{"id":16183,"date":"2022-10-26T19:50:47","date_gmt":"2022-10-26T19:50:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=16183"},"modified":"2022-10-26T19:50:47","modified_gmt":"2022-10-26T19:50:47","slug":"fecha-del-acuerdo-26102022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2022\/10\/26\/fecha-del-acuerdo-26102022-2\/","title":{"rendered":"Fecha del acuerdo: 26\/10\/2022"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P., L. A. S\/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS P., L. A. C\/ G. O., N. C. E. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: 93405<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el pedido de excusaci\u00f3n formulado en fecha 25\/8\/2022 en relaci\u00f3n a la jueza de Paz de Salliquel\u00f3 Mar\u00eda Andrea Alejandra Rodr\u00edguez.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nEn la presentaci\u00f3n del 25\/8\/2022, L. A. P. con el patrocinio letrado del abogado Federico Mart\u00edn Del \u00c1lamo esgrime como fundamentos de su solicitud que &#8220;resulta manifiesta la ausencia de imparcialidad en los presentes autos&#8221; (v. punto IV), &#8220;que el presente proceso ha sido impulsado por esta parte a los efectos de que CESE tal situaci\u00f3n que perjudicaba a esta parte, y que actualmente se est\u00e1 tratando en el mismo la retenci\u00f3n de sumas de dinero a mi persona&#8221; (v. punto III) y &#8220;que no corresponde el presente proceso para las situaciones de hecho que hoy nos acogen&#8221; (V. punto IV).<br \/>\nAdem\u00e1s -y en consonancia con lo expresado en el punto IV-, en el punto V del escrito en an\u00e1lisis se\u00f1ala que &#8220;de manera expresa y manifiesta es sabido en este proceso que los menores han sido retenidos indebida e leg\u00edtimamente por su progenitor&#8221;.<br \/>\nA efectos de destramar el hilo secuencial que trae los presentes al conocimiento de esta Alzada, es dable se\u00f1alar la vinculaci\u00f3n de \u00e9stos con &#8220;P., L. A. C\/G. O., N. C. E. S \/Incidente De Cuidado Personal De Hijos&#8221; (Expte. N\u00ba 7919-2021&#8243;) y &#8220;P., L. A. S\/ Incidente de recusacion con causa en autos P., L. A. C\/ G. O, N. C. E. S\/Incidente de cuidado personal de hijos&#8221; (expte. N\u00b0 INC-7919-2021)&#8221;.<br \/>\nToda vez que el ordenamiento procesal no contempla el supuesto de petici\u00f3n de excusaci\u00f3n de un juez que no tiene la convicci\u00f3n de estar en una situaci\u00f3n tal que pueda motivarla, torna entendible que el pedido de fecha 25\/8\/2022 efectuado por la parte actora -m\u00e1s all\u00e1 de la denominaci\u00f3n recibida-, haya tramitado bajo el formato de recusaci\u00f3n con expresi\u00f3n de causa.<br \/>\nAhora bien. Ha sostenido esta c\u00e1mara en escenarios similares que el juez se debe excusar y las partes pueden recusarlo, pero es inadmisible que -como aqu\u00ed se intenta- alguna de \u00e9stas pida que aqu\u00e9l se excuse (art. 34.4 c\u00f3d. proc.) (v. &#8220;Cunningham, Nelson s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato&#8221;, expte. 90334, Libro 48 Registro: 181, sent. 19\/6\/2017).<br \/>\nLa excusaci\u00f3n configura un deber para los jueces cuando se hallen comprendidos en las causales de recusaci\u00f3n mencionadas en el art. 17 del c\u00f3d. proc. o medien &#8220;otras causas&#8221; graves de decoro y delicadeza (art. 30 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nEn tanto podr\u00e1n ser recusados en las oportunidades previstas en el art. 18 c\u00f3d. cit., aleg\u00e1ndose concretamente alguna de las causas contenidas en el art. 17 y en la forma prevista en los arts. 20, 21, 22 y concs. de ese cuerpo legal.<br \/>\nDe lo dicho se extrae que, aun bajo un esquema que interpretara el pedido de excusaci\u00f3n deducido en autos como equivalente a una recusaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00eda inadmisible por:<br \/>\na. no invocar puntualmente ninguna de las causas indicadas en el art. 17 del c\u00f3d. proc.: advi\u00e9rtase que el actor pretende fundar &#8220;la ausencia de imparcialidad manifiesta&#8221; en su disconformidad respecto del giro que han tomado las actuaciones. Empero, de la compulsa de autos v\u00eda MEV, se extrae que la resoluci\u00f3n de fecha 11\/8\/2022 -que orden\u00f3 el restablecimiento de cuota alimentaria (v. punto III del escrito del 25\/8\/2022)- motiv\u00f3 la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio deducida el 12\/8\/2022 por el aqu\u00ed recusante; la cual se halla pendiente de elevaci\u00f3n puesto que -en raz\u00f3n del incidente formado- fue remitida al Juzgado de Paz de Tres Lomas (v. resoluci\u00f3n del 5\/10\/2022 por aplicativo MEV de la SCBA).<br \/>\nCuando la recusaci\u00f3n con causa es un mecanismo de excepci\u00f3n cuyas causales son de interpretaci\u00f3n restrictiva y requieren de una argumentaci\u00f3n v\u00e1lida por tratarse de un acto de trascendencia y gravedad, fundar la tesitura de la &#8220;ausencia de imparcialidad manifiesta&#8221; en una resoluci\u00f3n adversa a los intereses del actor -que se encuentra apelada y es a la fecha incierta la suerte que pudiera correr-, parece a todas luces una v\u00eda inadecuada para dirimir las cuestiones en debate (v. &#8220;C\u00f3digos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Naci\u00f3n Comentados y Anotados; Morello &#8211; Sosa- Berizonce, Ed. Abelledo-Perrot, 2015).<br \/>\nb. por extempor\u00e1nea: corresponde reparar que si fuere el motivo de la causal sobreviniente (v. puntos III a V del escrito de fecha 25\/8\/2022), debe hac\u00e9rsela valer en la forma prescripta en el art. 18 del c\u00f3d. proc., siendo las indefiniciones vertidas en el escrito en an\u00e1lisis incompatibles con el art. citado.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el pedido de excusaci\u00f3n interpuesto.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/10\/2022 11:15:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/10\/2022 12:02:31 &#8211; SCELZO Silvia Ethel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/10\/2022 12:12:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\/\u00e8mH#!v=\u00c1\u0160<br \/>\n241500774003018629<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P., L. A. S\/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS P., L. A. C\/ G. O., N. C. E. 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