las partes actora y demandada, deber\u00e1n los letrados intervinientes en forma previa clasificar tareas. Drs. Ramos Veronica, Barro Reyes Marcelino, Astelli Gabriela y Arena Alicia&#8230;&#8221; (sic).<br \/>\n1.2. Esta decisi\u00f3n motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/6\/22 de los abogs. Ramos y Barros Reyes por derecho propio las que fueron concedidas con fecha 12\/7\/22.<br \/>\nLos apelantes aducen que atento la medida dispuesta por el juzgado, siendo el Fisco de la Provincia el condenado en costas; y encontr\u00e1ndose exento del pago de los honorarios de sus letrados y de la tasa de justicia, decidir como se lo hizo, invertir\u00eda la carga de las costas, y obligar\u00eda a quienes resultaron victoriosos en autos, a abonar las mismas para poder levantar la inhibici\u00f3n general de bienes; en el mismo acto clasifican las tareas profesionales (puntos II y III del escrito de apelaci\u00f3n del 2\/6\/22).<br \/>\nPor su parte el representante de la Caja de Previsi\u00f3n Social para Abogados al contestar el traslado oportunamente otorgado con fecha 5\/7\/22 expuso que, la medida solicitada se encuentra comprendida dentro de las enumeradas en el art. 21 de la Ley 6716 (t.o. por ley 11.625 y 10.268) siendo uno de los requisitos ineludibles, para dar curso a la medida, el \u00edntegro cumplimiento de los aportes y contribuciones con respecto a los profesionales intervinientes por la parte que se beneficie con dicha medida, con independencia de la condena en costas (v. art. 10 de la ley 10.268 que modifica el art. 20 de la ley 6716).<\/p>\n<p>2. Ahora bien, seg\u00fan el art. 21 de la ley 6716 (texto seg\u00fan su modificatoria 12526), antes de mandar cumplir la sentencia, deben estar pagos o afianzados los honorarios, el aporte y la contribuci\u00f3n devengados por la actuaci\u00f3n del abogado de la parte en cuyo beneficio hubiere que mandar cumplir la sentencia.<br \/>\nY de acuerdo al criterio de los letrados de la parte demandada, en este caso no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, porque la condenada en costas es la contraparte, el Fisco de la Provincia y se invertir\u00eda la carga de las costas.<br \/>\nSin embargo, a\u00fan cuando la parte demandada fue beneficiada con el dictado de la sentencia del 10\/5\/22, por aplicaci\u00f3n del art. 58 de la ley 14967 debe los honorarios de sus abogados en forma concurrente con la parte actora condenada en costas. Por manera que si debe los honorarios de su abogado, en forma concurrente, entonces tambi\u00e9n debe la contribuci\u00f3n previsional a su cargo, en cambio no el aporte previsional a cargo del abogado en tanto afiliado a la caja previsional (art. 12.a ley 6716).<br \/>\nEntonces, como la exigencia es s\u00f3lo respecto del profesional -en el caso profesionales- de aquella parte a quien beneficia la medida, debe cumplirse con lo dispuesto en la norma mencionada, ya sea pagando efectivamente o afianzando el pago por alguna de las alternativa que ofrece la misma norma (art. y ley cit.).<br \/>\nAs\u00ed, la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/6\/22 debe ser desestimada (arts. 34.4., 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/6\/2022.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 2\/6\/2022.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devu\u00e9lvase el expediente soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 11:43:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 13:06:41 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/10\/2022 13:41:04 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306e\u00e8mH#&#8221;&#8221;r.\u0160<br \/>\n226900774003020282<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/10\/2022 09:48:32 hs. bajo el n\u00famero RR-788-2022 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. 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